SAP Barcelona 366/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2006:4818
Número de Recurso28/2003
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Mag. Ponente.: Ilmo. Sr. Don Jesús M Barrientos Pacho

Sumario nº 28/2003

Juzg. de instrucción nº 18 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado, tramitado con el número 28/2003, procedentes del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona; seguido por un delito de agresión sexual, prostitución, asociación ilícita, detención ilegal, falsedad documental y otros, contra el procesado Salvador ; con Pasaporte de la República de Albania nº NUM000, nacido en Tirana (Albania) el día 5 de mayo de 1967; cuya filiación, domicilio, profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales en España; en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de abril de 2005; representado por el Procurador Don Jaime Castell Nadal y defendido por el letrado Don José Antonio Jaquero Gómez. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente de la causa el Ilmo Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició a comparecencia y denuncia de la menor Rosario, ante agentes de los Mossos d'Esquadra pertenecientes a la Oficina de Atención al Menor; y, en su tramitación, una vez fue dictado Auto de procesamiento contra el acusado arriba identificado y otros, y concluida la instrucción, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial.

Al recibirse la causa se hallaba rebelde y pendiente de las respectivas órdenes de busca y captura el procesado Salvador, habiendo quedado entonces abierto el juicio oral y sometido a éste los también procesados Eduardo, Manuel y Carlos Ramón, respecto de quienes recayó sentencia dictada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de fecha 29 de abril de 2004, ulteriormente confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 2005, que ha determinado la incoación en la secretaría del Tribunal de la Ejecutoria 6/2006, para su efectividad.

SEGUNDO

Habido que fue el procesado Salvador en país extranjero, tramitada la orden de entrega ante las autoridades de aquel país, ingresó el referido procesado en prisión Española y a disposición del actual proceso en fecha 6 de abril del pasado año 2005, procediéndose por la Sra. Instructora a llevar a cabo las actividades de instrucción pendientes al tiempo de su fuga, a concluir la pieza sumarial abierta con aquel fin, y a su remisión a esta Sección de la Audiencia para el enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y aprobado el Auto de conclusión sumarial, fue decidida la apertura del juicio oral y ulteriormente calificados con carácter provisional los hechos por todas las partes personadas; seguidamente fue señalado el juicio oral para el día de la fecha.

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que atribuía al acusado Salvador como constitutivos de dos delitos relativos a la prostitución previstos y penados en el art 188,2 y 4 del Código Penal en su redacción anterior a la dada a estos preceptos en la LO 11/2003,d e 29 de septiembre, en concurso ideal con sendos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 del Código Penal, retirando la acusación que había venido manteniendo por un delito de lesiones del artículo 147 en concurso con otro contra la integridad moral, previsto y penado en el artículo 173 del Código Penal, que se había incluido en la calificación provisional de los hechos. Delitos por los que interesó para el acusado sendas penas de seis años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de seis euros.

Interesó también el Ministerio Público la condena del acusado al pago a la menor Rosario en la cantidad de 30.000 euros y a la menor Susana en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de lesiones y daño moral; y a Marta en la cantidad de 10.000 euros, por igual concepto; cantidades que habrán de resultar incrementadas en los intereses legales que puedan devengarse en aplicación del artículo 576 de la LEC.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa del acusado, interesó la libre absolución de su defendido, elevando a ese fin a definitivas las conclusiones que ya en su día había formulado como provisionales, al negar la realización de los hechos que la acusación pública le viene atribuyendo.

Seguidamente las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que Eduardo ha resultado condenado en esta misma causa y en sentencia firme por dedicarse a la actividad de introducción en España de mujeres jóvenes extranjeras, con el pretexto de dedicarse a actividades laborales convencionales, a las que abonaba el importe del traslado y a su llegada alojaba en el piso 1º 1ª del inmueble sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de la localidad de Badalona, aunque en realidad esa actividad no tenía otro propósito que dedicarlas a ejercer la prostitución, ya por sí mismo ya mediante la entrega a terceros de las mujeres así introducidas, con ese mismo fin.

Que sobre mediados del mes de julio de 2002 las hermanas Rosario y Susana, nacidas respectivamente el día 1 de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 1984, en uno de los traslados financiados por el condenado dicho, llegaron hasta el reseñado domicilio de Badalona (Barcelona) procedentes de su país de origen, Rumania, bajo la promesa de encontrar aquí trabajo en una fábrica textil o en el ramo de la hostelería; pero, ya en el momento de la llegada el dicho Eduardo recogió la documentación identificativa de las menores, al tiempo que les hizo firmar solicitudes de trabajo y de residencia en blanco, viéndose impedidas desde ese momento a abandonar el domicilio sin la compañía y vigilancia de Eduardo .

Al percatarse Eduardo de que tanto Rosario como Susana eran mayores de edad, después de enfadarse con la persona que había convencido a las Susana hermanadas para acudir a España, para evitar correr riesgos propios si eran dedicadas directamente al fin que perseguía, decidió su entrega a terceros a cambio de un precio. Con ese fin y el objetivo de recuperar el dinero abonado como gastos de transporte, concertó la entrega de Susana a dos individuos de nacionalidad albanesa, uno de ellos Carlos Ramón, ya condenado por estos hechos, y otro que no ha sido puesto a disposición del tribunal, a cambio de 2.000 euros, que recibió el Eduardo de los albaneses reseñados, llevándose a acabo la transacción en una cafetería del centro de Barcelona en presencia del hoy acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, quien procedió seguidamente a conducir en su vehículo Peugeot a Susana y sus nuevos captores hasta el Hostal DIRECCION000 de la CALLE001, NUM003 de Barcelona, donde el condenado Carlos Ramón, el individuo rebelde y Susana permanecieron unos días, hasta que se trasladaron de nuevo a una habitación de la Pensión Paraíso de la RONDA000, NUM004 también de Barcelona, donde residía el hoy acusado en compañía de quien dice era su esposa, hasta que, transcurrida aproximadamente una semana, y como Susana no podía ser dedicada a la prostitución, al no haber alcanzado aún la mayoría de edad, y como resultaba ser éste el fin y objeto único de la compra, decidieron desplazarse hasta el país vecino, a fin de confeccionar en París, pues en España les había resultado imposible, un nuevo pasaporte a la menor en que constase su mayoría de edad y poder ejercer así la prostitución sin trabas. En dicho trayecto y propósito la menor Susana fue acompañada del individuo que no está siendo enjuiciado, sin que hubiere logrado su objetivo al ser sorprendido y detenido por las autoridades francesas, donde quedó ingresado en prisión el individuo.

Que el día 21 de agosto de 2002 la menor Rosario llegó nuevamente a España, pues había regresado a su país por problemas de salud, alojándose otra vez en el piso que Eduardo tenía en Badalona, donde había permanecido su hermana Marta, pero a quien ya no encontró en el piso, manifestándola Eduardo que se había enamorado de un individuo y se había ido con él. Transcurridos unos tres días desde el regreso de Rosario, el procesado Eduardo concertó su entrega a Carlos Ramón y Manuel, que ya han sido condenados por estos hechos, a cambio de 1.500 euros, que recibió el Eduardo de uno de ellos, llevándose a acabo la transacción también en una cafetería del centro de Barcelona y también en presencia del acusado Salvador, al igual que ocurrió en el caso de Susana, procedió seguidamente este acusado a conducir en su vehículo Peugeot a Rosario y a sus nuevos captores hasta el Hostal DIRECCION000, donde se alojaron unos días, precisamente en la misma habitación que habían ocupado con Susana, para pasar más tarde a la Pensión Paraíso, donde ocuparon la habitación NUM005 los dos individuos ya condenados y la referida Marta .

Unos días más tarde, la menor Rosario fue compelida por sus captores a ejercer la prostitución y, con el fin de aparentar más edad de la que tenía, le hicieron poner una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR