STSJ Castilla y León 383/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:2257
Número de Recurso388/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00383/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 388/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 383/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 388/2014, interpuesto por DOÑA Marcelina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 801/2013, seguidos a instancia de la recurrente, contra TIENDAS COMUNICALIA S.L., VEXTER OUTSOURCING S.A., GSS LINE GESTION PUNTO DE VENTA S.L. y AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por VEXTER OUTSOURCING S.A.U., y TIENDAS COMUNICALIA S.L., Falta de Acción que ha sido alegada por TIENDAS COMUNICALIA S.L., y Caducidad que ha sido alegada por VEXTER OUTSOURCING S.A.U., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DOÑA Marcelina contra VEXTER OUTSOURCING S.A.U., G.S.S LINE GESTION PUNTO DE VENTA S.L., AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., TIENDAS COMUNICALIA S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En fecha 29 de octubre de 2.008 DOÑA Marcelina y la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A.U., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en "promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacio de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Burgos, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre France Telecom España S.A. y Vexter Outsourcing S.A.", con una duración desde el 29 de octubre de 2.008 hasta fin de obra, haciendo constar expresamente, que a efectos de lo previsto en el artículo 49-1 b) del ET, será causa de extinción del contrato, la resolución, finalización o extinción total o parcial, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios existente entre France Telecom España S.A. y Vexter Outsourcing S.A., y para cuya ejecución se ha celebrado el contrato de trabajo, fijando como centro de trabajo el ubicado en calle El Cid número 2-7ª planta de la localidad de Burgos. SEGUNDO.- En fecha 26 de junio de 2.009 se produjo una subrogación empresarial por parte de la empresa GSS LINE GESTION PUNTO DE VENTA S.L., en el contrato de trabajo suscrito entre la actora y VEXTER OUTSOURCING S.A.U., dado que en esa fecha pasó a ser la arrendataria del servicio consistente en promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacio de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Burgos. Posteriormente, en fecha 1 de mayo de 2.012 se produjo una nueva subrogación empresarial por parte de la empresa AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., dado que en esa fecha pasó a ser la arrendataria del servicio consistente en promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacio de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Burgos. TERCERO.- La categoría profesional de la actora es de Promotora y el salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 30,38 #, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual, en virtud de hojas salariales, mediante transferencia bancaria. CUARTO.-Las empresas VEXTER OUTSOURCING S.A.U., GSS LINE GESTION PUNTO DE VENTA S.L., y AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., han ido suscribiendo diferentes contratos de arrendamiento de servicios con France Telecom España S.A. para la prestación de servicios consistentes en información, promoción, venta y postventa de los productos y servicios comercializados por France Telecom España S.A. en los puntos de venta establecidos, servicio de reporting (información) a elaborar sobre ventas, stock de productos y servicios France Telecom España S.A., realizados en los puntos de venta donde se preste el servicio, así como todo tipo de información adicional relacionada con los servicios prestados en los puntos de venta, coordinación del servicio con un seguimiento de los niveles de servicio y exposición en los puntos de venta. QUINTO.- En fecha 20 de marzo de 2.013 France Telecom España S.A. notificó a la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., su intención de prorrogar el contrato de arrendamiento de servicios, finalizando el mismo el día 30 de abril de 2.013, habiendo notificado AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., a la actora en fecha 12 de abril de 2.013 que en fecha 30 de abril de 2.013 concluía la obra para la que fue contratada, quedando extinguido en esa fecha el contrato de trabajo suscrito. SEXTO.- En fecha 2 de mayo de 2.013 la actora y la empresa TIENDAS COMUNICALIA S.L., dedicada a la actividad de comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos específicos, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en incremento de la actividad del centro de trabajo por lanzamiento de nueva campaña, haciendo constar que la categoría profesional de la actora es la de Dependienta en el centro de trabajo Centro Comercial El Mirador sito en carretera Santander de Burgos.SEPTIMO.- La parte actora solicita se declare que se ha producido un despido operado en fecha 30 de abril de 2.013 nulo o subsidiariamente improcedente. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. NO VENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Marcelina, siendo impugnado por Outsourcing S.A., Tiendas Comunicalia S.L. y Avanza Externalizacion de Servicios S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una serie de motivos de Suplicación, todos ellos formulados al amparo procesal del artículo 193.c de la LRJS .

Entiende que la interpretación realizada por la Juez a quo, es contraria al contenido de los artículos 54 y 56 del ET, entendiendo que el despido ha de considerarse como improcedente.

Entiende que el contrato no puede darse por terminado cuando ha tenido una vigencia de cuatro años, y cuando ha resultado acreditado que la trabajadora sigue prestando servicios para la cuarta empresa subrogada Tiendas Comunicalia SL.

Se hace constar que se han dado varias subrogaciones desde 2008 hasta 2013. Si la trabajadora no hubiera sido fija, no habría sido subrogada por las anteriores empresas.

Considera, en definitiva, que el despido ha de ser calificado como nulo o subsidiariamente improcedente. Con condena solidaria de todos los codemandados.

Hemos de acudir al contenido de los hechos probados de la sentencia. Así:

a). La actora concertó un contrato de fecha de 29 de octubre de 2008, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinada, siendo el objeto del contrato la promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacio de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Burgos, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre France Telecom y Vexter. Con duración desde 29 de octubre de 2008, hasta final de obra. Siendo causa de extinción, entre otros, la resolución o finalización del contrato de arrendamiento entre France Telecom y Vexter.

b). En fecha de 26 de junio de 2009, se produjo subrogación empresarial de GSS en el contrato de trabajo suscrito entre la actora y Vexter, y posteriormente una nueva subrogación por parte de Avanza.

c). Todas las empresas citadas habían ido suscribiendo distintos contratos de arrendamiento de servicios con France Telecom España SA.

d). EN fecha de 20 de marzo de 2013, France Telecom, notificó a Avanza su intención de prorrogar el contrato de arrendamiento de servicios, finalizando el día 30 de abril de 2013. Habiéndose notificado a la actora en fecha de 12 de abril que su contrato finalizaría el día 30 de abril.

e). En fecha de 2 de mayo de 2013, la actora y la empresa Tiendas Comunicalia SL, dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicación en establecimientos específicos, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, haciendo constar que la misma era dependienta en el...

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