SAP Lugo 126/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:1048
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 126

ILMOS/AS SR./SRAS

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO , a veintiocho de Noviembre de dos mil dos

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 414/01, procedente del Juzgado de PRIMERA INST. E INSTR. n° 4 de LUGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA , contra:

- Filomena con DNI número NUM000 , nacido el 21.11.66 en LUGO hija de David y Rebeca ;

- Gonzalo con DNI número NUM001 , nacido en Valladolid el 5.11.58 hijo de Lucas y María Purificación

Ambos en libertad , por esta causa, estando representados por la Procuradora ANA FERNÁNDEZ SANTOS y defendidos por el Letrado XOSE MANUEL FERNÁNDEZ VARELA

Siendo parte acusadora D. Sebastián (Representante legal de la Empresa DIRECCION000 ) representado por la Procuradora Mª TERESA CARRO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ.

Siendo ponente la Ilma. Magistrada Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la acusación particular en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas manifestando que renuncia a los delitos no recogidos en el Auto de Apertura de Juicio Oral.

TERCERO

La defensa en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas mostrando su disconformidad con la acusacion particular y con el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus defendidos y que las costas de la defensa en particular y del procedimiento en general se impongan a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que la acusada Filomena , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de Diciembre de 1.993 trabajaba como empleada de la empresa DIRECCION000 siendo su administrador único Sebastián y cuya sede en Lugo se ubicaba en la CALLE000 n° NUM002 , desempeñando labores administrativas en la empresa, siendo el otro acusado Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a la presente causa, trabajador autónomo que venía desempeñando su actividad profesional de fontanero, junto con otros profesionales, para las diversas instalaciones que llevaba a cabo la referida empresa dentro del objeto social que le era propio.

La oficina abierta al público de la empresa DIRECCION000 era atendida por la acusada y el administrador único quien permaneció de forma permanente en la ciudad de Lugo hasta finales de 1.995. A partir de esa fecha pasa a residir fuera de la ciudad y acude periódicamente para atender a la llevanza del negocio, siendo a partir del mes de Mayo cuando abandona la ciudad quedando únicamente la acusada en la oficina, encargada de transmitir al querellante cualesquiera encargos u obras a realizar en relación con la citada empresa.

La acusada Filomena puesta de común acuerdo con el también acusado Lucas , a partir del mes de Junio del año 1.996 presupuestó y acometió diversas obras relacionadas con el objeto social de la empresa que eran ejecutadas Gonzalo , bien directamente o por persona por él designada, llevando a cabo una amplia actividad profesional que se refleja en el libro, recibos y fichas obrantes en autos, valiéndose de la imagen de la empresa DIRECCION000 , de tal manera que los presupuestos eran confeccionados no solo en la sede de la empresa, sino también en papel con el anagrama de la referida sociedad, efectuando diversos pedidos a nombre de la empresa y con papel serigrafiado de la misma, llevando a cabo el acometimiento de las diversas abras que cobraban entregando recibo acreditativo del abono del importe, y gestionando finalmente el certificado de instalación de gas preciso para que la instalación quedase en disposición de servicio, para lo cual, en las obras por ellos realizadas se simulaba la intervención de Sebastián como instalador autorizado, procediendo Filomena a imitar su firma en el apartado destinado a certificado de dirección de obra.

Tales actividades eran realizadas sin que Filomena pusiese en conocimiento del administrador único tales hechos, llevando una contabilidad paralela a la de la empresa de la que se desprende que las ganancias obtenidas por tales obras eran repartidas por mitad entre los acusados, abonando a Gonzalo el importe correspondiente asimismo a la mano de obra.

El administrador único de la empresa DIRECCION000 , tuvo conocimiento a través de su hijo de ciertas irregularidades, presentándose en la sede social el día 9 de Diciembre de 1.996, donde Filomena firmó la carta de despido así como confeccionó de su puño y pulso un documento en el que asume las posibles reclamaciones contra la empresa DIRECCION000 por obras realizadas a partir del mes de Mayo de 1.996 hasta el día en que la firma, en las que figurase la firma de persona extraña al administrador único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son consti- tutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del C.P., en relación con los arts 249 y 74 del mismo cuerpo legal.

Concurren en el presente caso los elementos definidores de la figura penal invocada:

1) Es necesario haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

De ahí viene su consideración de delito especial porque autor en sentido estricta sólo puede serlo quien se halle en una concreta y determinada situación, lo que examinará a propósito de la autoría.El título por el que se recibe la cosa mueble ha de originar una obligación de entregarla o devolverla, en una fórmula que ha venido interpretándose jurisprudencialmente de una forma amplia, sin ceñirse a los que nominalmente recoge el citado artículo.

2) La acción delictiva aparece definida con los términos apropiar o distraer en perjuicio de otro.

Hay un título previo de transmisión que se caracteriza por conceder a quien recibió la cosa mueble unas facultades determinadas en cuanto al uso o destino que ha de darse a tal cosa. Quien la recibió lo hizo con unas concretas limitaciones, constituyendo la acción típica de esta infracción penal, entre otros supuestos, cualquier acción que encierre un propio y verdadero acto de disposición (dinero que se gasta o se emplea en distinta forma a la pactada, cosa que se vende, se empeña, se dona, se permuta o se destruye S.T.S. 17 de Julio de 2.001). El citado artículo utiliza dos términos claramente diferenciadores que vienen constituidos por las expresiones apropiar y distraer, refiriéndose el primer término a la ilícita transformación de la posesión en propiedad, siendo más adecuado el segundo para los supuestos, como el aquí examinado, en los que al dinero u otra cosa fungible, se le da un destino distinto del pactado, que impide que ésta llegue a quien, conforme al título por el que se transfirió, tenía que haberlo recibido.

3) Es preciso que la apropiación o distracción se haga en perjuicio de tercero, lo que supone la incorporación de lo entregado al propio patrimonio con violación de los límites establecidos en el título por el que la cosa fue inicialmente entregada, y

4)Animo de lucro que puede consistir en cualquier ventaja, utilidad o beneficio.

Concurre asimismo un delito de falsedad habiendo entendido la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que el delito de falsedad en...

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