SAP Córdoba 154/2007, 19 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2007
Fecha19 Marzo 2007

SENTENCIA Nº 154.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 4

Autos: Juicio Oral nº 424/2005

Rollo nº 100

Año 2007

En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Ildefonso y don José , representados por la Procuradora sra. Fernández de Villalta Fernández y asistids del

Letrado señor López Gutiérrez, y por don Rodrigo y don Valentín , representados por el Procurador señor Gómez Balsera y asistidos de la Lerada sra. de la Rosa Calero, siendo parte apelada don Carlos Manuel , representado por la Procuradora sra. Cerezo Ruiz y asistido de la Letrada sra. Ruiz López y el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 9.6.2006 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "A) Sobre las 10:15 horas del día once de noviembre de 2.002, por la Avenida de la Estación de Puente Genil, el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía invadiendo el carril reservado a la circulación en sentido contrario y realizando constantes "eses" el vehículo marca Volkswagen Jetta con matrícula W-....-E a causa de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus reflejos de conductor. Detenido por tal motivo el acusado Carlos Manuel por las fuerzas de la Guardia Civil, en particular el Cabo 1º NUM002 y los Guardias Civiles NUM000 yNUM001 , y requerido para la realización de pruebas de detección alcohólica en aire respirado con etilómetro digital el mismo se negó a ello, pese a haber sido advertido de que su negativa injustificada podría comportar la comisión de un delito de desobediencia. Igualmente se negó a que le fuese efectuada analítica de sangre. Por ello se procedió a su detención por los agentes actuantes. Presentaba el acusado Carlos Manuel como signos de intoxicación etílica aspecto externo con heridas y apatía, vestidos sucios y con olor a alcohol, rostro sudoroso y congestionado, mirada con ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento insultante, agresivo y nada colaborador, por momentos eufórico, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, expresión verbal con volumen elevado de voz y falta de conexión lógica en las expresiones, y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, llegando a decir a los agentes actuantes "gilipoyas, os mato" e intentando, después de ser parado por dichos agentes, marcharse de nuevo en el vehículo que conducía. B) Mientras tanto se producía lo anterior, se personaron en el lugar de los hechos y a bordo del mismo vehículo a motor Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, y los hermanos Rodrigo Y José , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de forma que observando que se practicaba detención sobre Carlos Manuel , procedieron a bajarse del vehículo y dirigirse a donde se encontraban los agentes de la Guardia Civil. Valentín comenzó a increpar a la fuerza actuante diciendo "dejadle que se marche, no veis que está borracho", profiriendo insultos tales como "hijos de puta, maricones", impidiendo y dificultando la labor de los agentes y poniéndose en medio de ellos, empujándoles para que soltaran al detenido. El resto de acusados, Rodrigo y José , así como Ildefonso , bajando también del vehículo comenzaron a interponerse y a forcejear con los agentes para que dejaran al detenido Carlos Manuel , situación ésta que determinó que se solicitaran refuerzos, acudiendo al lugar los agentes con TIP nº NUM003 y NUM004 , con cuya ayuda consiguieron introducir al detenido en el vehículo policial. En ese momento, Ildefonso , golpeó al agente de la Guardia Civil NUM001 , dándole un puñetazo en el pecho, al tiempo que profería insultos y amenazas, por lo que se le tuvo que detener. El también acusado José profirió amenazas de muerte contra el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM004 , intentando acometimiento violento que consiguió esquivar. Practicadas detenciones señaladas, José y Rodrigo y Valentín , dieron golpes al vehículo policial antes de que éste iniciara su marcha y sin causar daños.". En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Manuel , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, a la pena de 8 fines de semana de arresto y un año y dos meses de privación del permiso de conducir; así como autor responsable de delito de desobediencia, concurriendo circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas. Que, igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de delito de atentado ya definido, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas. Por último, debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo , José y Valentín ; sin concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autores responsables, respectivamente, de un delito de resistencia ya definido, a la pena de 9 meses de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones indicadas, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que no presentó escrito alguno, transcurrido el término legal se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida, al que se añade que:

Desde el 5.6.2004 hasta el 7.1.2005 la causa estuvo paralizada si ninguna actividad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Recurren las representaciones de los cuatro condenados en base a unos motivos en parte coincidentes, en cuanto hacen referencia a la valoración de la prueba practicada, entendiendo que, en el caso de Ildefonso , no golpeó sino que simplemente empujó con la palma de la mano a uno de los agentes, lo que excluye que se pueda hablar de atentado, y para los restantes en cuanto que se dice queallí lo que hubo fue un gran número de personas que insultaron a los agentes pretendiendo que no se detuviera al sr. Carlos Manuel , y al efecto indican que el atestado no fue corroborado remitiéndose al testimonio de los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto del juicio, con lo que faltaría prueba de cargo en la que basar el fallo condenatorio. Por último, indican que lo que ellos hicieron también lo hizo Carlos Manuel que ha quedado impune, y lo más que se podría hablar es de una falta del artículo 634 del Código Penal . Junto a ello por la representación de don José y don Ildefonso se solicita la aplicación de la atenuante de embriaguez y la de dilaciones indebidas, y para el segundo la aplicación también de la atenuante de alteración psíquica. La representación de don Rodrigo hace mención a la infracción de los artículos 781 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues no se formuló acusación contra éste al no aparecer identificado como tal, y, caso de considerarse que se subsanó en el acto del juicio, ya habría prescrito el delito que se le imputa conforme al artículo 131 del Código Penal .

SEGUNDO

Refiriéndonos por su naturaleza a esta última cuestión, evidentemente el principio acusatorio y la necesidad de respetar el derecho de defensa de la parte requiere no solo que aparezca como acusado en la causa, sino que se le enjuicia y, en su caso, se le condene sólo por los hechos por los que expresamente fue acusado. Efectivamente este principio impone que, como recuerda la STS de

28.10.2004 que se remite a anterior de 18.4.2001 , el relato fáctico de la calificación acusatoria debe ser completo, esto es que, incluya todos los elementos fácticos que integran el tipo delictivo objeto de la acusación y las circunstancias que influyen sobre la...

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