SAP Soria 122/2017, 18 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución122/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00122/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2015 0010164

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2015

Recurrente: Alejandro, Elena

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: JOSE ALBERTO MATEO SORIA, JOSE ALBERTO MATEO SORIA

Recurrido: Cesar, Macarena

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: ANA MARIA SANZ VEGA, ANA MARIA SANZ VEGA

SENTENCIA CIVIL Nº 122/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

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En Soria, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 435/2015, contra la sentencia dictada por el JDO.de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes D. Alejandro y Dª Elena, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Mateo Soria.

Y como apelados y demandados D. Cesar y Dª Macarena, representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por la Letrado Sra. Sanz Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Alejandro y de Elena, sobre acción de retracto legal entre colindantes, contra Cesar y Macarena, a través de su representación procesal; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, y con expresa imposición de costas a la parte demandante .

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 124/2017, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del presente procedimiento en la que se ejercita acción de retracto prevista en el artículo 27.1 de la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias.

Considera la parte demandante recurrente que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y en la fundamentación jurídica obteniendo conclusiones erróneas y contrarias a derecho en tanto que los demandantes cumplen los requisitos previstos, dada su condición de joven agricultor según certificado del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en la que se acredita la condición de explotación prioritaria, sin perjuicio de la posibilidad de compatibilizar su actividad ganadera con otros trabajos remunerados siempre y cuando no superen el 35% de sus ingresos. Dado que la explotación corresponde a la sociedad conyugal de gananciales, el artículo 5 de la Ley 19/1995 permite las asociaciones civiles siempre y cuando el 50% sean agricultores a título principal, cumpliéndose los requisitos exigidos. Se ejerce en la finca de la demandante una actividad agropecuaria que justifica el destino y finalidad amparada por la Ley 19/1995 para el ejercicio de la acción de retracto dado que es titular de una explotación agrícola prioritaria dedicada la cría y engorde de pollos, que la finca que se pretende retraer es colindante, de cabida inferior a la unidad mínima de cultivo, ejercitándose la acción dentro del plazo de un año, consignando el importe del valor de la compra. En suma, mediante la estimación del recurso solicita se estime íntegramente la demanda.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la ratificación íntegra de la sentencia dictada en la instancia al considerar que no se cumple el principal requisito imprescindible, a saber, la condición de los demandantes de profesionales de la agricultura, teniendo en cuenta que el retracto es una limitación al derecho de propiedad y que debe ser restrictivo en su aplicación.

Sostiene que la actividad avícola de engorde de pollos no es la actividad principal de los demandantes dado que la señora Elena es veterinaria y el señor Alejandro es funcionario de la Junta de Castilla y León e ingeniero agrónomo. En segundo lugar, considera que no se trata de una actividad de la agricultura en sentido estricto que posibilite el retracto de colindantes, aunque a nivel administrativo tenga la condición de joven agricultor. En tercer lugar, mantiene la finca cercada con valla de alambre no existiendo continuidad de las fincas a efecto de colindancia y siendo el indicio contrario al uso agrícola, debiéndose, en definitiva, desestimar el retracto al no acreditar el uso agrícola de la finca, tampoco se cumple la finalidad ajustada a la ley de evitar el minifundio en la agricultura.

La Sala anuncia la estimación del recurso.

SEGUNDO

Tal y como consta en el fundamento jurídico IV de la demanda, se ejercita la acción de retracto prevista en el art. 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que establece una modalidad de retracto especial regida por esta misma norma especial que desarrolla su regulación:

Artículo 27. Retracto.

  1. Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.

Coexisten, por tanto, en nuestro ordenamiento, dos clases de retracto de colindantes, el de colindantes del Código Civil y el de colindantes de explotaciones prioritarias regulado en la Ley de 19/1995 que en su art. 27 exige específicamente que el retrayente sea titular de explotación prioritaria y establece el plazo de un año para ejercitarlo desde su inscripción en el Registro.

Así, el retracto establecido en el art. 1523 CC exige que se trate de fincas rústicas y que la finca vendida no exceda de una hectárea, mientras que el contemplado en el art. 27 de la Ley 19/1995, se aplica en caso de que el retrayente sea titular de explotaciones prioritarias, de modo que ambos coexisten.

Precisamente la brevedad del plazo previsto en el art. 1523 CC, es por lo que el legislador vino a establecer otra modalidad para permitir una mayor efectividad de la medida cuando nos hallemos ante explotaciones agrarias prioritarias, sobre cuyo concepto y ámbito objetivo de aplicación nos detendremos después, cuya existencia y mantenimiento se quiere incentivar, motivo por el cual la Ley de 1995 añadió dicha segunda posibilidad de retracto con un plazo mucho más largo de un año; y aunque ambos retractos manifiestan una política agraria de lucha contra el minifundio, uno y otro son distintos con una regulación diferente, por lo que no cabe extrapolar los requisitos del previsto en la normativa especial al general del CC ( SAP de Guadalajara -1.ª- de 7 de diciembre de 2005 ).

En definitiva, la regulación del retracto de colindantes en la citada Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias no modifica para nada la regulación del Código Civil y actualmente existen dos retractos de colindantes, el regulado en el art. 1523 CC, que sólo exige que se trate de fincas rústicas y que la finca vendida no exceda de una hectárea; y el establecido en el art. 27 de la Ley 19/1995, que se aplica en caso de que el retrayente sea titular de...

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