STSJ Cataluña 2822/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:4088
Número de Recurso789/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2822/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005769

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2822/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Aplicaciones y Proyectos Informáticos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Edmundo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por D. Edmundo frente a APLICACIONES Y PROYECTOS INFORMÁTICOS S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre la misma, con efectos de 10 de diciembre de 2012, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle una indemnización por suma de 44.408,00 # euros con extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Edmundo ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad que data de 25 de abril de 2000 en virtud de contrato de trabajo eventual que se convirtió en indefinido y a jornada completa ostentando la categoría profesional de programador y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.378'95 euros al mes. (Hecho no controvertido)

  1. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - La empresa acordó el despido disciplinario del demandante por carta de fecha de 10 de diciembre de 2012 que le fue notificado al demandante en la citada fecha, documento nº 7 de los aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido, imputándole en esencia la transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza porque en los servidores de la empresa outserv13, outserv20, servetec, se ha instalado y se está ejecutando una aplicación sin licencia que permite y soporta el juego de realidad virtual "call of duty", que es una serie de videojuegos en primera persona de estilo bélico en las que jugadores online compiten según las reglas establecidas en el juego, desde las páginas web de su propiedad se publican las IP,s de los servidores de Conektia para permitir conexiones no autorizadas a los jugadores, las conexiones indicadas permiten a los jugadores descargarse las herramientas necesarias para jugar como mapas y gráficos entre otros, en el momento de las comprobaciones existían 31 jugadores online con un tráfico de descarga de un megabyte aproximadamente, la instalación y funcionamiento del juego aprovecha los siguientes recursos del sistema memoria para almacenar información, red, disco o cpu, los servidores indicados alojan datos cedidos por nuestros clientes . ( Documento nº 7 de la parte demandante)

  3. - Claranet es el proveedor de recursos informáticos y centro de datos del outsourcing, El Sr. Guillermo es el responsable de outsourcing de la empresa demandada y superior del Sr. Edmundo en este ámbito. El Sr. Guillermo se comunicaba con Claranet vía e-mail y vía telefónica. Interrogatorio de la parte demandante y de la parte demandada y testifical del Sr. Guillermo ).

    En fecha de 23 diciembre de 2011 se recibió por el demandante, por el Sr. Mateo y por el Sr. Sr. Guillermo una comunicación vía e-mail del proveedor claranet en la que se hace referencia a "que se ha detectado una anomalía en el servidor OUTSERV20, los técnicos nos han indicado que debido a un posible código malicioso estarían utilizando este servidor para realizar ataques, por dicho motivo se ha procedido a bloquear el tráfico de salida desde el puerto 27660 UDP ( utilizado por Call of Duty por ejemplo)".

    El demandante contestó con copia al Sr. Guillermo que " es lo que usamos control de red en términos generales ya que son accesos simples desde cualquier punto de España que nos permiten ver la accesibilidad y sobre todo las latencias en todo el territorio pudiendo controlar que nuestro servicio al respecto sea óptimo y funcional después de probar muchos programas esta ha sido la mejor forma de testeo por nuestra parte y nunca ha dado problemas por lo que si veis algo que pueda perjudicar como indicáis podéis bloquear mientras miramos que puede ser pero en caso contrario indicarnos que tipo de ataque para poderlo controlar desde el programa y modificar los parámetros del mismo aunque estamos seguros que es algo puntual sin más relevancia ya que este tipo de accesos de estas características es completamente normal picos puntuales por la naturaleza de mismo ". ( Documento nº 8 de la parte demandante )

    El Sr. Edmundo le había comentado al Sr. Guillermo que había instalado un programa de testeo para controlar que el servicio fuera correcto . El Sr. Edmundo le había hablado al Sr. Mateo del programa de juego de rol para controlar las latencias. ( Testifical del Sr. Guillermo y del Sr. Mateo )

    En fecha de 27 de febrero de 2012 se recibió una comunicación vía e-mail del proveedor claranet por parte del demandante de D Mateo y al Sr. Guillermo en la que se hace referencia a que se da detectado una anomalía en el servidor OUTSERV20, respondiendo en la misma fecha el Sr. Edmundo con copia al Sr. Guillermo . En fecha de 28 de febrero de 2012 se recibió otra comunicación vía e-mail de claranet a los mismos destinatarios y de términos similares y otra en fecha de 14 de marzo de 2012. (Documento nº 13, 14 y 15 de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios)

  4. - En fecha de 26 de noviembre de 2012 se recibió una comunicación vía e-mail del proveedor claranet por parte del demandante de D Mateo y al Sr. Guillermo en la que se hace referencia a que se ha detectado una anomalía en el servidor OUTSERV13, los técnicos nos han indicado que debido a un posible código malicioso estarían utilizando este servidor para realizar ataques, requiriéndole que procedieran a revisarlo.

    En fecha de 22 de octubre de 2012 el demandante remitió un e-mail a Guillermo solicitándole por unos temas de pirint más espacio para sistemas, respondiéndole el Sr. Guillermo en la misma fecha. ( Documento nº 16 de la parte demandada) En 3 de diciembre de 2012 la empresa demandada remitió una misiva al demandante requiriéndole que diera explicaciones sobre el uso...

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