SJS nº 1 6/2016, 13 de Enero de 2016, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
ECLIES:JSO:2016:71
Número de Recurso196/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00006/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

MCB

NIG: 24089 44 4 2015 0000570

N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000196 /2015

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Miguel

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

DEMANDADO/S D/ña: GONZALEZ FIERRO SA, BABE Y CIA SL , COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA

ABOGADO/A: , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0196/2015

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚM. 006/2016

En León, a trece de enero del año dos mil dieciséis. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0196/2015, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Carlos Miguel , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Solana Bajo; como demandada la empresa González Fierro, S.A. (GONFIESA) con CIF núm. A24004426, domicilio en Onzonilla (León), representada y defendida por el Letrado Sr. D. Javier Berriatua Horta; como demandada la empresa Babé y Cía, S.L., con CIF núm. B36600245, domicilio en Redondela (Pontevedra), representada y defendida por la Graduada Social Sra. Dª. Purificación Camaselle Méndez; y, como demandada la empresa Compañia Española de Petróleos, S.A., con CIF núm. A28003119, domicilio en Madrid, representada y defendida por el Letrado Sr. D. José Ignacio Hidalgo Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 26 de febrero de 2015 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, o subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales .

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que fue suspendido a petición de parte, celebrándose efectivamente el día 11 de enero de 2016, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes , y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Carlos Miguel , ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, González Fierro, S.A. (GONFIESA) encuadrada en el sector de prestación de servicios de distribución y transporte por carretera de productos petrolíferos, con la categoria profesional de conductor mecánico, con antigüedad de 30 de abril de 2001, en el centro de trabajo de Valladolid, sujeción al Convenio Colectivo estatal aplicable a dicho sector, y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 79,22 euros brutos diarios ( hechos conformes ).

SEGUNDO

Con fecha 31 de diciembre de 2014, mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2014, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas , al amparo de la decisión adoptada en sede del despido colectivo (ERE) a que luego nos referiremos, con efectos desde el 31 de diciembre de 2014, con el siguiente contenido literal (folios 227y ss):

"...Como Ud. tendrá conocimiento, con fecha 27 del pasado mes de Noviembre se inició el Período de Consultas de un expediente de Despido Colectivo (ERE), para la extinción de los 36 trabajadores de la plantilla, debido, como se expondrá, a causas productivas sustancialmente, por la pérdida íntegra del contrato de servicios de CEPSA Y ATLAS.

Tal período ha concluido SIN ACUERDO, el pasado 17 de Diciembre, tras haber mantenido seis reuniones, e incluso una mediación ante el SIMA el 10 de Diciembre.

No obstante ello, lamentamos tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2014, quedará extinguido el contrato que mantenía con esta Empresa, por aplicación del Despido Colectivo, conforme establece el art. 51 de la LET.

Los hechos y causas que justifican la medida, según se deduce de la Memoria e Informe Técnico Productivo, Económico y Financiero, a los que, en todo caso, nos remitimos pueden resumirse y concretarse en las siguientes causas productivas.

GONZALEZ FIERRO, S.A., (en adelante GONFIESA), sociedad con domicilio en el término municipal de Onzonilla (León), Polígono de Onzonilla, parcela nº 67, y con CIF A- 24004426, es una empresa dedicada a la prestación de servicios de distribución y transporte por carretera de productos petrolíferos, que tiene su implantación en la zona Norte de España, y más concretamente en las Comunidades de Cantabria, Asturias, Castilla-León y Ceuta.

Desde su fundación ha venido desarrollando su actividad, inicialmente en el provincia de León y posteriormente en toda la Zona Norte de España antes citada, primero para CAMPSA y, desde 1992, al finalizar el Monopolio, para CEPSA, ATLAS, COMBUSTIBLES Y CARBURANTES, S.A..

El objeto de su actividad actual consiste en distribuir los productos petrolíferos (gasolinas, gasóleos, fuel......) que comercializa principalmente CEPSA, desde los centros de carga del operador hasta sus clientes (Estaciones de servicio, empresas, comunidades de propietarios......).

El sistema de trabajo de GONFIESA consiste en recibir diariamente los pedidos que CEPSA le hace de servicio a sus clientes, planificar las rutas, recoger el producto de los centros de CLH y distribuirlo capilarmente a todos los puntos antes mencionados. Todo ello se hace mediante una flota integrada por más de 80 vehículos, distribuidos en 71 propios (entre cabezas tractoras, camiones rígidos y cisternas) y 10 contratados. La recepción, proceso y distribución de los productos se realiza en base a sistemas y programas informáticos y de optimización de rutas. Dispone de 6 bases de operaciones localizadas en León, Gijón, Burgos, Valladolid, Santander y Ceuta, aunque los trabajadores de Santander se encuentran adscritos al centro de trabajo de León.

Por otro lado, GONFIESA también realiza directamente transporte para clientes particulares, que, sin el abanderamiento de CEPSA, se agrupan bajo el epígrafe general de "cisternas blancas" al no poder llevar la imagen de marca de CEPSA.

GONFIESA comienza sus relaciones comerciales con la compañía CEPSA en el año 1992, subrogándose posteriormente CEPSA en el contrato que GONFIESA tenía con la Compañía arrendataria del monopolio de petróleos (CAMPSA), firmado con fecha 23 de mayo de 1990. El primer contrato firmado directamente entre CEPSA y GONFIESA se realiza el 8 de enero del año 1998. Posteriormente se firman nuevos contratos, al vencimiento de los anteriores, el 1 de enero de 2006y el 1 de enero de 2011, este último con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2014, si bien existía posibilidad de prórroga.

El 27 de junio de 2014 CEPSA comunica su decisión de resolver el contrato firmado el 1 de enero de 2011 con fecha de efectos desde el próximo día 1 de enero de 2015.

Por otra parte, CEPSA invita a GONFIESA a presentar su mejor oferta para la adjudicación de los servicios de distribución y transportes de carburantes, combustibles y productos asfálticos a granel en camión cisterna, que el grupo CEPSA comercializa en la zona noroeste peninsular.

GONFIESA presenta su mejor oferta dentro de los plazos y parámetros técnicos establecidos, y CEPSA comunica el día 16 de julio de 2014 su decisión de adjudicar toda la actividad a otra empresa de la competencia, con lo que la relación comercial con esta compañía quedará definitivamente resuelta el próximo día 31 de diciembre de 2014.

La filial de CEPSA, ATLAS, para la que estamos realizando la actividad de la ciudad de Ceuta, nos comunica el día 6 de junio de 2014, su intención de desconociéndose el adjudicatario.

La pérdida de dichos contratos supone la imposibilidad para GONFIESA de continuar la actividad, tal y como se expone en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa.

Ello es así, porque desde el comienzo de la relación comercial con CEPSA, ésta no permitía que se trabajara para otros operadores, exigiendo por lo tanto exclusividad.

Esta situación varió a partir del año 2010, en el que desde CEPSA se comunicó a la empresa que podía trabajar para otros operadores o clientes directamente, siempre bajo su conocimiento y autorización.

Así, se mantiene una pequeña actividad en el denominado mercado de "cisterna blanca", realizando, adicionalmente, algún transporte esporádico, en función de las necesidades, para la empresa Legitrans S.L., empresa que se dedica a la gestión de residuos industriales con personal y estructura organizativa propia.

No obstante, dichas actividades resultan poco representativas, respecto del volumen de facturación y respecto del volumen de actividad, conforme se expone a continuación.

En efecto, el resumen de la actividad de GONFIESA es el siguiente:

ü Actividad de transporte para el grupo CEPSA .- 90% de la actividad total medida en términos económicos.

ü Actividad de transporte para el mercado "Cisterna Blanca".- 9% de la actividad total.

ü Actividad de transporte para la empresa Legitrans S.L.- 0,50% de la actividad total.

ü Actividad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR