STSJ País Vasco 1755/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:2805
Número de Recurso1706/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1755/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1706/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000339

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000339

SENTENCIA Nº: 1755/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15/10/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. JUAN MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/ as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Delia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 29 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Delia frente a BON CAKE DESSERTS S.L.L., CHOCOCRENAT .L., FOGASA y IZKIÑA S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- Dª Delia venía prestando sus servicios para la empresa "Izkiña, S.L." desde el 1 de Mayo del 2.005, con la categoría profesional de ayudante de pastelería, y con un salario mensual de 1.586,70 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa "Izkiña, S.L." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Francisco Javier Roig Morrás el 22 de Abril de 1.997, con un capital social de 500.000 pesetas, dividido en quinientas participaciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, el cual fue suscrito a partes iguales por D. Ángel Jesús y su mujer Dª Nicolasa, cada uno de los cuales suscribió doscientas cincuenta participaciones sociales, nombrándose en el acto de constitución administradores solidarios de la empresa a D. Ángel Jesús y Dª Nicolasa .

TERCERO

D. Ángel Jesús y su mujer Dª Nicolasa también han constituido otra empresa denominada "Chococrenat, S.L.", cuyas características se ignoran, pero de la cual también son administradores solidarios.

CUARTO

La actividad comercial de la empresa "Izkiña, S.L." consiste en la fabricación de productos de pastelería ultracongelados para su venta en cadenas comerciales, hoteles y establecimientos de hostelería, sin que la empresa "Izkiña, S.L." comercialice sus productos, teniendo su centro de trabajo en el polígono industrial Usabal, pabellón B-6, de la localidad de Tolosa, en el que tiene la maquinaria adecuada para realizar esta actividad.

QUINTO

La actividad comercial de la empresa "Chococrenat, S.L." consiste en la fabricación y venta al público de productos de pastelería artesanales, tales como pasteles y bollos, teniendo su centro de trabajo en la calle Easo, números 61-63, bajo, de la localidad de Donostia, centro de trabajo que cuenta con un obrador comercial en el sótano del centro de trabajo para la elaboración de los productos que vende esta empresa en la planta abierta al público.

SEXTO

Desde el año 2.009, la empresa "Izkiña, S.L." viene sufriendo pérdidas, lo que ha dado lugar a que haya instado cuatro expedientes de regulación de empleo para intentar superar la grave situación económica por la que estaba atravesando, el último de estos expedientes de regulación de empleo fue resuelto mediante resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco de 24 de Enero del 2.012, en la que autorizó a la empresa "izkiña, S.L." a suspender los contratos de trabajo de ocho trabajadores, de una plantilla de doce, por un periodo de ciento treinta días comprendidos entre el día siguiente a la fecha de esa resolución y el 31 de Diciembre del 2.012.

Uno de estos ocho trabajadores afectados por este expediente de regulación de empleo fue Dª Delia .

SEPTIMO

El 18 de Diciembre del 2.012, el administrador de la empresa "Izkiña, S.L.", D. Ángel Jesús y la delegada de personal de esta empresa, Dª Apolonia, firmaron un acuerdo por el que la empresa, con el acuerdo de la delegada de personal y la trabajadora, Dª Delia acordaron facilitar la salida de la empresa de Dª Delia, y a tal efecto facilitarle una carta de despido por causas económicas, y con efectos desde el 28 de Diciembre del 2.012.

Una copia de este acuerdo está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

OCTAVO

El 28 de Diciembre del 2.012, la empresa "Izkiña, S.L." entregó una carta a Dª Delia en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, alegando causas económicas, productivas y organizativas.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

NOVENO

En el momento en el que la empresa "Izkiña, S.L." entregó la carta de rescisión del contrato de trabajo a Dª Delia, no le entregó ninguna cantidad en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

DECIMO

Tras la rescisión de su contrato de trabajo, Dª Delia acudió a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar el abono de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, siendo resuelta su petición mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 4 de Enero del

2.013, en la que se reconoció el derecho de Dª Delia a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo por un periodo de cuatrocientos veinte días, a partir del 29 de Diciembre del 2.012, y sobre una base reguladora diaria de 50,47 euros.

DECIMOPRIMERO

A pesar de las diversas medidas que tomó la Dirección de la empresa "Izkiña, S.L.", la situación económica de la misma no mejoró. y en el mes de Febrero del 2.013 inició otro expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos de trabajo de los once trabajadores que permanecían en la plantilla de la empresa, este expediente de regulación de empleo terminó con acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, acuerdo que fue firmado el 11 de Marzo del 2.011, y el que se acordó la extinción de los contratos de trabajo de los once trabajadores que permanecían en la plantilla de la empresa, y el abono de una indemnización de veinte días por año de servicio a cada trabajador.

DECIMOSEGUNDO

En el mes de Abril del 2.013, la Dirección de la empresa "Izkiña, S.L." vendió varios activos de la empresa y el dinero obtenido con esta venta lo destinó a abonar las indemnizaciones pactadas en el acuerdo de 11 de Marzo del 2.013 a los trabajadores de la empresa.

DECIMOTERCERO

El 15 de Abril del 2.013, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Fermín Lizarazu Aramaio, se constituyó la empresa "Bon Cake Desserts, S.L.L.", con un capital social de 120.950 euros, dividido en doce mil noventa y cinco participaciones sociales, capital que fue suscrito de la siguiente manera, Dª Petra suscribió 650 participaciones sociales, D. Rogelio suscribió 2.610 participaciones sociales, Dª María Cristina suscribió 650 participaciones sociales, Dª Camila suscribió 1.310 participaciones sociales, Dª Estibaliz suscribió 1.800 participaciones sociales, Dª Marisa suscribió 2.075 participaciones sociales y D. Juan Antonio suscribió 3.000 participaciones sociales, nombrándose en el acto de constitución de la sociedad administradores solidarios de la misma a D. Juan Antonio, D. Rogelio y Dª Marisa, y estableció su domicilio social en el pabellón B-6, del polígono industrial Usabal, de la localidad de Tolosa.

DECIMOCUARTO

La empresa "Bon Cake Desserts, S.L.L." ha adquirido parte de la maquinaria de la empresa "Izkiña, S.L." por un valor de 78.000 euros, y para realizar su actividad comercial alquiló a la empresa "Izkiña, S.L." el pabellón B- 6, del polígono industrial Usabal, de la localidad de Tolosa, por una renta de 1.500 euros mensuales.

DECIMOQUINTO

El 25 de Abril del 2.013, la empresa "Izkiña, S.L." realizó una trasferencia a la cuenta bancaria de Dª Delia, por un importe de 5.051 euros, por el concepto "indemnización".

DECIMOSEXTO

Dª Delia no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOSEPTIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 6 de Febrero del 2.013, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la excepción de falta de acción de Dª Delia, sin entrar a conocer del fondo del asunto."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia estimando la excepción de falta de acción, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, procede a denegar la pretensión de la trabajadora demandante en petición de declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia (28 de diciembre del 2012) respecto de un supuesto despido objetivo económico, de esta trabajadora ayudante de pasteleria que en atención a la actividad probatoria ha llevado a la conclusión judicial de la existencia de un pacto o acuerdo para su salida con cobro de las prestaciones de desempleo y conformidad de la delegada de personal que interviene en dicho pacto de 18 de diciembre, existiendo un abono o pago indemnizatorio de fechas posteriores, en un contexto jurídico y...

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