STSJ Cataluña 2780/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:4049
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2780/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005320

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2780/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 108/2013 y siendo recurrido/a Consorci Parc de Salut Mar de Barcelona, Fogasa y Institut Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marcelina frente a INSTITUT CATALA DE LA SALUT, CONSORCI PARC DE SALUT MAR DE BARCELONA y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en materia de Despido, debo de absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Marcelina ha prestado servicios por tiempo indefinido por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ICS con antigüedad de 1/9/76, categoria profesional de Facultativa especialista, Grupo A, Nivel 24, y salario diario con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 97'62 euros en jornada complea de 35 h semanales de lunes a viernes de 8 a 15 horas, siendo su centro de trabajo el CSMIJ Rec Comptal de Ciutat Vella (Barcelona).

Segundo

Por Sentencia de 3/9/90 del TSJC, cuyo contenido se da por reproducido se declaró indefinida la relación laboral que unía a la actora y al ICS condenando al mismo a abonar a la actora la cantidad de 240.245 ptas por antigüedad del período de 2/86 a 5/88.

Tercero

Por Sentencia firme de 17/6/91 del Juzgado Social nº 25 de Barcelona, cuyo contenido se da por reproducido, se condenó al ICS a que abonase a la actora, entre otras, actoras, el importe de 283.248 pts, a cada una, en concepto de salarios con más el interés legal.

Cuarto

La actora como Psicóloga ocupaba la plaza nº NUM000 según consta en la base de datos del sistema de gestión integrada de personal del ICS, no estaba en ningún equipo en concreto, y los lunes, martes, miércoles y viernes atendía en el CSMIJ Rec Comptal a pacientes adultos derivados de los CAP, y los jueves, realizaba atención al tabaquismo para el Departamento de Neumología del Cap Drassanes.

Quinto

No es ni ha sido representante sindical ni unitario de los trabajadores, ni está afiliada a ningún sindicato.

Sexto

EL ICS tiene una plantilla superior a los 25 trabajadores.

Séptimo

El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral entre las partes, es el del personal laboral del ICS.

Octavo

El citado demandado en 10-12-12 comunicó a la actora por escrito, de fecha 27-11-2012, cuyo contenido se da por reproducido, que se procedería a la amortización de la plaza de facultativo especialista núm. 8591007 en la que está prestando servicios por estar afectada por la reordenación de la atención de las especialidades médicas y su adscripción a los centros incluidos en la XHUP y que la provisión de la actividad de especialista de Psiquiatría y Salud Mental la realizaría el CONSORCI PARC DE SALUT MAR DE BARCELONA, dándole 10 días para alegaciones como interesada, en el trámite de audiencia referente a la propuesta de afectación citada.

Noveno

La actora mediante escrito de 18-12-12 realizó alegaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Décimo

En 27-11-2012 se celebró reunión de la Comisión Permanente de la junta de personal con los representantes de la Gerencia del ámbito de atención primaria de Barcelona ciudad del ICS de cuyo contenido se levantó el acta, que se tiene por reproducida por obrar en autos.

Décimo primero

En 28-12-2012 la demandada mediante escrito y copia por reproducidas en su contenido le notificó la Resolución y Anexo del Director Gerente del ICS de igual fecha por lo que se resolvía declarar amortizada la plaza de facultativa especialista de la Unidad de Salud mental núm. 8591007 que ocupaba y le comunicó que con efectos de 1-1-2013 se amortizaba aquella, y qué dejaría de prestar servicios en el puesto citado por amortización cuyos contenidos se tienen por reproducidos por obrar en autos.

Décimo segundo

En 30-1-2013 la actora interpuso ante INSTITUT CATALA DE LA SALUT y CONSORCI PARC DE SALUT MAR DE BARCELONA sendas reclamaciones previa sobre despido nulo contra la anterior Resolución, cuyos contenidos se tiene por reproducidos.

Décimo tercero

En 30-1-2013 formuló en el CMAC papeleta de conciliación por despido contra las demandadas habiéndose celebrado el acto en 25-6-213 con el resultado de intentado sin efecto.

Décimo cuarto

Por resolución del Director Gerente del ICS de 3-6-2013, que le fue notificada a la actora en 10-6-2013 por escrito junto con copia, se desestimó la reclamación prevía por ella interpuesta dándose su contenido por reproducido.

Décimo quinto

Por la Comisión Permanente del Consorci Sanitari de Barcelona en 20-11-2012 se aprobó el Plan Director parcial para la reordenación de la atención especializada en psiquiatría y salud mental en los Sectores Sanitarios de Ciutat Vella y Sant Martí, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Décimo sexto

En 1-1-2012 se había suscrito Convenio singular núm. 782806712FO entre las dos partes demandadas de vinculación a la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña y gestión de servicios de Salud mental, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos .En 13-2-2013 se pactó entre las partes la claúsula adicional décima del citado Convenio, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido. Décimo séptimo. Con efectos de 1-1-2013 se traspasó la gestión y la contratación objeto de la reordenación de los centros, del de Salud Mental de adultos Sant Martí Nord y los Centros de Salut Mental infanto-juveniles de Ciutat Vella, Sant Martí Nord y Sant Martí -Sud al CONSORCI PARC DE SALUT MAR DE BARCELONA

Décimo octavo

En el Consorcio demandado, una vez hecho el traspaso citado, se realizó un proceso abierto de selección de personal de primaria del INAD cuyo desarrollo se tiene por reproducido por obrar en el documento núm. 5 de la citada parte demandada; en el que participaron un total de 44 personas, entre las que no estaba la actora, y finalizado el mismo, lo superaron 38 que fueron contratados por el Consorcio y 6 no lo superaron.

Décimo noveno

En el citado Consorcio, con efectos 1-1-2013, prestan servicios en Atención Primaria de Psiquiatría y Salud Mental en los Sectores Sanitarios de Ciutat Vella i Sant Martí que con anterioridad habían prestado servicios para el ICS un total de 27 trabajadores, de los que 8 tienen la categoría profesional de T.S. Psicología y fecha de contratación 1-1-2013, (Doc. núm. 1 de los aportados por el Consorcio a las actuaciones en 9-9-2013 a requerimiento del Juzgado por estar acordada dicha prueba).

Vigésimo

Desde el 1-1-2013 prestan sus servicios en Atención primaria de psiquiatría y Salud Mental en los centros de sectores sanitarios de Ciutat Vella y Sant Martí (CSMA-CSMIJ la Mina y CSMA-CSMIJ Sant Martí Nord, CSMIJ Sant Martí Sud, CSMIJ Ciutat Vella y CSMA Maragall), los 39 trabajadores que constan en el listado de personal aportado por el consorcio demandado como documento núm. 101, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Vigésimo primero

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