STSJ Aragón 232/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:462
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00232/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102601

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000741 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Luis Angel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 184/2014

Sentencia número 232/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 184 de 2014 (Autos núm. 741/2012), interpuesto por la parte demandante D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia de Huesca, de fecha 24 de enero de 2014 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Angel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de enero de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Angel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Angel nació el NUM000 -1962 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de operario de funeraria, que ha venido prestando para la empresa Funeraria Urgeles, S.L., desde el 8-6-09.

SEGUNDO

Causó baja médica, iniciando proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, en fecha 30-3-10. Iniciado expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen por el EVI en fecha 27-6-12, dictándose por el INSS resolución denegatoria con fecha 29-6-12. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Con fecha 10-7-12 el Servicio de Prevención de Fremap consideró que el actor estaba limitado para permanecer de pie prolongadamente y para el manejo manual de cargas. Con base en dicho informe, en fecha 24-7-12 la empresa Funeraria Urgeles procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor por ineptitud sobrevenida.

CUARTO

El actor padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Gonalgia derecha. Cambios degenerativos de predominio en cuerno posterior de menisco interno. Taquicardia paroxística supraventricular. HTA. DM tipo 2. SAOS que requiere CPAP.

Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Peso superior a 140 kg Cansancio. Disnea de esfuerzo. Edemas en EE.II.

QUINTO

El actor es titular de permiso de conducir de la clase B válido hasta el 12-5-14, siendo la fecha de la última prórroga el 12-5-09.

SEXTO La base reguladora asciende a 1097,46 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Angel interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el demandante, formulando dos motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que postula la revisión de los hechos probados tercero y cuarto.

En el ordinal tercero consta que el 24-7-2012 la empresa Funeraria Urgeles procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor por ineptitud sobrevenida. La parte pretende añadir el texto siguiente: "para el puesto de trabajo, ya que sus limitaciones suponían que el trabajador no podía hacer las tareas propias del mismo, entre las que se encuentran las de cargas de féretros y descarga de camiones entre otras, así como asistencia a funerales y tramitación de servicio que evidentemente conllevan largas presencias de pie". Esta modificación se apoya en la carta de despido obrante al folio 19 de la causa, que demuestra la veracidad de la adición fáctica propuesta, lo que obliga a estimarla.

SEGUNDO

El hecho probado cuarto contiene la descripción de las dolencias del demandante. Esta parte procesal sostiene que sus dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales son más graves que las reseñadas por la Juez de lo Social, invocando en apoyo de su pretensión los informes médicos obrantes a los folios 31, 32, 43, 44, 45, 14 y 16 de la causa, así como el dictamen pericial obrante a los folios 40 y 41.

La Juez de lo Social ha determinado el cuadro secuelar del accionante realizando una valoración del conjunto de las pruebas evacuadas, tal y como explica en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, que contiene el razonamiento probatorio. A juicio de esta Sala, la prueba documental y la pericia de parte invocadas por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanzan a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración probatoria de instancia, no habiendo acreditado la existencia de error probatorio por parte del Juzgado de lo Social, lo que impide estimar esta pretensión revisora.

TERCERO

Procede examinar conjuntamente, por su íntima interconexión, los dos motivos del recurso siguientes, formulados al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que se denuncia la infracción de los arts. 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial que cita, postulando que se declare al actor afecto de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual.

Reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del TS de 10-octubre-2011, recurso 4611/2010 ; 3-mayo-2012, recurso 1809/2011 ; 22-mayo-2012, recurso 2111/2011 ; 7-junio-2012, recurso 1939/2011 ; 2-julio-2012, recurso 3256/2011 ; 4-julio-2012, recurso 1923/2011 ; 10-julio-2012, recurso 2900/2011 ; 24-julio-2012, recurso 3240/2011 ; 2-noviembre-2012; recurso 4074/2011 y 4-julio- 2012, recurso 258/2012, entre otras muchas) sostiene que:

1) El...

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