STSJ Murcia 321/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:966
Número de Recurso1020/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0002409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001020 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000318 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: LUIS JIMENEZ MARTINEZ S.L.

Abogado/a: LUIS MARIA RABADAN ZOMEÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Tomasa

Abogado/a: MARTA HERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LUIS JIMENEZ MARTINEZ SL, contra el auto del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de abril de 2012, dictado en proceso número 0318/2011, sobre EJECUCION, y entablado por Tomasa frente a LUIS JIMENEZ MARTINEZ SL Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora venía prestando sus servicios para la demandada dedicada a la actividad de fabricación de frutas y Hortalizas, como fija discontinua, desde el día 02/11/1999 con la categoría profesional de manipuladora y con un salario diario de 47,33# incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el último año. TERCERO.- La empresa acredita tener cotizados un total de 2.518 días. CUARTO.-La empresa le entrego a la actora carta por la que rescindía la relación laboral con efectos del día 02/02/2011 por los problemas económicos surgidos en la empresa y no disponer del volumen de trabajo para mantener su ocupación debiendo amortizar su puesto de trabajo mediante la extinción y todo ello de conformidad con el artículo 54 del E.T . QUINTO.- Se promovió acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 18/02/2011 celebrado el 08/03/2011 que terminó intentado sin efecto, no compareciendo la parte demandante si bien al día de la fecha en dicho expediente no contaba devuelto el correspondiente acuse de recibo. SEXTO.- La empresa optó en el acto del juicio por la readmisión de la trabajadora, el lunes siguiente a la misma hora y lugar de siempre"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda por despido formulada por Tomasa frente a LUIS JIMENEZ MARTINEZ S.L debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de parte actora producido con fecha de efectos de 02/02/2011 y habiendo optado la empresa por la readmisión de la trabajadora la condeno a que la readmisión de la trabajadora lo sea en las mismas condiciones que regían antes del despido y si esta no se produjere por voluntad del empresario indemnice la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha efectiva del cese efectivo de la empresa con abono en el último caso de una indemnización de consistente en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario por los días cotizados que asciende, salvo error aritmético a la cantidad de 14.693,04# debiendo abonar a la parte actora los salarios de trámite que pudieran devengarse a razón del salario diario declarado...

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