STSJ Comunidad Valenciana 2568/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2013:7424
Número de Recurso1383/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2568/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1383/13

RECURSO SUPLICACION - 001383/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2568/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001383/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000459/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Eulalia, D. Sabino, Dª. Marisol, Dª. Serafina, D. Agapito, Dª. Andrea, Dª. Diana, Dª. Jacinta, Dª. Patricia, Dª. Virtudes, Dª. Bárbara, D. Eutimio y D. Humberto

, asistidos por el Graduado Social D. Miguel Ángel Higuera Molina contra UNIVERMOBLE SA, asistido por el Letrado D. José Luís Ayuso Castellvi y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente las partes demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores demandantes prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa UNIVERMOBLE SA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión a prorrata de las pagas extras que se indican en el hecho primero de la demanda. SEGUNDO.-Declarada dicha empresa en concurso de acreedores, se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia auto de fecha 1.6.2010 autorizando la extinción colectiva de los contratos de trabajo, que se hizo efectiva el día 16 .6.2010. TERCERO.- Por STSJ Valencia 19.10.2010 se declaró la nulidad del citado auto de 1.6.2010 que autorizaba la extinción colectiva "por insuficiencia de hechos probados". CUARTO.- Por razón de dicha nulidad, los trabajadores fueron readmitidos en fecha 5.11.2010. QUINTO.- Por nuevo auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 16.12.2010, en el procedimiento concursal, se autorizaron las extinciones de los contratos de trabajo, las cuales se llevaron a efecto con fecha 21.12.2010. SEXTO.- Los trabajadores demandantes vienen a reclamar a la empresa como indemnización del periodo 16.6.2010 (fecha de la extinción de los contratos luego declarada nula)-5.11.2010 (fecha de la readmisión tras dicha nulidad) las siguientes cantidades (netas), calculadas según el importe de los salarios que hubieran correspondido a ese periodo, descontando la prestación por desempleo percibida por los trabajadores durante dicho periodo (las nóminas tras la readmisión derivada de la nulidad referida -meses de noviembre y diciembre- fueron abonadas por la empresa): Sabino

: 1.826,88 euros; Marisol : 1.189,43 euros; Serafina : 449,62 euros; Eulalia : 1.639,03 euros; Agapito :

2.192,54 euros; Andrea : 803,65 euros; Diana : 2.317,07 euros; Jacinta : 2.365,56 euros; Patricia : 2.580,99 euros; Virtudes : 3.192,25 euros; Bárbara : 1.852,51 euros; Eutimio : 0 euros; Humberto : 1.695,07 euros. SEPTIMO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC el día 18.4.2011, previa presentación de papeleta el 6.4.2011, concluyó con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes, habiendos sido impugnada por la parte demandada UNIVERMOBLE SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de duplicación por la representación de la parte actora, frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre cantidad. El primer motivo del recurso, se redacta al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad de la sentencia, denunciando la infracción de los art. 24 y 120 de la Constitución, en relación con el art. 209.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sostiene el recurrente que la sentencia carece de motivación suficiente, pues no recoge la pretensión de los actores que consiste en el abono de los salarios reducidos al porcentaje que completa a la prestación por desempleo, y que la empresa en el juicio reconoce haber abonado parcialmente (noviembre y diciembre 2010).

El motivo debe desestimarse, pues la sentencia esta motivada y razonada en derecho, expresando los argumentos jurídicos por los que desestima la pretensión actora, no habiéndose causado indefensión alguna a la parte actora, que dispone del cauce previsto en las letras b ) y c) del art. 193 de la LRJS para combatir el pronunciamiento judicial.

SEGUNDO

En el segundo motivo, redactado al amparo de la letra b) del art. 193 de la LRJS, se interesa la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción "Por razón de dicha nulidad, los trabajadores fueron readmitidos en fecha 5.11.2010, con efectos de alta y cotización a la Seguridad Social, así como con derecho a salarios que completen la prestación por desempleo percibida desde la reposición

16.6.2010 hasta el nuevo despido 5.11.2010", asimismo se interesa la revisión del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción, "Los trabajadores demandantes vienen a reclamar a la empresa como salarios, para cada uno de ellos desde la reposición 16-6-2010 hasta el nuevo despido 5.11.2010: Sabino :

1.826,88 euros. Marisol : 1.189,43 euros; Serafina : 449,62 euros; Eulalia : 1.639,03 euros; Agapito :

2.192,54 euros; Andrea : 803,65 euros; Diana : 2.317,07 euros; Jacinta : 2.365,56 euros; Patricia : 2.580,99 euros; Virtudes : 3.192,25 euros; Bárbara : 1.852,51 euros; Eutimio : 0 euros; Humberto : 1.695,07 euros. Cuantías netas, mas el interés legal".

En el presente recurso de naturaleza extraordinaria, conforme a reiterada doctrina judicial, la revisión de los hechos probados -de singular importancia en cuanto la...

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