STSJ Cantabria 460/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:513
Número de Recurso318/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000460/2014

En Santander, a 24 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1965 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 805,58 euros, siendo la fecha de efectos el 12-4-12.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-4-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 30-4-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 7-5-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 16-5-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . extrusión discal L3- L4 no compresiva.

    . extrusión discal L5- S1 izquierda.

    . artrodesis cervical, discectomía C5 a C7 en 2003. 4.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . leve limitación de movilidad lumbar ( flexión ).

    . algias lumbares ocasionales.

  4. - La profesión habitual del demandante es la de albañil - autónomo.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Guillermo contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, que con carácter principal reclama; y, total, para su profesión habitual de albañil autónomo, derivada de enfermedad común, en atención al cuadro clínico que se obtiene (resumidamente) del informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado. Básicamente, porque la patología artrósica que presenta le ocasiona dolores lumbares ocasionales, y una leve pérdida de movilidad lumbar, que no impiden la realización de su actividad laboral.

La representación letrada del actor formula recurso de suplicación frente a esta decisión, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la modificación de varios hechos declarados probados.

1 .- Respecto del ordinal segundo, según documental del expediente tramitado, obrante unido a las actuaciones en los folios que indica en el mismo texto literal cuya redacción propone:

"Conforme consta en el folio 51, finalizado proceso de IT por alta médica el 21-1-12 en base al cuadro que consta en los antecedentes del informe de síntesis obrante en dicho folio se indica, el actor presentó solicitud de recaída con fecha del 27-1- 12; se trata de similar patología ya valorada por el EVI, sin signos de agudización, por lo que no se aceptó la IT a 1-2-12, iniciando el actor el presente expediente de IT".

Para que prospere este motivo del recurso, de conformidad con el precepto en que se funda, con relación al artículo 196.3 de la LRJS, es necesario que se funde en documental fehaciente que de forma directa y clara evidencien error en el texto atacado, y que sea relevante al recurso formulado. Y, dado que, aun citando documental consistente en informe obrante en el mismo expediente en cuya documentación se funda la recurrida en su relato, pero, referida a la situación transitoria de incapacidad temporal, que afectó al actor, antes y en el momento de solicitud del expediente de incapacidad permanente, protegiendo ambas situaciones estados diferentes ( art. 128 y 136.1 de la LGSS ). La aquí pretendida no deriva de dichas situaciones temporales, debidamente protegidas y con sus propios requisitos y características. Por lo que, el hecho de que haya sufrido tales periodos, con o sin recaída, en nada alterar la resolución aquí pretendida que, únicamente, puede atender a déficits funcionales acreditados objetivamente y previsiblemente definitivos o, al menos, de incierta curación. Luego, el texto que solicita adicionar, es irrelevante a la litis.

2 .- Con igual pretensión revisora interesa que se complete el relato del ordinal fáctico tercero. Con fundamento en el informe del EVI, resaltando el efecto compresivo que detalla. Proponiendo la redacción del siguiente tenor:

Según informe del Servicio de NCG de 31-3-13 y RMN de 21-3-11, obrantes en los folios 47 y 48, y que se citan en los antecedentes del informe de síntesis, además de lo expuesto, el actor padece mielopatía C6-C7, hernias discales, artrodesis en el nivel L3-L4, herniación discal con componente ascendente retrocorporal a L3, compromiso de receso lateral izdo., sobre raíz L4 izda; en el nivel L4-L5 barra osteofitaria discal, estenosis foraminal izda. En nivel L5-S1 la extrusión discal ocupa el receso lateral izdo., con efecto compresivo sobre la raíz S1 izda.

De nuevo, la parte recurrente se apoya en el mismo informe que funda la recurrida, lo que autorizaría la ampliación del relato de la instancia y aquellos que a su vez se refieren en el de síntesis, por ser más descriptivos del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración del expediente, en virtud de los preceptos antes citados. Pero, puesto que también se precisa, que ello sea esencial al recurso, al no producir dicho efecto la ampliación que pretende (ni a texto completo del que se obtiene), como a continuación se expone, en orden a la revisión del derecho aplicado, tampoco es admisible tal ampliación.

SEGUNDO

Las entidades gestoras impugnantes del recurso, por medio de su representación letrada, y con amparo en lo preceptuado en el artículo 197.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, igualmente, instan la modificación del relato fáctico del ordinal primero, para la inclusión de un nuevo párrafo, especialmente fundado en el informe que encabeza el mismo, por pretendida falta de alta; junto a documentos de afiliación en que el actor consta de baja en el RETA el 31-1-2011, con relación al art. 138.3 de la LGSS . Proponiendo su redacción siguiente:

"El actor a la fecha del hecho causante no está de alta en el sistema de la seguridad social".

Efectivamente, en el informe del folio 14 de las actuaciones, así se declara, por el letrado informante. E, igualmente, consta su baja en el RETA en el documento de afiliación del actor del folio 16 (fácilmente, identificable), documentos que aun no citados numéricamente (se opone a su revisión la parte actora por defecto formal), puesto que no causa indefensión tal propuesta, como lo evidencia que también pueda efectuar defensa sobre la referida propuesta. Como cita la misma documental (el informe resumen que acompaña documentos de afiliación, cotización, altas y bajas del actor), al que la misma parte actora alude en su recurso (en el primera revisión fáctica propuesta), es posible su análisis.

Ahora bien, la recurrida parte de un relato en que el actor está en situación de alta o asimilado al alta (rechaza la pretensión contenida en demanda, a consecuencia de no valorar incapacitante su estado). Y, obrantes otros documentos en el expediente unido a las actuaciones como los de folios 51 y siguientes, informe médico de síntesis que también funda la recurrida y concordantes, en los que, también, consta que el actor estaba en situación de incapacidad temporal, al momento de la solicitud del expediente, de la que fue alta el 24-1-12; presentando solicitud de IT por recaída el 27-1-12. Siendo la fecha del hecho causante de la prestación la fijación definitiva de sus secuelas en el expediente tramitado. Fecha, que normalmente coincide con el dictamen-propuesta del EVI, aquí de 12-4-2012, en los que consta (folio 50), como "no alta". Pero también constan otros, que permiten la valoración de la misma situación como cronificada al momento del alta o pretendida recaída, es decir, a la solicitud del expediente.

Lo que conlleva que, a dicha fecha (de la solicitud), el demandante sí estaba en alta ( art. 138.1 con relación al art. 124.1 de la LGSS ). Independientemente, de que es irrelevante tal requisito, por no entenderse como se concluye en la instancia, que dicho estado no es constitutivo de la situación postulada, a la referida fecha en que se sitúa, en armonía al relato y resolución de la instancia. Confiriendo la situación de alta o asimilada, la suspensión de la actividad por enfermedad temporal, en situación de IT, de la que procede el trabajador.

Tras un detenido estudio de historia legislativa, la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en la sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Cantabria 241/2018, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • 21 Marzo 2018
    ...extremidades superiores o inferiores ( SS TSJ Cantabria Sala Social de fecha 13-6-2016, rec. 252/2016 ; 10-4-2014, rec. 187/2014 ; y 24-6-2014 rec. 318/2014, entre otras numerosas). Así, como antes se expuso, de forma no vinculante, sin que se aprecien datos que permitan apartarse de los mi......
  • STSJ Cantabria 354/2017, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...a extremidades superiores o inferiores ( SS TSJ Cantabria Sala Social de fecha 3-6-2016, rec. 221/2015 ; 9-4-2015, rec. 18/2015 ; y 24-6-2014 rec. 318/2014, entre otras numerosas). Así como, de forma no vinculante, pero sin que se aprecien datos que permitan apartarse de los mismos, que a l......
  • STSJ Cantabria 27/2017, 17 de Enero de 2017
    • España
    • 17 Enero 2017
    ...( SSTSJ Cantabria, Sala Social, de fecha 11-2-2016, rec. 932/2015 ; de 3-6-2015, rec. 221/2015 ; 21-1-2015, rec. 891/2014 ; y, de 24-6-2014, rec. 318/2014, entre otras numerosas). Para profesiones de similar o incluso superior entidad física y deambulatoria a la ejercitada por el actor. Así......
  • STSJ Cantabria 347/2015, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...repercusión significativa a extremidades superiores o inferiores ( SS TSJ Cantabria Sala Social de fecha 10-4-2014, rec. 187/2014 ; 24-6-2014 rec. 318/2014 ; y, 23-11-2012, rec. 731/2012, entre otras numerosas). Así mismo, de forma no vinculante, pero sin que se aprecien datos que permitan ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR