STSJ Extremadura 548/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1312
Número de Recurso422/2006
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA 548

En el RECURSO SUPLICACION 422 /2006, formalizado por el Letrado DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 13/3/2006, dictada por JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 40 /2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Jose Francisco , parte demandada representada por el Sr. Letrado D. JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ , en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en el presente procedimiento Jose Francisco interesó de la JUNTA DE EXTREMADURA su declaración de minusválido. 2.- Con fecha que consta se emite dictamen por el equipo de valoración y orientación del centro de base de Cáceres, EVO que en atención al menoscabo físico que padece el demandante le asigna un porcentaje del 21% y por factores sociales puntos. 3.- El demandante presenta las siguientes lesiones residuales: limitación funcional del MSI por fractura traumática, enfermedad dermatológica por psoriasis idiomática, trastorno de ansiedad generalizada de origen psicógeno. 4.- Se ha agotado la via previa. 5.- El demandante ha sido declarado en situación de IPT en atención a las lesiones residuales descritas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Jose Francisco contra la JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, DECLARO que el demandante está efecto de un grado de minusvalía del 33% con efectos de la fecha de la presentación de la solicitud de minusvalía, con todas las consecuencias legales derivadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 07/6/2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de Septiembre de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Administración Autonómica demandada frente a la sentencia de instancia acogiéndose, de los motivos que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , al previsto en el apartado c), por entender que la interpretación que realiza la sentencia recurrida del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 3 de diciembre , no es ajustada a derecho por los motivos que expone, cuestión respecto de la cual a esta Sala sólo le resta remitirse a lo ya resuelto en sentencia, por ejemplo de fecha 28 de febrero de 2005 , recaída en el recurso de suplicación número 33/2005 (criterio reiterado en la de 28 de abril de 2005, recurso de suplicación número 79/2005 y en la de 6 de julio de 2.006, Recurso de Suplicación 329/2006, entre otras), dejando a salvo las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que cita la disconforme, en tanto que las mismas no constituyen jurisprudencia pues ésta, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, está reservada por el artículo 1.6 del Código Civil a la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo el interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la interpretación que delos preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. No obstante ello, hemos de dejar constancia de que el criterio que mantiene esta Sala es compartido por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, sentencia de 18 de enero de 2006 (Recurso de Suplicación número 1.160 /2005), País Vasco, sentencia de 14 de junio de 2005 (Recurso de Suplicación número 416/2005 ), y Murcia, sentencia de 7 de febrero de 2005 (Recurso de Suplicación número 19/2005 ).

Como ya dijimos en la citada sentencia y venimos reiterando:

En este mismo sentido, aduce el recurso que de haberse pretendido este reconocimiento automático, "se habría dicho de forma expresa", pero tal es precisamente lo que ha interpretado la Sentencia recurrida, que expresamente indica que "Es de tal claridad la norma legal que no admite otra interpretación". Si bien una fórmula más determinante, por ejemplo en párrafo separado, podría juzgarse más clara, lo cierto es que la equiparación aparece además en términos que eluden la ambigüedad, pues si lo pretendido fuera lo sostenido por la recurrente, pudiera no haberse cortado con un punto y seguido la frase que comienza señalando "A los efectos de esta Ley", y además podría no haberse considerado expresamente afectados por una minusvalía del 33% a los sujetos mencionados, sino simplemente señalar que son "personas con discapacidad" a los efectos de la Ley, pues la interpretación de la Junta de Extremadura exige sostener una perífrasis en la norma,...

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