SAP Barcelona 215/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2014:4848 |
Número de Recurso | 496/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 496/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 385/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 215 / 2014
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan (ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 22 de mayo de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 385/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavà, a instancia de Abel contra Diego, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por Abel contra Diego . Impongo las costas procesales al demandante".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Abel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2014.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la resolución de un contrato de obra suscrito con la demandada e indemnización de los daños y perjuicios derivados del cumplimientol defectuoso del contrato de obra. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse, exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, pues los que no fueran objeto del recurso devinieron firmes en base a la facultad dispositiva de las partes sobre el objeto de la litis, art. 465 ; 461 y 19 LEC .
Asimismo el recurso debe resolver en base a los fundamentos de hecho y de derecho formulados ante el tribunal de primera instancia, art. 456 LEC .
Entre las partes procesales y en base a un cumplimiento defectuoso del contrato de
24.7.2001 se siguieron las actuaciones de juicio declartivo ordinario nº 123/04 en que se solicitó la resolución del contrato de 24.7.2001 e indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dicho contrato. Recayó sentencia en la instancia de 30.5.2005 (f. 668 y ss.) confirmada en la alzada por sentencia de 14.3.2006 (f. 713 y ss.) en que se desestimo las pretensiones de la actora.
Asi mismo la cosa juzgada material viene sancionada en el art. 222 LEC ; estableciendo la jurisprudencia que corresponde a la esfera pública debiendo ser apreciada por los tribunales de oficio ( SS. TS.
27.12.1993 ; 18.11.1997 ), pues tiene su finalidad el evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica ( SS. TS 23.3.1993 ; 8.10.1998 ). La cosa juzgada obliga a observar en un proceso posterior los aspectos ya decididos en el anterior ( SS. TS. 16.6.1994 ; 20.11.2000 ), en el sentido de no poder decidir en proceso posterior un concreto tema, cuestión o punto litigioso de manera contraria o distintas a como quedó resuelto o decidido en el pleito contradictorio anterior ( SS. TS 13.7.06 ; 13.3.07 ). Como recoge la S. TS. de 30.5.05 "...debe tenerse en cuenta que, para que se produzca esa vinculación no es preciso que concurran todos los requisitos exigidos para que opere el efecto negativo o preclusivo de la res iudicata ( S. TS. 1.12.1997 ). Antes bien, basta con la identidad de personas, cualquiera que sea las posiciones que ocupen en cada uno de los procesos ( S. TS....
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