STSJ Cataluña 3446/2014, 12 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3446/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha12 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8000789

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3446/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Comercial Salgar, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 7 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Cecilio y Fructuoso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cecilio y por D. Fructuoso contra la empresa Comercial Salgar, S.A.U. y declaro los dos DESPIDOS de fecha 21 de noviembre de 2012 IMPROCEDENTES, condenando a la empresa Comercial Salgar S.A.U. a la readmisión de los trabajadores actores, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria que a continuación se detalla, o al abono de las indemnizaciones que a continuación se detalla, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado:

Don. Cecilio :

-indemnización por despido: 22.494,75 euros;

-salarios de tramitación: 53,40 euros brutos diarios. Don. Fructuoso :

-indemnización por despido: 35.446,47 euros

-salarios de tramitación: 65,49 euros brutos diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante D. Cecilio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Comercial Salgar S.A.U., con categoría profesional de Peón y salario de 1.602,28 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias (hecho no discutido). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

La prestación de servicios se ha articulado a través de los siguientes contratos con la categoría profesional de peón y establecimiento de funciones durante todo el periplo laboral de manipulación, montaje, premontaje mecanización y embalaje de mamparas y montaje de mosquiteras (informe de vida laboral folios 750; contratos de trabajo folios 752 a 775; declaración testifical Sr. Primitivo ): desde 19-05-2003 al 27-06-2003 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T., S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 30- 06-2003 al 1-08-2003 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 10-09-2003 al 31-10-2003 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 3-11-2003 al 14-11-2003 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 17-11-2003 al 23-12-2003 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 7-1-2004 al 30-04-2004 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 3-5-2004 al 30-6-2004 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 1-7-2004 al 9-7-2004 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 12-7-2004 al 12-7-2005 (transformación de contrato temporal en contrato indefinido con empleador Fivent, S.A); del 12-7-2005 al 13-4-2008 (contrato indefinido con empleador Terram Products S.L.); del 14-4-2008 al 2-9-2008 (contrato indefinido con empleador Fivent, S.A.); del 3-9-2008 al 30-11-2011 (contrato indefinido con empleador Salgar Mamparas, S.L.); del 1-12-2011 al 21-12-2012 (contrato indefinido con empleador Comercial Salgar, S.A.).

SEGUNDO

El demandante D. Fructuoso ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Comercial Salgar S.A.U., con categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.964,80 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias (hecho no discutido). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

La prestación de servicios se ha articulado a través de los siguientes contratos con la categoría profesional de Oficial 1ª (informe de vida laboral folios 102 a 103; declaración testifical Don. Primitivo ): desde 2-10-2000 al 22-12-2000 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T., S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 2-1-2001 al 9-2-2001 (contrato de puesta a disposición de duración determinada a través de la ETT Adecco T.T. S.A. para la empresa Fivent, S.A. de trabajo eventual por circunstancias de la producción); del 12-02-2001 al 2-9-2008 (transformación de contrato temporal en contrato indefinido con empleador Fivent,

S.A); del 3-9-2008 al 30-11-2011 (contrato indefinido con empleador Salgar Mamparas, S.L.); del 1-12-2011 al 21-11-2012 (contrato indefinido con empleador Comercial Salgar, S.A.).

TERCERO

Los actores prestaron sus servicios para la empresa Fivent, S.A mediante los citados contratos de puesta a disposición y conversión en contrato indefinido, siendo objeto de sucesión de empresas en aplicación del art 44 ET comunicado en fecha 3-9-2008 producida entre las empresas Fivent, S.A y la empresa cesionaria Salgar Mamparas S.L. (hecho no discutido).

CUARTO

En el caso del Sr. Cecilio es de aplicación la sucesión de empleador por aplicación del art

44 ET producida en las fechas 11-4-2008 Y 14-04-2008 entre la empresa cesionaria Fivent, S.A. y la cedente Terram Products, S.L. (hecho no discutido - folios 776 a 777).

QUINTO

Mediante escritura de absorción, la empresa Comercial Salgar, S.A.U. absorbe a la empresa Salgar Mamparas S.L. (hecho no discutido - folios 886 a 902), siendo comunicado a los actores en fecha 30 de noviembre 2011 (folios 810 y 848).

SEXTO

La mercantil demandada acordó Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión de contratos de trabajo al amparo del art 47 ET en el marco del expediente nº NUM000 (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

La empresa Comercial Salgar, S.A.U. notificó a los actores sendas cartas de despido fechadas y con efectos el 21 de noviembre de 2012 (folios 14 a 17 y folios 176 a 179 - por reproducidas), comunicado la finalización de la relación laboral de los actores con la empresa demandada por motivos objetivos amparados en causa productiva con la referencia a los siguientes datos de ventas:

Producción año 2010: enero/10 (2.179 unidades); febrero/10 (1.556 unidades); marzo/10 (2.901 unidades); abril/10 (2.482 unidades); mayo/10 (2.749 unidades); junio/10 (3.956 unidades); julio/10 (4.306 unidades); agosto/10 (885 unidades); septiembre/10 (2.785 unidades); octubre/10 (2.410 unidades); noviembre/10 (3.002 unidades); diciembre/10 (1.658 unidades); total unidades (30.879 unidades).

Producción año 2011: enero/11 (2.414 unidades); febrero/11 (2.376 unidades); marzo/11 (2.690 unidades); abril/11 (1.904 unidades); mayo/11 (2.581 unidades); junio/11 (2.169 unidades); julio/11 (2.444 unidades); agosto/11 (774 unidades); septiembre/11 (1.973 unidades); octubre/11 (1.417 unidades); noviembre/11 (1.029 unidades); diciembre/11 (931 unidades); total unidades (22.702 unidades).

Producción año 2012: enero/12 (1.046 unidades); febrero/12 (1.483 unidades); marzo/12 (1.172 unidades); abril/12 (878 unidades); mayo/12 (951 unidades); junio/12 (1.308 unidades); julio/12 (1.322 unidades); agosto/12 (482 unidades); septiembre/12 (782 unidades); octubre/12 ( - unidades); noviembre/12 ( - unidades); diciembre/12 ( - unidades); total unidades (9.424 unidades).

Las citadas cartas de despido alegan, a su vez motivos económicos con un descenso de ventas conforme a los siguientes datos:

Año 2011: 1º trimestre (9.952.033 euros); 2º trimestre (10.938.906 euros); 3º trimestre (9.532.789 euros)

Año 2012: 1º trimestre (8.484.536 euros); 2º trimestre (9.099.882 euros); 3º trimestre (8.364.376 euros).

En la carta de despido entregada al Sr. Cecilio se le reconoce una antigüedad desde el 12 julio 2004 poniendo a disposición del actor la cantidad de 9.039,50 euros en concepto de indemnización por despido (folio 829 finiquito con reconocimiento del actor de puesta a...

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