STSJ Extremadura 257/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:787
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00257/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2013 0300655

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000149 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000577 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Zaira, María Virtudes, Amalia

Abogado/a: MARIA MARTIN CANDELEDA, RICARDO PAREDES MARTIN, RICARDO PAREDES MARTIN

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: FUENTECAPALA SA

Abogado/a: ERNESTO HERNAN GARCIA Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257

En el RECURSO SUPLICACION 149/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dña. María Martín Candeleda, en nombre y representación de Zaira, y el interpuesto por el Sr. Letrado D. Ricardo Paredes Martín, en representación de María Virtudes y Amalia contra la sentencia número 296-2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 577/2013, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a FUENTECAPALA SA, representada por el Sr. Letrado D. Ernesto Hernán García, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. S. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Zaira, María Virtudes y Amalia, presentaron demanda contra FUENTECAPALA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296/2013, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Zaira, ha venido prestando servicios para la empresa "FUENTECAPALA, S. A", en virtud de un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito en fecha 16 de agosto de 2006, con categoría profesional 3/2 Especialista, y salario último de 1.333,46 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante, desde la suscripción del contrato como fija discontinua, ha trabajado durante los siguientes períodos de tiempo:

- De 16 de agosto a 13 de septiembre de 2006.

- De 2 de noviembre de 2006 a 4 de abril de 2007.

- De 16 de mayo a 14 de septiembre de 2007.

- De 5 de noviembre de 2007 a 29 de abril cte 2008.

- De 9 de junio de 2008 a 12 de octubre de 2008.

- De 26 de noviembre de 2008 a 19 de abril de 2009.

- De 15 de noviembre de 2010 a 11 de abril de 2011.

- De 12 de octubre de 2011 a 31 de marzo de 2012.

TERCERO

Con carácter previo a la suscripción del contrato como trabajadora fija discontinua, la demandante había prestado servicios para la empresa demandada, en virtud de sucesivos contratos temporales, durante Los siguientes periodos:

- De 13 de diciembre de 1994 a 12 de abril de 1995.

- De 22 de febrero a 18 de junio de 1996.

- De 24 de junio de 1996 a 31 de octubre de 1996.

- De 5 de noviembre de 1996 a 18 de abril de 1997.

- De 21 de abril a 20 de noviembre de 1997.

- De 25 denoviernbre de 1997 a 15 de mayo de 1998.

- De 18 de mayo de 1998 a 31 de octubre de 1998.

- De 2 de noviembre de 1998 a 22 de abril de 1999.

- De 26 de abril de 1999 a 31 de octubre de 1999.

- De 4 de noviembre de 1999 a 14 de abril de 2000. - De 17 de agosto de 2000 a 31 de agosto de 2001.

- De 10 de junio de 2002 a 19 de junio de 2002.

- De 21 de junio a 12 de agosto de 2002.

- De 13 de febrero a 13 de abril de 2003.

- De 14 de abkfl a 15 de octubre de 2003.

- De 15 de enero de 2004 a 1 de febrero de 2005.

- De 2 de febrero a 21 de marzo de 2005.

CUARTO

La demandante, María Virtudes, ha venido prestando servicios para a empresa "FUENTECAPALA, S.A" como trabajadora fija discontinua, en virtud de un contrato temporal suscrito el 19 de marzo de 2007, convertido a indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos en fecha 1 de marzo de 2008, con categoría profesional A/1 Auxiliar, y salario último de 1.165,96 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

QUINTO

La demandante, desde la suscripción del mencionado contrato temporal posteriormente convertido en indefinido, ha trabajado durante los siguientes periodos de tiempo:

- De 19 de marzo de 2007 a 23 de abril de 2008.

- De 19 de mayo de 2308 a 5 de octubre de 2008.

- De 27 de octubre de 2008 a 8 de abril de 2009.

- De 15 de noviembre de 2010 a 11 de abril de 2011.

- De 12 de octubre de 2011 a 31 de marzo de 2012.

SEXTO

Con carácter previo a la suscripción del contrato indefinido, la demandante habría prestado servicios en virtud de varios contratos temporales que se sucedieron, sin solución de continuidad, durante los siguientes períodos:

- De 12 de enero de 2004 a 13 de abril de 2004.

- De 14 de abril de 2004 a 13 de marzo de 2005.

- De 14 de marzo de 2005 a 20 de marzo de 2005.

- De 21 de marzo de 2005 a 18 de marzo de 2007.

SÉPTIMO

La demandante, Amalia, ha venido prestando servicios para la empresa "FUENTECAPALA, S. A", en virtud de un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito en fecha 10 de octubre de 2006, con categoría profesional A/1 Auxiliar, y salario último de 1.325,35 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

OCTAVO

La demandante, desde la suscripción del contrato como fija discontinua, ha trabajado durante los siguientes periodos de tiempo:

- De 10 de octubre de 2006 a 25 de marzo de 2007.

- De 7 de mayo de 2007 a 7 de septiembre de 20C7.

- De 30 de octubre de 2007 a 21 de abril de 2008.

- De 26 de mayo de 2008 a 5 de octubre de 2000.

- De 2 de enero de 2009 a 8 de abril de 2009.

- De 11 de noviembre de 2010 a 11 de abril de 2011.

- De 12 de octubre de 2011 a 31 de marzo de 2013.

NOVENO

Con carácter previo a la suscripción del contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos, la demandante había prestado servicios para la empresa demandada, sin solución de continuidad, en virtud de un contrato temporal suscrito el 7 de enero de 2003, cuya vigencia se prolongó hasta ej 5 de octubre de 2006. DÉCIMO.- La empresa demandada se dedica en el centro de trabajo de Navalmoral del la Mata, al que se encontraban adscritas las trabajadoras demandantes, a la producción de prendas de vestir, que comercializa con la marca "FUENTECAPALA", así como a la producción de hechuras para

clientes, que comercializan la ropa con su propia marca. La empresa ha venido desarrollando su actividad productiva, bajo pedido, en dos campañas:

-Campaña de Otoño-Invierno: La actividad comercial y cierre de pedidos se realiza entre los meses de febrero y la primera mitad de abril, en tanto que la actividad de producción se inicia en la segunda quincena de abril, y se prolonga hasta finales del mes de Octubre.

-Campaña Primavera-Verano: La actividad de venta y cierre de pedidos se lleva a cabo entre los meses de julio de octubre, y la actividad productiva desde noviembre a mediados de abril.

DÉCIMO PRMERO.- Las trabajadoras demandantes recibieron una comunicación de la empresa, fechada el día 26 de julio de 2012, con el siguiente contenido:

"Muy señora nuestra,

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa interesa comunicarle que de conformidad con los establecido en la Medida Cuarta (Empleo Estable), L 1 y Letra 1) del Acuerdo Laboral incorporado en la Resolución de la Dirección General de la Junta de Extremadura, se acordó un plazo máximo de dos años para su afección a la citada Medida.

En estricto cumplimiento de nuestro compromiso, le notificarnos que con fecha 19 de octubre de 2012, dejará de estar afectado por la Medida Cuarta "Empleo Estable" y, en consecuencia, en esa misma fecha, recuperará de forma íntegra la naturaleza de su relación laboral, asi como la modalidad (Fijo-Discontinuo) de su contrato de trabajo, régimen jurídico y las restantes condiciones de trabajo que ostentaba en la fecha inmediatamente anterior a su afectación y aplicación de la citada Medida.

A tales efectos, la Empresa procederá a efectuar las notificaciones que legalmente correspondan a los Órganos competentes de las Administraciones Laborales. (...) "

DÉCIMO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 82/2015, 26 de Febrero de 2015
    • España
    • 26 Febrero 2015
    ...a la última trabajada (Octubre/ li a Marzo/12) . La referida Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 6 de mayo de 2014 . DÉCIMO las demandantes no han ostentado la con condición de representantes de los trabajadores. DÉCIMO SÉPTIMO E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR