SAP Sevilla 730/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2009:3737
Número de Recurso5155/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución730/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20050162441

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 5155/2009

ASUNTO: 100945/2009

Proc. Origen: 132/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

Negociado:E

Apelante:. Belarmino

Abogado:.MANUEL MANZANEQUE GARCIA

Procurador:.ISABEL DEL CARMEN MARTINEZ PRIETO

S E N T E N C I A Nº 730/2009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, Ponente.

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5155/2009

P.ABREVIADO NÚM. 132/2008

En la ciudad de SEVILLA a once de noviembre de dos mil nueve. Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Belarmino . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 2 de Marzo de 2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de un delito consumado de receptación previsto y penado en el articulo 298.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre ) sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de éstos hechos, salvo cómputo previo en otras responsabilidades, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, impongo al referido Belarmino las costas causadas en el presente procedimiento.

SE DECRETA el levantamiento de las obligaciones de depósito que pudieran quedar subsistentes respecto de los efectos receptados devueltos a sus legítimos propietarios y su devolución, si no se hubiera efectuado ya."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Belarmino, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que el acusado con ánimo de obtener beneficio económico guardaba en un local que tenía alquilado desde el 16 de abril de 2005, sito en la calle Buganvilla núm. 2 de la localidad de San José de la Rinconada (Sevilla) un camión-furgón marca MERCEDES, modelo Sprinter, con placa de matrícula falsa ....-YRX, pericialmente tasado en 6,720 # y un vehículo marca TOYOTA, modelo Land Cruiser con matrícula holandesa ....-RL-RL, valorado en 32.100 #, a sabiendas de la procedencia ilícita de ambos ya que el primer vehículo había sido sustraído el 06 de octubre de 2005 en la localidad de Alhaurin el Grande (Málaga) y el segundo constaba sustraído en Holanda.

Los vehículos fueron localizados sobre las 12,00 horas del día 20 de diciembre de 2005 por agentes de la Guardia Civil en el seno de un operativo para localizar vehículos susceptibles de dedicarse al tráfico de estupefacientes, teniendo los agentes que abrir el local con las llaves del propietario al no cooperar el acusado con la fuerza actuante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, la representación procesal de Belarmino, interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas solicita la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente interesa la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La alegación, sin embargo, no puede prosperar. Vaya por delante que como manifiesta la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2004 de 9 de febrero, "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ", o, como añade el ATS Sala 2ª de 12 abril 2007, "De acuerdo con el protagonismo que le corresponde al Tribunal sentenciador en la valoración, motivación de la prueba y en la decisión adoptada, bien puede decirse que el Tribunal de apelación, el de Casación o incluso el Constitucional, cuando controlan la motivación fáctica actúan como verdaderos Tribunales de legitimación de la decisión adoptada, en cuanto verifican la solidez y razonabilidad de las conclusiones, confirmándolas o rechazándolas".

También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Juez de apelación, quien solo cuenta con la reseña sucinta que se hace en el acta, de lo sucedido durante el juicio y que dispone, pues, de menores elementos de juicio sobre lo que realmente dijeron los declarantes y, en especial, de cómo lo dijeron. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma.

El Juzgador a quo para formar su convicción, en virtud de la cual ha dictado un pronunciamiento de condena, ha tenido en cuenta una abundante documental, las declaraciones del implicado en el hecho y de los testigos, y tratándose de pruebas personales resulta oportunamente aplicable una reiterada doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual destaca como elemento esencial para su valoración el de la inmediación "La relevancia del juicio oral reside en la...

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