STSJ Cataluña 2369/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:3624
Número de Recurso6183/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2369/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8019454

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2369/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 23 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/2012 y siendo recurrido/a Mutua Egarsat, Avicola Maria, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por D. Sebastián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), MUTUA EGARSAT y AVÍCOLA MARÍA S.A., absuelvo a todos los demandados de las pretensiones, principal y subsidiaria, contenidas en la demanda y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sebastián, provisto de NIF nº NUM000 y nacido el NUM001 -1964, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora para la invalidez permanente total de 16.693'62 euros anuales y 1.375'30 euros mensuales para la parcial. La fecha de efectos es la de 16-1-2012 y fecha de revisión el 16-2- 2013 (incontrovertido). SEGUNDO.- El día 14-7-2010, mientras D. Sebastián trabajaba para la empresa AVÍCOLA MARÍA S.A., con póliza de cobertura de contingencias suscrita con la MUTUA EGARSAT, estando al corriente del pago de las cotizaciones, sufrió un accidente de trabajo consistente caída con lumbalgia postraumática (incontrovertido).

TERCERO

Presentada solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente laboral, D. Sebastián fue examinado por el ICAM en fecha 21-11-2011 y se le diagnosticó HERNIA DISCAL FORAMINAL L3-L4. EMG CON RADICULOPATÍA L4 LEVE CRÓNICA, con una exploración en la que se apreció que la movilidad de las EE estaba conservada, siendo dificultosa la exploración objetiva por la clínica dolorosa florida que refería el Sr. Sebastián . Por resolución del INSS de fecha 16-1-2012, se declaró que las lesiones, derivadas de accidente de trabajo, que afectan a D. Sebastián no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno. Presentada reclamación previa, fue desestimada en fecha 22-2-2012 (en cuanto al informe del ICAM, folio 53; los demás extremos son incontrovertidos).

CUARTO

El cuadro residual de D. Sebastián es el contenido en el informe del ICAM. No tiene contracturas ni atrofias musculares (exploración efectuada por el facultativo del ICAM, folio 53; informe forense, folios 189-190; informe pericial Dra. Adela, folios 272-289).

QUINTO

La profesión habitual de D. Sebastián es peón de granja avícola (incontrovertido).

Fue despedido de la empresa donde trabajaba el día 18-11-2011 por ausencia al trabajo no justificada (folios 202, 206 y 296-297).

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa (incontrovertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Mutua Egarsat, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total y subsidiariamente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente LRJS .

No es posible estimar el primer motivo del recurso, en cuanto persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del...

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