SAP Valladolid 86/2014, 21 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha21 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00086/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 54/14

SENTENCIA NUM. 86/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos procedimiento ordinario núm. 37/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Amadeo mayor de edad y con domicilio en Amusquillo, representado por el Procurador D. Carlos Callejo Gómez y defendido por el Letrado D. Agustín Duque Martín; de otra como demandado apelado D. Faustino mayor de edad y con domicilio en Villaco, representado por la Procuradora Dª María Yolanda Molpeceres Nieto y defendido por el Letrado D. Jesús Fernando Parra García, y COMO demandada apelada incomparecida en este recurso Dª Almudena mayor de edad y con domicilio en Villaco de Esgueva; sobre retracto de colindantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Diciembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " " Desestimo la demanda presentada por D. Amadeo contra D. Faustino y Dª Almudena, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas, sin hacer especial declaración de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Callejo Gómez en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. Molpeceres Nieto en representación del demandado Sr. Faustino se presento escrito de oposición al s recurso. Por la demandada Sra. Almudena no se presentó escrito de oposición. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Amadeo interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 37/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid interesando la revocación de dicha resolución, en la que por el Juez de Instancia desestimando la demanda formulada por el ahora apelante declara no haber lugar al retracto de colindantes pretendido contra D. Faustino y Dª Almudena, con respecto de la finca descrita en el hecho tercero de la demanda, parcela número NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Amusquillo (Valladolid), inscrita al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Valoria la Buena, que resulta colindante con la finca propiedad del actor, sita en el término municipal de Villaco de Esgueva (Valladolid), finca número NUM006 del polígono NUM007, inscrita en el mismo Registro Público al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010 finca NUM011 del término de Villaco, y tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca NUM015 del término de Amusquillo.

La resolución recurrida rechaza la pretensión del actor relativa al ejercicio del retracto de colindantes con respecto a la parcela propiedad de los demandados, y lo hace al considerar, primero, que la finca sobre la que se pretende ejercitar la acción de retracto (finca NUM000 ya descrita), aunque esté inscrita como finca independiente en el Registro de la Propiedad, resulta ser consecuencia de la segregación anterior de la finca número NUM016 del polígono NUM001 del Plano General resultante de la Concentración Parcelaria de la zona de Amusquillo (actuales fincas NUM000 y NUM017 ), que por no cumplir los requisitos excepcionales del artículo 10 de la Ley 14/1990, o 25 de la Ley 19/1995, debe ser considerada como indebidamente realizada y por tanto sin efecto legal alguno, y segundo, porque la adquisición, junto a otras, de las dos fincas segregadas por los demandados en la misma operación, no solo restauraría ya la anterior ilegalidad cometida en materia de división, sino que cumpliría por sí misma la finalidad de evitar el excesivo fraccionamiento de la propiedad a que en definitiva tiende el ejercicio de la acción de retracto legal de colindantes que nos ocupa.

SEGUNDO

Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones practicadas y de cuanta prueba obra en los autos lleva necesariamente a concluir que el recurso de apelación que ha sido interpuesto debe prosperar y que, en consecuencia, procede la íntegra estimación del recurso de apelación formulado, la consiguiente revocación de la resolución dictada en la instancia y, en definitiva, la estimación de la demanda planteada por el Sr. Amadeo en ejercicio de la acción de retracto de colindantes que posibilitan y autorizan tanto el Código Civil, como la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Así debe indicarse por esta Sala, en primer lugar, que no resulta oportuno concluir, como por el contrario sí lo hace el Juez de Instancia, en la aparente nulidad y consiguiente ineficacia de la segregación de la que antes era parcela NUM016 del polígono NUM001 que fue realizada en su momento y que dio lugar a las parcelas NUM000 y NUM017 de dicho polígono (siendo la número NUM000 la que resulta objeto de la acción de retracto promovida), por cuanto en los autos consta efectivamente al folio 108 certificación registral del Registro de la Propiedad de Valoria la Buena acreditativa de la segregación e inscripción de la segunda de dichas fincas resultantes ( NUM017 ) a favor de Dª Flor, que es quien la vende a los demandados, en la que consta tanto la existencia de...

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