STSJ Extremadura 478/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1423
Número de Recurso318/2006
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 478

En el RECURSO DE SUPLICACION 318/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ÁNGEL BALLESTEROS MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. María Angeles , quién actúa a su vez en representación de las menores de edad Dª. Guadalupe y Dª. María del Pilar , contra la sentencia de fecha 8-2-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 825/2005, seguidos a instancia de las RECURRENTES, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, en reclamación por ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- A las demandantes, María Angeles , en representación de la menor María del Pilar y Guadalupe , hijas de Pedro Enrique , quien falleció el 14/7/05, les fue denegada pensión de orfandad mediante resolución del INSS de fecha 3/8/05 por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.- SEGUNDO.- No conformes las actoras con la indicada resolución interpusieron contra la misma reclamación previa que fue expresamente desestimada por nueva resolución del referido Ente Gestor de fecha 4/10/05.- TERCERO.- El Sr. Pedro Enrique percibió prestaciones por desempleo:-Desde el 26/5/99 al 30/1/01 y del 11/12/04 al 10/6/05.- CUARTO.- Pedro Enrique privado de libertad desde el 17/2/01 al 6/11/04 fecha en que se procedió a su excarcelación, desarrolló en el Centro Penitenciario de Badajoz, actividad de Mantenimiento Funcional (limpieza) en los siguientes periodos: a) Tercer y cuarto trimestre del 2002.- b) Primero, segundo y cuarto trimestre del 2003.- c) Primero y segundo Trimestre del 2004"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- DESESTIMANDO la demanda formulada por María Angeles , en representación de la menor María del Pilar y Guadalupe , contra el INSS, la T.G.S.S e INSTITUCIONES PENITENCIAS, y en virtud de lo que antecede, les absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquella"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-6-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que les es adversa, al desestimar la demanda deducida con la pretensión de que les sea reconocida pensión de orfandad, se alzan las vencidas, manifestando su disenso, no con los hechos declarados probados, que los asumen en su integridad, sino con el derecho sustantivo aplicado y la jurisprudencia, acogiéndose al motivo tipificado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción de los artículos 2.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, 109, 214, 171.1.b), y 175 en relación con el 174.1, todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social , asícomo las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1996 y 14 de abril

de 1999.

Antes de dar respuesta a las denuncias que realiza el recurrente, hemos de situar el supuesto fáctico sometido a la consideración de la Sala, supuesto que necesita dejar constancia de los siguientes extremos:

  1. El causante de la prestación falleció el 14 de julio de 2005 (hecho probado primero).

  2. Percibió subsidio por desempleo en los siguientes periodos: desde el 26 de mayo de 1999 al 30 de enero de 2001, y del 11 de diciembre de 2004 al 10 de junio de 2005, conforme al hecho probado tercero, teniendo en consideración que, pese al tenor de citado hecho, es indudable, tal y como se aclara en la fundamentación jurídica (fundamento de derecho tercero, último párrafo) y reconoce el propio actor en...

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