STSJ Cataluña 7473/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:9862
Número de Recurso6278/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7473/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034408

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7473/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de Mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2006 y siendo recurrido/a Luis Francisco. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual, con derecho a la percepción de una prestación del 55%, incrementada en un 20% durante los períodos de inactividad, de la base reguladora de 142,21 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 07-06-2006, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis Francisco, nacido el día 26/03/1946, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  2. - El demandante solicitó la prestación el 12/05/2006. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 07/06/2006 con el siguiente resultado: "síndrome subacromial derecho degenerativo, omalgia mecánica; leucoma corneal izquierdo pendiente de transplante corneal; EPOC con alteración ventilatoria moderada; presbiacusia susceptible de audífono" (folio nº 143). La Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 14/07/2006 por la que se declaraba al actor no afecto de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en ninguno de sus grados, denegando la prestación por este motivo y por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta (folios nº 135 y 136).

  3. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 14/09/2006 por los mismos motivos que la primitiva (folios nº 174 y 175).

  4. - La profesión habitual del demandante es la de pintor de la construcción.

  5. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 142,21 euros mensuales y efectos desde el día 07/06/2006.

  6. - El demandante acredita 12726 días de alta en la Seguridad Social, entre el año 1963 y el 31 de diciembre de 1999. De ellos, hasta el año 1978 en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), y desde el año 1979 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (folios nº 46 a 48).

    El actor consta inscrito como demandante de empleo los siguientes periodos (folio nº 49):

    Desde el 17 de julio de 2000 al 15 de octubre de 2003.

    Desde el 17 de octubre de 2003 al 20 de enero de 2004.

    Desde el 26 de enero de 2006.

  7. - La Sentencia nº 720/1999, de fecha 23 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en los autos nº 623/1999, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor en atención a las siguientes patologías: "dermatitis descamativa en manos; rotura del tendón supraespinoso derecho según RM de 1998 con disminución de la movilidad en los últimos grados; agudeza visual 0,8 derecha 0,2 izquierda, sin corrección; hipoacusia global del 50%; espondiloartrosis leve, con dolor a la movilidad" (folios nº 51 a 55).

    La anterior resolución fue revocada por la Sentencia nº 9012/2000, de fecha 3 de noviembre de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con motivo del recurso de suplicación nº 1187/2000, sin modificar los hechos probados (folios nº 56 a 59).

    La Sentencia nº 4400/2002, de fecha 11 de junio de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con motivo del recurso de suplicación nº 9364/2001, desestimó el recurso de suplicación presentado por el demandante, confirmando la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en los autos nº 396/2001, que había denegado al actor la prestación de incapacidad permanente, reconociendo la existencia de las siguientes patologías: "Hipoacusia con pérdida global del 42,5%; cervicoartrosis y lumboartrosis moderada; cambios degenerativos en articulación acromioclavicular, funcionalismo global conservado; agudeza visual de ojo izquierdo de 0,3 con corrección y dermatitis descamativa en manos" (folios nº 61 a 65).

    La Sentencia nº 5500/2004, de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con motivo del recurso de suplicación nº 1548/2004, desestimó el recurso de suplicación presentado por el demandante, confirmando la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en los autos nº 670/2003, que había denegado al actor la prestación de incapacidad permanente, reconociendo la existencia de las siguientes patologías: "Espondiloartrosis moderada; artrosis moderada de ambos hombros; leucoma corneal herpético hace 30 años; agudeza visual de 0,3 en ojo izquierdo y de 1 en el derecho; hipoacusia con pérdida combinada del 60% con cuadro vertiginoso ocasional y leve dificultad conversacional; enfermedad pulmonar obstructiva crónica con moderado déficit ventilatorio" (folios nº 66 a 68).

  8. - El demandante padece las siguientes patologías:

    Cervicoartrosis y lumboartrosis moderada, sin limitación funcional en la exploración física.

    Síndrome subacromial hombro derecho por tendinopatía con limitación funcional en la actualidad.

    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema pulmonar, lesiones residuales post-tuberculosis pulmonar con moderada alteración ventilatoria.

    Leve-moderada disminución de la agudeza visual (agudeza visual 0,7 ojo derecho y 0,3 ojo izquierdo).

    Moderada hipoacusia de percepción bilateral (pérdida del 63% en oído izquierdo y del 58% en el derecho).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación contra la sentencia dictada en la instancia, que declaró al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. El recurso, impugnado por la representación letrada del trabajador, consta de un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, por el que se acusa infracción del artículo 124.1 en relación con 125 ambos de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el requisito de alta o situación asimilada al alta, así como del artículo 27.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, sobre alcance de la acción protectora en el RETA, y artículo 36.1 del Real Decreto 84/1996,...

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