STSJ País Vasco 827/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:153
Número de Recurso594/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución827/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 594/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/003742

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0003742

SENTENCIA Nº: 827/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Antonieta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, dictada en los autos núm. 733/13, seguidos a su instancia frente a ABALTZISKETA LOGIKA S.L, ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Antonieta con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa Abaltzisketa Logika S.L. desde el 8 de enero de 2009, con la categoría profesional de teleoperadora especialista y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que asciende a 1.363,34 euros.

2).- Con fecha 8 de enero de 2009, las partes suscribieron un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto es el siguiente:

"El objeto del presente contrato es por el tiempo que duren los trabajos de su categoría en la realización de la obra o servicio consistentes en la atención telefónica 24 horas en euskera, castellano e inglés, para nuestro cliente ORONA, en base al Acuerdo Marco suscrito el 01 de enero de 2006 entre ORONA S. Coop. y Abaltzisketa Logika S.L.. Dicho servicio tiene autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa según art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". 3). - El objeto social de Abaltzisketa Logika S.L. consiste en:

  1. Creación, diseño, promoción y puesta en marcha de plataformas productivas en zonas rurales.

  2. Tratamientos digital y manual de la documentación en todos sus posibles formatos.

  3. Análisis, organización, auditoría, transcripción, guarda, custodia y expurgo de todo tipo de

    documentación a terceros en archivos, centros de documentación, etc.

  4. Investigación y desarrollo, franquicia e incluso fabricación de todo tipo de aparatos o cualquier tipo de servicio relacionado con la documentación y las comunicaciones por cualquier medio sobré el que se soporten.

  5. Reparación, manipulación, venta, formación, etc, de cualquier tipo de maquinaria, incluyendo equipos para procesos informáticos, software existente en el mercado en cualquier momento de la vida de la empresa, bases de datos con las restricciones legales establecidas, etc.. Consultoría asesoría, todo tipo de estudio o cualquier clase de servicios que sean solicitados por terceros, relacionados con el objeto social.

  6. Desarrollo de encuestas, sondeos, estudios de mercado, captación de clientes, labores administrativas, etc, realizadas tanto de manera directa como indirecta con cualquier tipo o vía de comunicación. Creación (sic).

    4) La empresa demandada Orona tiene por objeto la instalación y mantenimiento de ascensores.

    5).- En fecha 29 de diciembre de 2005 se suscribió contrato entre Orona S. Coop y Abaltzisketa Logika S.L. cuyo objeto y descripción del servicio es el siguiente:

    ESTIPULACIONES

    Objeto del contrato.

    Lo constituye la prestación por parte de LOGICA del servicio de atención teléfonica 24 horas en euskera, castellano, catalán, portugués, inglés y francés, y la gestión asociada a dicha actividad, según se detalla en el punto siguiente.

    Descripción del servicio.

    El contenido del servicio que prestará LOGIKA consistirá en:

    -Atención telefónica del servicio 24 horas de Orona de las plataformas multilingües de castellano, euskera, catalán, portugués, inglés y francés-Atención telefónica de los servicios de rescate, averías, delegaciones de Orona y empresas asociadas a Orono.

    -Recepción presencial y correo.

    -Backup del servicio.

    -Implantaciones tecnológicas de "call center"

    -Remisión de informes relacionados con el servicio:

    A Diarios

    Serán remitidos todas las mañanas con lo siguientes datos:

    -Volumen total de llamadas del día anterior.

    -Tipología de las llamadas (telealarmas, averías, etc.).

    -Tiempos máximos de espera por franja horaria y por tipología de llamadas.

    -Tiempos medios de espera

    -Porcentaje de llamadas abandonadas

    1. Mensuales, que se remitirán a principios de mes con el resumen delas tipologías de llamadas.

    -Balance con las conclusiones cuantitativas y cualitativas acerca de la calidad del servicio.

    Lugar de prestación del servicio La estructura del servicio estará compuesta por un/a responsable de LOGIKA a nivel comercial y otro a nivel operativo, que serán los/las únicos/as interlocutores/as válidos/as con ORONA para todos los aspectos relacionados con el servicio.

    El/la supervisor/a será el/la responsable del seguimiento y funcionamiento del Servicio, del contacto con interlocutores tanto a nivel interno como externo así como de la resolución de incidencia de cualquier tipo.

    Medios organizativos e instrumentales de Logika

    LOGIKA contará en todo momento con su propia organización y dispondrá para la debida atención del servicio que se contrata de los medios técnicos necesarios que consistirán básicamente en los equipos informáticos, (ordenadores, teclados, monitores, cascos, mobiliario, teléfonos, etc.) así como el software específico de "call center"...

    6) .- Con fecha 5 de julio de 2013 la empresa remite a la trabajadora la siguiente carta de despido:

    En febrero de 2008, Logikaline puso en marcha una plataforma de contact center en inglés en el centro de trabajo de Hernani, a la que usted se incorporó en enero de 2009.

    El estancamiento del mercado que ha traído la situación de crisis actual han conllevado una considerable disminución del volumen de llamadas a atender en dicha plataforma. Comparando el periodo enero-junio de 2012 y de 2013, ha habido una disminución de llamadas del 25,5%.

    A la vista de que la diminución del volumen de las llamadas no tiene visos de cambiar a corto plazo, la empresa se ve en la necesidad de adecuar de forma proporcional la plataforma a la nueva realidad y, de esta manera, poder mantener y continuar con el servicio.

    La empresa, al mismo tiempo, le ha ofrecido otro puesto en otra plataforma de idénticas características en cuanto a tareas a realizar e idiomas a utilizar, no habiendo recibido respuesta afirmativa en el plazo indicado.

    Por lo tanto, a efectos de adecuar la plataforma a la realidad actual y poder mantener la viabilidad del servicio y no habiendo recibido respuesta afirmativa a la alternativa ofertada, la dirección de esta empresa le comunica que ha decidido con efectos del día 7 de julio de 2013 rescindir el contrato de trabajo que tiene concertado con la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, mediante despido objetivo basado en las causas productivas y organizativas así como económicas que se le han expuesto más arriba. Se ha puesto a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde, cifrada en el salario de 20 días por año trabajado lo que hace un importe de

    3.795,30 euros, que hemos ingresado en su cuenta corriente.

    7) .- La actora desempeña su trabajo en el centro de trabajo de Orona, si bien los medios materiales son de propiedad de Abaltzisketa Logika S.L.

    8). - La empresa Abaltzisketa Logika S.L. tiene 25 trabajadores desempeñando su trabajo, dentro de las instalaciones de Orona.

    9). - La actora no es representante de los trabajadores.

    10). - La empresa Abaltzisketa ha formado personalmente a la actora para desempeñar su puesto de trabajo.

    11) .- Antonieta come en Orona pero el precio de la comida es tres veces superior al precio de los trabajadores.

    12).- Ha existido un descenso total de llamadas de un 28,7% del año 2012 al 2013.

    13).- La empresa Logikaline ha comprado a la empresa Altitude Software distintas terminales VoIP Y Cascos, así como licencias y mantenimientos.

    14). - Logikaline aporta a todos sus trabajadores, un DVD que explica el tipo de empresa, la actividad así como la filosofía de la misma. Y también les hace entrega de cuadernos corporativos, sobres y calendarios.

    15).- - Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha 10 de agosto de 2013, cuyo resultado de sin avenencia y sin efecto consta en acta. Disconforme con la misma, interpone demanda ante este juzgado en fecha 16 de agosto de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que previa desestimación de la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Antonieta frente a Abaltzisketa Logika S.L., Orona Sociedad Cooperativa y Fondo de Garantía Salarial y debo declarar y declaro ajustado a derecho el despido sufrido por la actora en fecha 9 de julio de 2013 y es por ello, que debo absolver a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la actora, recurso de suplicación, que fue impugnado por las dos empresas demandadas.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la...

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