STS, 20 de Diciembre de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:9459
Número de Recurso3659/1997
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo el recurso de casación número 3659 de 1.997, interpuesto la Administración del Estado, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1.996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.365/93. Ha sido parte recurrida Don Fermín

, representado por la Procuradora Doña Yolanda Jiménez Alonso y defendido por el Letrado Don Carlos Pipino Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Fermín interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de septiembre de 1.992, confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo, que condicionó la homologación de su título de Odontólogo, obtenido en la Universidad Nacional de La Plata (República Argentina) al título español de Licenciado en Odontología, a la superación de una prueba de conjunto "que ha de circunscribirse a las materias citadas en el informe del Consejo de Universidades y recogidas en el antecedente de hecho de la presente resolución". Seguido el proceso por sus trámites, la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de

1.996, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Letrado Don Carlos Cesar Pipino Martínez, en nombre y representación de Don Fermín , contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 1.992, dictada por la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Educación y Ciencia, confirmada en alzada por silencio administrativo, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a derecho; declarando, a su vez, el derecho de la solicitante a que por la Administración demandada se le homologue su Título de Odontólogo en la forma solicitada; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

SEGUNDO

La Administración del Estado preparó recurso de casación contra la anterior sentencia mediante escrito de fecha 11 de octubre de 1.996, y fue tenido por preparado por providencia de 9 de diciembre de 1.996.

TERCERO

Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la representación procesal de la Administración del Estado formalizó su recurso de casación, que finalizó suplicando a la Sala que dicte "(...) sentencia por la que se case la recurrida y se dicte otra más ajustada a Derecho".

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de enero de 1.998 se admitió el recurso y por otra de 3 de febrero de 1.998 se ordenó entregar copia a la Procuradora Sra. Jiménez Alonso para formalización del escrito de oposición. La Procuradora Sra. Jiménez Alonso se opuso mediante escrito de fecha 13 de marzo de 1.998, en el que concluyó suplicando a la Sala que "(...) acuerde desestimar el recurso de casación y declarar que la sentencia que se recurre es ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración recurrente y en caso de no hacerlo así se abstenga de resolver sobre el fondo, de acuerdocon hechos no probados en el procedimiento de instancia". Mediante providencia de 18 de marzo de 1.998 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2.000 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el presente recurso de casación para deliberación, votación y fallo, el día 13 de diciembre de 2.000, fecha en que tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Fermín contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de septiembre de 1992, confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo, que condicionó la homologación de su título de Odontólogo, obtenido en la Universidad Nacional de La Plata (República Argentina) al título español de Licenciado en Odontología, a la superación de una prueba de conjunto "que ha de circunscribirse a las materias citadas en el informe del Consejo de Universidades y recogidas en el antecedente de hecho de la presente resolución". Dicha sentencia anuló los actos impugnados y declaró el derecho del recurrente a obtener la homologación solicitada sin el anterior condicionamiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en un único motivo de casación, articulado al amparo del art.

95.1.4º de la anterior Ley Jurisdiccional, denuncia que el Tribunal de instancia infringe el art. 2º del Convenio de Cooperación Cultural entre España y la República Argentina de 23 de marzo de 1971 (publicado en el BOE de 3 de abril de 1973), en relación con los arts. y y con la disposición adicional primera del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula la homologación de los títulos extranjeros de educación superior. Tras exponer la evolución del título desde 1948, transcribe el Abogado del Estado el art. 2º del Convenio Cultural citado, y destaca que el Real Decreto 86/1987 dispone que debe constatarse si existe equivalencia entre los títulos cuya homologación se pretende, lo que obliga a la Administración a efectuar el oportuno control. Y sostiene que, no acreditándose la equivalencia requerida entre ambas formaciones, no es aceptable la homologación automática al título español de Licenciado en Odontología, sino que procede exigir la superación de una prueba de conjunto.

Es jurisprudencia reiterada de forma exhaustiva por este Tribunal (por todas, SSTS de 2/12/96, 30/05/97, 27/2/98, 25/1/99, 14/4/2000 y 31/10/00), frente a la que no pueden prosperar las alegaciones formuladas por la representación procesal de Don Fermín , que procede la homologación del título de Odontólogo obtenido en la República Argentina al título español de Licenciado en Odontología, previa la superación de una prueba de conjunto específica, y que en ningún caso puede aceptarse la homologación al título español de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en el año 1948.

No ajustándose el Tribunal de instancia a esta doctrina, procede revocar la sentencia recurrida en casación y, seguidamente, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Fermín contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 25 de septiembre de 1992, confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo. Estas resoluciones, al condicionar la homologación del título argentino obtenido por el interesado al título español de Licenciado en Odontología a la previa superación de una prueba de conjunto, son ajustadas a Derecho.

TERCERO

Dados los términos de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 29/1998 y, por tanto, del art. 131 de la anterior Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia. Respecto de las costas del presente recurso de casación, procede que cada parte satisfaga las suyas, conforme al mandato contenido en el art. 102.2, último inciso, de la anterior Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 731, de fecha 24 de septiembre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1.365/93. Anulamos la sentencia recurrida.SEGUNDO.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Fermín contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de septiembre de 1992, confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo, por la que la homologación de su título de Odontólogo obtenido en la Universidad Nacional de La Plata (República Argentina) al título español de Licenciado en Odontología, fue condicionada a la superación de una prueba de conjunto de carácter específico. Declaramos que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes a Derecho.

TERCERO

Sin condena en costas en cuanto a las de la instancia. En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte debe satisfacer las suyas.

CUARTO

Devuélvanse al Tribunal de instancia las actuaciones judiciales y administrativas recibidas, junto con un testimonio de esta sentencia. Interésese del Tribunal de instancia el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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