STSJ Cataluña 3704/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:5284
Número de Recurso397/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3704/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8000079

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3704/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Natividad, Cinc Internacional Center, S.L. y Cinc Consellería Empresarial, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 14 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 14/2013 y siendo recurridoS Fondo de Garantía Salarial y Cinc Insurance Broker, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda promovida por Natividad frente a Cinc International Center SL, Cinc Insurance Broker SL, Cinc Consultoria Empresarial SL y el FOGASA, declaro improcedente el despido sufrido por la actora con efectos de 26/11/2012 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas Cinc International Center SL y Cinc Consultoria Empresarial SL a estar y pasar por tal declaración y a que readmitan a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días a que le abonen también con carácter solidario una indemnización de 24.959,58 #; y, en caso de que opten por la readmisión a pagar solidariamente a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, debiendo descontarse de dicho devengo el período en que la actora hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal, pudiendo deducirse además de dichos conceptos la suma de 8.572,84 # abonada por la empresa en concepto de indemnización por despido objetivo. Absuelvo a Cinc Insurance Broker SL de las pretensiones deducidas en su contra.

Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales que le incumben como consecuencia del anterior pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Natividad, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Cinc International Center SL con una antigüedad de 3/03/2003, ostentando la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extras de 57,71 # (antigüedad y categoría profesional admitidos por la empresa; salario derivado del certificado de empresa y hojas de salario, folios, 32 a 38 y 160 a 175).

SEGUNDO

La actora causó baja médica el día 27/09/2012 con el diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico. Ese mismo día fue atendida en el servicio de urgencias de la Clínica Girona de una crisis de ansiedad provocada según manifestaciones de la actora por una discusión laboral (folios 64 y 65).

TERCERO

Hallándose la actora en situación de incapacidad temporal, la empresa Cinc International Center SL le comunicó por carta de 26/11/2012 su despido por causas objetivas con efectos, según se dice en la comunicación extintiva, de 21/11/2012.

En dicha comunicación escrita, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente, se señala que la facturación de Cinc International Center SL se ha reducido en 4.170 # mensuales desde el mes de octubre de 2012 como consecuencia de la rescisión de los contratos de arrendamiento de despachos, importe que viene a sumarse a reducción de 545 # mensuales derivada de la bajas en de domiciliaciones de empresas que se produjeron desde principios de 2012. Continúa la carta de despido indicando que el resultado de la explotación entre enero y septiembre del ejercicio 2012 arroja unas pérdidas de - 43.126,23 #. Además, se señala que la situación descrita ha llevado a la empresa a plantearse la reducción de la plantilla atendiendo a los criterios de supresión de horas improductivas y eliminar "redundancias y duplicidades" en el ejercicio de puestos de trabajo que ocupa la empresa, habiéndose comprobado durante el período de baja médica de la actora que el director del centro, Sr. Leovigildo podía asumir las funciones de relaciones públicas asignadas a la actora (folios 68 a 70).

CUARTO

Las mercantiles Cinc International Center SL y Cinc Conselleria Empresarial SL comparten sede en Girona. La primera se dedica a la actividad de centro de negocios (alquiler de despachos y salas, así como domiciliación de empresas) y la segunda a la actividad de asesoría de empresas y gestión administrativa, incluida la tramitación de expedientes de extranjería. La mercantil Cinc Insurance Broker SL tiene como principal actividad la de agente de seguros (interrogatorio de la empresa; testifical del Sr. Leovigildo y pericial obrante en folios 78 a 91).

QUINTO

La demandante a pesar de estar dada de alta solamente como trabajadora de la mercantil Cinc International Center SL, ha prestado servicios indistintamente por cuenta de esta sociedad y para Cinc Conselleria Empresarial SL, puesto que intervenía en la tramitación de expedientes de extranjería, actividad llevada a cabo por esta segunda mercantil, y atendía los clientes tanto del centro de negocios como de la asesoría de empresas en la recepción del edificio que comparten ambas sociedades en la ciudad de Girona (correos electrónicos obrantes en folios 48 a 56 y testificales de la Sra. Hortensia y la Sra. Paula ).

En la tarjeta de presentación profesional de la actora consta que trabajaba en el "Centre de Negocis i Assesoria de Empresa. Departament Comercial" (folio 66).

SEXTO

Las empresas codemandadas se presentan en el mercado de manera indiferenciada y están sometidas a una dirección unitaria (este hecho se deduce de la documentación aportada a la causa, dado que en ninguno de los documentos dirigidos a clientes actuales o potenciales se distingue entre las sociedades que conforman el grupo, haciéndose referencia en los mismos a la denominación genérica CINC, siglas de Centre Internacional de Negocis de Catalunya, folios 45 a 57 y 66; la dirección unitaria de las empresas del grupo se deduce del interrogatorio de empresa en la persona del Sr. Luis Angel, legal representante de ambas y de la pericial económica aportada por la empresa, folios 78 a 91, en la que se hace referencia constante a "la dirección de las sociedades").

SÉPTIMO

Entre septiembre y noviembre de 2012 expresaron su voluntad de rescindir el contrato de alquiler de despachos los siguientes clientes: Rent 11 SC; Ángela ; Elena y Augusto . Asimismo el cliente Adrià Business Consulting SL se dio de baja del servicio de domiciliaciones en abril de 2012 (folios 396 a 405).

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no controvertido).

NOVENO

Intentada la conciliación administrativa previa, la misma resultó sin avenencia (folio 21)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado ambas impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Natividad sobre la base de dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión de los hechos declarados probados para modificar el salario reconocido en sentencia; y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción de los artículos 28.1 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo interpone recurso la representación de CINC INTERNATIONAL CENTER S.L: y de CINC CONSELLERIA EMPRESARIAL S.L., por tres motivos: el primero de ellos, articulado al amparo de la letra a) de la norma procesal arriba citada, pretende la nulidad de la sentencia por cuanto entiende que en el suplico de la demanda no se formuló petición sobre la declaración de responsabilidad solidaria entre ambas empresas; el segundo motivo, al amparo del apartado b), pretende también la modificación de los hechos declarados probados; y en el último motivo, articulado al amparo de la letra c), se denuncia la infracción del artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 51 56 del Estatuto de los Trabajadores .

Ambos recursos han sido impugnados por la parte contraria. Por razón de lógica jurídica se estudiará primero la nulidad de actuaciones y, de no prosperar ésta, se estudiará después la modificación de los hechos declarados, probados para analizar por fin la aplicación del derecho que ha realizado la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso empresarial se pretende la anulación de la sentencia por cuanto entiende la parte que en el suplico de la demanda no se pretendía la declaración solidaria de las empresas ahora recurrentes, y en base a ello el Juez habría concedido algo no pedido, por lo que habría vulnerado el principio de congruencia y, en consecuencia, infringido los artículos 248.3 de la ...

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