SAP Barcelona 277/2006, 15 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Número de resolución277/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

P. A. 25/05

D. Previas 857/2000

Juzgado de Instrucción nº 1 de ARENYS DE MAR

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jesus Barrientos Pacho

Don Jesús Navarro Morales

Doña Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, la presente causa núm. 25/05, Diligencias Previas 857/2000, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar, seguidas por el delito de lesiones contra el/la acusado/a Juan mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 nacido en Mataró el 16 de enero de 1980 hijo de Manuel y de Josefa, con domicilio en Pineda de Mar, CALLE000, NUM001 - NUM002 - NUM003 representado por el procurador de los Tribunales Sr/Sra D/Dª. Pedro Larios Roura y defendido por el Letrado Sr/Sra. D/D Emilio Colmenero Pousa y contra el/la acusado/a Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Barcelona el 6 de abril de 1982, hijo de Marino y Teresa, con domicilio en Pineda de Mar AVENIDA000 NUM004 NUM005 representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra D/Dª Jaume Gasso i Espina y defendido por el/la Letrado Sr/Sra. D/Dª. Francisco Sosa Gallego ;como Acusación particular Dª. Paula y D. Jose Pedro representados por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivate y defendidos por el/la letrado/1 Sr/Sra. D/Dº. Mónica de Sivatte y Alguero ; ha comparecido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/Sra. D/Dª. Jesús Moreta, y habiendo sido ponente S.Sª Iltma. Doña Aurora Figueras Izquierdo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de a/ un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del CP y b/ un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 150 del CP siendo responsables en concepto de autor respecto del delito a/ el acusado Juan solicitando se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y respecto del delito b/ el acusado Mariano solicitando se le imponga la pena de seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pagando ambos acusados de forma solidaria las costas.

Por vía de responsabilidades civiles, interesó que Juan deberá indemnizar a Jose Pedro en la cantidad de mil doscientos euros (1200 euros ) y Mariano deberá indemnizar a Paula la cantidad de dieciséis mil euros(16.000 euros ).

La Acusación Particular ejercitada por Jose Pedro y Paula en mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 150 CP de los que son responsables los acusados cada uno de uno de los delitos solicitando la pena a cada uno de los acusados de tres años de prisión y costas procesales. Por vía de responsabilidad civil solicitó que de forma conjunta y solidaria los acusados indemnizaran a Jose Pedro en la cuantía de 2.927,32 euros y a Paula la cantidad de 11.443,71 euros .

CUARTO

Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos no eran constitutivos de delito ni infracción penal alguna, solicitando en consecuencia la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente para el supuesto de ser considerados los autores responsables de las lesiones inferidas a Jose Pedro y Paula la defensa de Mariano interesó la condena por un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal con la concurrencia la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6 CP de dilaciones indebidas a una pena de tres meses de prisión. Asimismo por la defensa de Juan se interesó de forma subsidiaria la condena del mismo por un delito de lesiones del art. 147.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez art. 21.1 y 20.2 CP así como la atenuante analógica de dilaciones indebidas art. 21.6 CP, de lo que en aplicación del art. 66.2 CP y 70.2 del CP resulta una pena de tres meses de prisión.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02.00 horas del día 20 de julio de 2000, hallándose en las inmediaciones de la discoteca SKY sita en la localidad de Pineda con intención de menoscabar la integridad física, propinó un fuerte puñetazo en la cara a Jose Pedro ocasionándole una herida nasal, una fractura nasal hundida con predominio derecho que le ocasionó un traumatismo craneoencefálico precisando de reducción de la fractura nasal y colocación de yeso durante diez días, además una sutura de la herida nasal durante diez días para curar de las mismas, tardando treinta días en restablecerse y presentado una secuela consistente en cicatriz nasal.

En el mismo lugar y con igual intención de menoscabar la integridad física, Mariano pegó un puñetazo en la cara a Paula cuando ésta intentaba auxiliar a su hermano por los hechos descritos anteriormente, a resultas del cual ocasionó a Natalie una contusión maxilar superior y una herida lingual superficial de dos centímetros que precisaron de un tratamiento sintomático para calmar el dolor, tardando quince días en curar y presentando unas secuelas consistentes en pérdida de las piezas dentarias veintiuno y veintidós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional, tienen declarado que para que pueda dictarse una sentencia condenatoria, es preciso que la prueba de cargo sea obtenida con todas las garantías legales y habiéndose dado lugar a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

En el presente caso se ha dado lugar a todos estos principios y en cuanto al material probatorio que ha permitido llegar al convencimiento moral de la realidad de los hechos, venciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Los perjudicados narran con claridad como se produjeron los hechos siendo coincidentes las declaraciones vertidas por ambos en el acto del juicio oral no sólo entre sí sino siendo reiterativas a las prestadas en la instrucción.

Jose Pedro afirmó en que cuando disponían a marcharse de la Discoteca Sky uno de los acusados le dio un toque en la espalda y a pesar de que hizo caso omiso éste chico que iba acompañado con otros le dió un segundo toque y al girarse recibió un puñetazo a resultas del cual cayó hacia atrás golpeándose la cabeza en un macetero de hormigón, no pudiendo ver quién golpeó a su hermana ya que se quedó inconsciente. Por su parte, coincidió Paula que creyendo que su hermano estaba muerto y que dos de los chicos que habían salido detrás estaban por allí se acercó uno de ellos la dio un puñetazo en la cara .

Afirmando tanto Jose Pedro como Paula que días antes ya habían sido molestados por los agresores.

Respecto a la autoría el acusado Juan reconoce haber golpeado a Jose Pedro siendo reconocido sin ningún género de duda por el agredido el día siguiente de los hechos en...

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