STSJ Cataluña 3626/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:5274
Número de Recurso794/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3626/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8047583

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3626/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Tribugest Gestión de Tributos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 988/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Anibal, Celso, Eulogio, Hermenegildo, Leon

, Pablo, Teodulfo y Unipost, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anibal, Celso, Eulogio, Hermenegildo

, Leon, Pablo y Teodulfo, en cuanto dirigida contra "Tribugest Gestión de Tributos SA", y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra "Unipost SA",

1) debo declarar y declaro improcedentes los despidos llevados a cabo por "Tribugest Gestión de Tributos SA" a los demandantes con efectos desde el día 30.9.12;

2) debo condenar y condeno a "Tribugest Gestión de Tributos SA" a que readmita a los demandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o les indemnice en las cantidades que figuran al final de este párrafo, de las que se han descontado las abonadas en concepto de indemnización en el momento de la notificación de los despidos; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que "Tribugest Gestión de Tributos SA" no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;

- Anibal : 6.262,87 #

- Celso : 6.507,09 #

- Eulogio : 7.887,90 #

- Hermenegildo : 5.264,22 #

- Leon : 5.282,86 #

- Pablo : 5.427,70 #

- Teodulfo : 5.781,87 #

3) en caso de que "Tribugest Gestión de Tributos SA" opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a los demandantes los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de las siguientes cantidades brutas diarias:

- Anibal : 47,37 #

- Celso : 47,12 #

- Eulogio : 36,19 #

- Hermenegildo : 47,12 #

- Leon : 34,92 #

- Pablo : 34,92 #

- Teodulfo : 47,12 #

4) debo absolver y absuelvo a "Tribugest Gestión de Tributos SA" de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

5) debo absolver y absuelvo a "Unipost SA" de todas las peticiones formuladas contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Tribugest Gestión de Tributos SA" (en adelante, "Tribugest"), en la actividad de entrega domiciliaria, con la categoría profesional de repartidor-clasificador y con las antigüedades y salarios mensuales brutos, incluído el prorrateo de pagas extras, que se citan a continuación, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical:

- Anibal : 5.1.07; 1.440,93 #

- Celso : 1.9.06; 1.433,19 #

- Eulogio : 7.9.03; 1.100,75 #

- Hermenegildo : 17.9.07; 1.433,19 #

- Leon : 15.2.06; 1.062,08 #

- Pablo : 2.2.06; 1.062,00 #

- Teodulfo : 2.7.07; 1.433,19 #

  1. - Mediante carta de 13.9.12, "Tribugest" comunicó a cada uno de los demandantes la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 30.9.12, invocando causas productivas y organizativas.

    En las cartas, la demandada manifestaba poner a disposición de los demandantes, en concepto de indemnización derivada de la extinción de los contratos, las siguientes cantidades:

    - Anibal : 5.792,80 #

    - Celso : 6.191,75 #

    - Eulogio : 6.750,96 # - Hermenegildo : 5.137,52 #

    - Leon : 4.913,78 #

    - Pablo : 4.899,89 #

    - Teodulfo : 5.149,97 #

    Las cartas fueron notificadas a los demandantes el 13.9.12. En el momento de la notificación, la demandada abonó a los demandantes las cantidades indicadas en el párrafo anterior por medio de un cheque.

    Se dan por reproducidas en su integridad las cartas de despido.

  2. - "Tribugest" tenía adjudicados los servicios de notificación de correspondencia del ayuntamiento de Badalona (Barcelona), entidad con la que la demandada tenía contratado dicho servicio desde la firma del correspondiente contrato de prestación de servicios el 23.12.09. Dicho contrato finalizaba el 30.6.12.

  3. - "Tribugest" es una empresa de ámbito estatal.

  4. - Los demandantes estaban adscritos a la delegación de Barcelona y se ocupaban indistintamente de las notificaciones procedentes del ayuntamiento de Badalona y de otros clientes de "Tribugest".

  5. - Mediante carta de 30.5.12, el ayuntamiento de Badalona comunicó a "Tribugest" que no prorrogaría el contrato de prestación de servicios con posterioridad al 30.6.12, por lo que el servicio quedaría extinguido en dicha fecha. En la indicada carta, el ayuntamiento manifestaba que la razón de no prorrogar el contrato era que había acordado delegar en el "Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona" (ORGT) las competencias municipales en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos locales y otros ingresos de Derecho público, incluída la gestión y recaudación de multas de tráfico. El ayuntamiento también manifestaba que el volumen de dichas materias respecto del total del contrato de prestación de servicios aconsejaba iniciar una nueva licitación ajustada a la nueva situación.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 104 vto.).

  6. - "Unipost SA" (en adelante, "Unipost") es la adjudicataria de de los servicios postales de la Diputación de Barcelona y su organismo de gestión tributaria, o sea, el ORGT. Dicha adjudicación tuvo lugar mediante acuerdo de la Diputación de Barcelona de 25.11.10.

    Se da por reproducido en su integridad el acuerdo de adjudicación (folios 313 a 407).

  7. - El 5.6.12, "Tribugest" notificó por escrito al ayuntamiento de Badalona y a la ORGT su voluntad de aplicar el artículo 18 del convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria respecto de la nueva adjudicataria del servicio. La misma notificación dirigió al ORGT.

    Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (folios 102 vto., 103 y 104).

  8. - Mediante carta de 28.6.12, "Tribugest" comunicó a "Unipost" que esta empresa debía subrogarse en virtud de lo previsto en el artículo 18 del convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria porque, como consecuencia de la delegación acordada por el ayuntamiento de Badalona, dicha empresa pasaba a ser la adjudicataria del servicio realizado hasta el 30.6.12 por "Tribugest".

    "Unipost" contestó a dicha carta por medio de otra, fechada a 6.7.12, en la que negó que fuera aplicable el citado precepto convencional.

    Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (folios 105 y 106).

  9. - El 1.8.12, "Tribugest" solicitó a la comisión paritaria del convenio colectivo de entrega domiciliaria que se pronunciase sobre si el artículo 18 del mismo era aplicable a la situación.

    La comisión paritaria, en reunión celebrada el 18.10.12, acordó no manifestarse sobre la cuestión planteada por "Tribugest", "dado que existen discrepancias en la interpretación sobre el cumplimiento de las condiciones del citado artículo", si bien acordó, por unanimidad, manifestar que el objeto del precepto era "la conservación de los puestos de trabajo, en los casos en que se produzca una sustitución de la empresa prestadora de los servicios postales".

    Se dan por reproducidas en su integridad la petición y el acta de la comisión paritaria en la que figura el acuerdo (folios 107, 108 y 120).

  10. - El 19.11.12, la Diputación de Barcelona comunicó a "Tribugest" por escrito que los servicios postales generales en el ámbito del ORGT se prestaban en la actualidad por "Unipost". Se da por reproducida la comunicación en su integridad (folio 139).

  11. - El 4.10.12, la parte demandante presentó papeleta de conciliación en la SCI contra "Tribugest". El acto de conciliación se celebró el 14.1.13 con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Tribugest Gestión de Tributos, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Unipost, S.A., y la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa codemandada, contra la sentencia de instancia que califica como improcedente la decisión de extinguir los contratos de trabajo de los demandantes por causas organizativas y productivas al amparo de lo previsto en el art. 52, 2º letra c) del ET ; desestimando igualmente la pretensión relativa a la eventual subrogación en las relaciones laborales de la otra empresa codemandada a la que se absuelve.

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 18 del convenio colectivo del sector, para sostener que en virtud de lo dispuesto en dicho precepto la empresa codemandada estaba obligada a subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores...

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