SAP Badajoz 506/2023, 20 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Número de resolución506/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00506/2023

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

Teléfono: 924284238 924284241 Fax: 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06074 41 1 2020 0000362

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001373 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000407 /2020 Recurrente: ENCINARES DE USAGRE SL

Procurador: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL

Recurrido: Isidro

Procurador: JOSEFA MENDEZ NOGALES

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA MUÑOZ

S E N T E N C I A NÚM. 506/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA. MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

Rollo: Recurso civil núm. 1373/2021.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 407/2020.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llerena.

En Badajoz, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 407/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llerena, siendo parte apelante, la entidad Encinares de Usagre, S.L., representada por el procurador D. Enrique Martínez Gutiérrez y defendida por el letrado D. José Antonio Carrasco Rangel y, parte apelada, D. Isidro, representado por la procuradora Dña. Josefa Méndez Nogales y defendido por el letrado D. Juan Manuel García Muñoz.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 19 de octubre de 2021, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llerena. SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Encinares de Usagre, S.L., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verif‌icado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, el recurrente apoya su apelación en una serie de alegatos, encabezados por la improcedencia del retracto de colindantes en este caso, cuya acogida por esta Sala, como a continuación motivaremos, determina la estimación del recurso.

Y es que el art. 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias -en el que se funda la demanda- reconoce en favor de los propietarios de f‌incas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias un derecho de retracto en caso de venta de una f‌inca rústica de superf‌icie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.

Así, el retracto establecido en el art. 1523 del Código Civil (CC) exige que se trate de f‌incas rústicas y que la f‌inca vendida no exceda de una hectárea, mientras que el contemplado en el art. 27 de la Ley 19/1995, se aplica en caso de que el retrayente sea titular de explotaciones prioritarias, de modo que ambos coexisten. Precisamente la brevedad del plazo previsto en el art. 1523 CC, es la razón por la que el legislador vino a establecer otra modalidad para permitir una mayor efectividad de la medida cuando nos hallemos ante explotaciones agrarias prioritarias, cuya existencia y mantenimiento se quiere incentivar en la política agrícola, motivo por el cual la Ley de 1995 añadió dicha segunda posibilidad de retracto con un plazo mucho más largo de un año; y aunque ambos retractos manif‌iestan una política agraria de lucha contra el minifundio, uno y otro son distintos con una regulación diferente, por lo que no cabe extrapolar los requisitos del previsto en la normativa especial al general del CC.

En def‌initiva, la regulación del retracto de colindantes en la citada Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias no modif‌ica para nada la regulación del Código Civil y actualmente existen dos retractos de colindantes, el regulado en el art. 1523 CC, que sólo exige que se trate de f‌incas rústicas y que la f‌inca vendida no exceda de una hectárea; y el establecido en el art. 27 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR