STSJ Castilla y León 334/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:2280
Número de Recurso328/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00334/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 328/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 334/2014

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 328/2014 interpuesto por DON Rosendo Presidente del Comité de Empresa de Productos Capilares Lóreal, S.A., DON Luis Alberto Secretario Sección Sindical de CCOO Y DON Amadeo Secretario Sección sindical de U.G.T., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 98/2014, seguidos a instancia de los recurrentes, contra PRODUCTOS CAPILARES L#OREAL S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por el COMITE DE EMPRESA contra PRODUCTOS CAPILARES L'OREAL S.A. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo de Perfumería y Afines cuyo art. 51 establece dos días naturales de permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. SEGUNDO .- Pretende el Comité de empresa que se considere que hay un permiso por hospitalización y si en el caso de una persona hospitalizada e intervenida 24 horas después un nuevo permiso de igual duración. Tras agotar sin avenencia el trámite ante el SERLA interpone demanda para ante este Juzgado el 30-1-13. TERCERO .- Ha habido ocasiones en que la empresa ha alargado los permisos cuando hay hospitalización e intervención quirúrgica.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por los demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo la adición de un nuevo ordinal, en sus términos, que se dan por reproducidos, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión se acepta en sus mismos términos.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción del Art, 83.3 ET, entendiendo debería prevalecer la interpretación pretendida en demanda.

En cuanto a ello, el discutido Art. 51 del Convenio establece: dos días naturales de permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Dicha precepto es claro, a todos los efectos del Art. 1281 CC, es decir: se conceden dos días de permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica, que no requiera hospitalización, con reposo domiciliario o con una hospitalización de sólo 24 horas. El hecho, como se pretende, de incluir aquí el supuesto de que, si se superan las 24 horas de hospitalización, para una intervención quirúrgica posterior, debe incluirse otro permiso de otros dos días, carece de razón de ser, dados los claros términos del precepto, pues estaríamos ante una situación nueva, a valorar, pero no dentro de los supuestos del precepto en cuestión.

Y ello, conforme sentada doctrina en interpretación de los Convenios, como recoge, entre otras, Sala Social TS, S. 16- 1-2008: " Aclarado ello y como en otras ocasiones - SSTS 13/03/07 (rco 39/069 y 05/07/07 -rcud 1194/06 -, por ejemplo-, también con carácter previo conviene hacer dos precisiones relativas a la interpretación de una prescripción convencional colectiva . La primera es que el carácter mixto del Convenio -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- determina que en su interpretación haya de atenderse tanto a las reglas que se refieren a las normas jurídicas (Arbs. 3 y 4 CC ) como a aquellas otras que disciplinan la relativa a los contratos (Arbs. 1281 a 1289 CC) (entre tantas otras, SSTS de 13/06/00 - rec. 3839/99 -; 16/10/01 -rec. 33/01 -; 10/06/03 -rec. 76/02 -; 23/05/06 -rec. 8/05 ; 08/07/06 -rec. 294/05 -; y 08/11/06 -rec. 135/05 -); unas y otras invocadas por ambas partes litigantes. Y la segunda puntualización se refiere a la primacía que en principio ha de darse a la interpretación llevada a cabo en la instancia ( SSTS 23/05/06 -cas. 8/05 -; 13/07/06 - rec. 294/05 -; y 08/11/06 - rec. 135/05 -), siendo así que sus órganos gozan de un amplio margen de apreciación interpretativa, al haberse desarrollado ante ellos la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes ( SSTS 20/03/97 -rec. 3588/96 -; 27/09/02 -rec. 3741/01 -; ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR