STSJ Canarias 280/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:5103
Número de Recurso111/2006
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 11 de diciembre de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso contencioso administrativo

nº 111/2006 en el que interviene como demandante D. Pedro Antonio y otros representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y

como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representada por el Abogado del Estado y codemandada Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre expropiación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de 31 de enero de 2006 expediente nº 1376 de fijación del justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 expropiadas por la Consejería de Transporte y Vivienda de la Comunidad Autónoma por la obra de Circunvalación Carrizal Ingenio -Agüimes, tramo Carrizal - Cuesta Caballero.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule el acto recurrido y acepte el importe de las valoraciones propuestas por la propiedad en sus Hojas de Aprecio y que ascienden a 591.896,49 euros la finca nº NUM000 y 387.385,16 euros la NUM001 mas los intereses correspondientes y ordenando su pago, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare.

TERCERO

La demandada y codemandada interesaron la inadmisión del recurso y en su defecto, la desestimación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de 31 de enero de 2006 expediente 1376 de fijación del justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 expropiadas por la Consejería de Transporte y Vivienda de la Comunidad Autónoma por la obra de Circunvalación Carrizal Ingenio -Agüimes, tramo Carrizal - Cuesta Caballero.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que no se ha tenido en cuenta por la Administración expropiante que los terrenos objeto de expropiación han de considerarse como suelos urbanizables por estar destinados a sistemas generales y en el presente caso, ante la inexistencia de valoración específica en la ponencia de valores de Ingenio de 1997 que es anterior a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, así como al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, resulta obligado de acuerdo con el artículo 27 de aquélla, realizar el cálculo por el método residual dinámico remitiéndose a los dictámenes aportados con la Hoja de Aprecio. Añade que, tal como ha admitido la propia Consejería en otros casos, en el mismo expediente, como en el de la finca nº 25, procede la valoración como suelo urbano pese a la clasificación en las NNSS como rústicos a razón de 270,46 euros /m2, teniendo en cuenta que la denominada Circunvalación Carrizal - Ingenio- Agüimes no es más que una vía de comunicación que integra el entramado urbano de la ciudad, de descongestión del tráfico y de comunicación de barrios próximos que antes se encontraban incomunicados directamente entre sí pero que discurre por el interior de suelo urbano con numerosas incorporaciones y salidas, cerrando y sellando barrios existentes que incluso atraviesa, en algunos de sus tramos, significando respecto al municipio, el elemento vertebrador esencial que trasciende de su fundamental rol viario al convertirse en pieza clave para la definición del modelo de ordenación toda vez que los nuevos crecimientos, los suelos urbanizables se clasifican en coherencia con las posibilidades de uso o de servirse de tal capital elemento urbanístico. Esta vía supondrá no solo una gran descongestión para el tráfico interior del municipio y un cambio en la vida diaria de numerosos vecinos y ciudadanos que verán reducidos considerablemente los tiempos de traslado dentro del casco urbano, sino que además ha supuesto una notable transformación del mismo, ha vertebrado e integrado todas sus áreas, relacionándolas y abriendo nuevas posibilidades de expansión por lo que resulta innegable la finalidad de crear ciudad.

La parte demandada aduce que ninguna duda hay de que tratándose de vías de comunicación que integran el entramado urbano, nos hallamos sin duda ante sistema general que sirve para crear ciudad pero cuando se trata de vías de comunicación interurbanas no puede admitirse que se trata de sistemas generales destinados a crear ciudad.

La parte codemandada alega que el suelo está clasificado como suelo rústico de protección agrícola en el planeamiento. La valoración efectuada por el Jurado Provincial de expropiación Forzosa y la administración expropiante, atendiendo a la clasificación del suelo en cuestión, como rústico( no urbanizable) de la parcela litigiosa, conforme al artículo 26 de la LSV/98 , en base al método de comparación a partir de valores de fincas análogas es conforme a derecho.

TERCERO

Respecto a las causas de inadmisión: se invoca la causa prevista en el artículo 69 e) de la LJCA , toda vez que el recurso se ha interpuesto rebasado el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de dicha Ley , pues consta en el expediente administrativo que la resolución recurrida se notificó el 13 de febrero de 2006 y el escrito de interposición se presentó el 24 de abril de 2006. Por otra parte la notificación no es válida a efectos de determinar el dies a quo del cómputo y ello entendiendo que no ha quedado acreditado que quien dice ser...

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