STSJ Extremadura 275/2014, 15 de Mayo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:853
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00275/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0001142

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000181 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000202 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: AIRE ACONDICIONADO EXTREMADURA,SL

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Landelino

Abogado/a: EDUARDO ALONSO OLMO

Procurador/a: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a quince de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 275

En el RECURSO SUPLICACION 181 /2014, formalizado por el Sr. letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de AIRE ACONDICIONADO EXTREMADURA SL, contra la sentencia número 416/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000202 /2013, seguidos a instancia de D. Landelino, parte representada por el Sr. letrado D. EDUARDO ALONSO OLMO, frente al indicado Recurrente, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Landelino, presentó demanda contra AIRE ACONDICIONADO EXTREMADURA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 416, de fecha siete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor Landelino prestó servicios para la empresa Aire Acondicionado Extremadura S.L., desde el 8/02/1990, con categoría de Oficial ia y salario a efectos de despido de 1.601,22# (53,37#/día), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada, interrogatorio representante legal de la empresa demandada, testifical Sergio, f.35, 49 a 64) SEGUNDO.

- Landelino realizaba en la empresa funciones de montador, instalador, mantenedor, supervisaba las instalaciones y era la única persona de la empresa habilitada para certificar las instalaciones de gas y aire acondicionado. (Interrogatorio representante legal de la empresa demandada, testifical Sergio ) TERCERO.-La empresa tenía la obligación legal de tener un trabajador con habilitación para certificar las instalaciones de gas y aire acondicionado. (Interrogatorio representante legal de la empresa demandada) CUARTO.- El único trabajador que en los últimos tiempos y en el momento del despido estaba habilitado para poder certificar las instalaciones era Landelino . (Interrogatorio representante legal de la empresa demandada, testifical Sergio ).QUINTO.- La empresa demandada realizaba sobre todo funciones de instalaciones de gas y aire acondicionado y en grado mínimo de mantenimiento. (Interrogatorio representante legal de la demandada).SEXTO.- Tras el despido del trabajador quedaban en la empresa tres trabajadores, dos de ellos montadores, el hijo del representante legal, y el representante legal que realizaba funciones de gerencia, sin que ninguno de ellos pudiera certificar instalaciones de gas y aire acondicionado. (Declaración del representante legal de la empresa demandada) SÉPTIMO.- Tras el despido del trabajador, se contrató a otra persona en marzo/abril 2013 que podría certificar las instalaciones. (Declaración representante legadle la empresa). OCTAVO.- La empresa demandada entregó carta de despido al trabajador el 31/01/2013, y fecha de efectos el mismo día, alegando causas económicas, con el contenido que obra en los f.10 y 11, que se da por reproducido. La empresa entregó al trabajador un cheque nominativo por valor de 10.806,48# en concepto de indemnización por despido. (f.10 y 11, 37,51 y 52) NOVENO.- La empresa Aire Acondicionado Extremadura S.L., tuvo los siguientes resultados:

Año 2009, 67.828,34#

Año 2010, -14.048,68#

Año 2011, -18.342,79#

Año 2012, -71.256,30#. (f.76 a 193, pericial de Cristina )

DÉCIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. UNDÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación el 20/02/2013, el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 8/03/2013, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f. 12).".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Landelino, contra la empresa AIRE ACONDICIONADO EXTREMADURA S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 31/01/2013, y condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 52.862,62# (cantidad a la que se le deberá descontar los 10.806,48# percibidos por el trabajador en concepto de indemnización o reintegrados si se 0pta por la readmisión); entendiéndose que si no 0pta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, y al abono de salarios de tramitación en el supuesto de que opte por la readmisión.". ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Landelino

, frente a la empresa AIRE ACONDICIONADO EXTREMADURA S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 646,47# y al abono del 10% de interés por mora.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AIRE ACONDICIONADO EXTREMADURA,SL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 27-3-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-5-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimando la demanda del trabajador, declara improcedente el despido objetivo que se impugna y se condena a la empresa al abono de la cantidad que se reclama en la demanda. En un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente pretende que se anule la sentencia recurrida por haberse infringido los arts. 26.1 y 27.2 de la citada ley procesal porque en la demanda que se ha estimado se han acumulado indebidamente dos acciones, la de despido y una de reclamación de cantidad.

No debe prosperar tal alegación porque, como se razona en la sentencia recurrida, pudiéndose discutir en el procedimiento por despido, y en ello está de acuerdo la propia recurrente, el salario que percibía o debía percibir el trabajador despedido, aunque ello conlleve determinar cual es la adecuada calificación de las funciones que el trabajador realiza, sin que ello suponga acumular una acción de clasificación profesional, en la demanda origen de estas actuaciones lo que se ha hecho, por mucho que en algún pasaje de ella se haga alusión a esa clasificación, añadir a la impugnación del despido, la reclamación de lo que el demandante considera que se le adeuda por la realización de funciones de categoría superior a aquella por la que se le retribuía, lo cual ha de incluirse en lo que es la liquidación de la relación laboral, que, como señalan, por ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011, rec. 804/10 y 14 de junio de 2011, rec. 3298/2010, comprende las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relación laboral y esa acumulación está ya permitida en el art. 26.2 LRJS, según el cual, el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que se refiere también a la "liquidación de las cantidades adeudadas" y si, como se mantiene en la sentencia recurrida, el demandante realizaba funciones correspondientes a una categoría profesional superior a aquella conforme a la que se le retribuía, si aquélla tiene asignada en la normativa correspondiente una retribución mayor sin que se le abonara por la empresa, no cabe duda de que ésta le adeuda la diferencia no abonada, diferencia que, por tanto, es una de esas "cantidades adeudadas" a las que se refieren los mencionados preceptos como incluidas en la liquidación y cuya reclamación puede acumularse a la impugnación del despido.

En ese mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de septiembre de 2013, en la que considera que se debe "anular parcialmente la sentencia recurrida ante la falta de pronunciamiento sobre la realización de funciones de superior categoría y debiéndose devolver la misma al Juzgado de instancia para que, con libertad de criterio, y previa valoración de la prueba testifical practicada en su inmediación, y en apreciación conjunta con el resto de la prueba, se pronuncie sobre la estimación o desestimación de la pretensión consistente en la realización de funciones de superior categoría, la influencia que ello tiene en...

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