SAP Barcelona 266/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteCARMEN GUIL ROMAN
ECLIES:APB:2014:4076
Número de Recurso328/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO Nº: 328/2013 ( R)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Nº 430/2010

JUZGADO DE LO PENAL : BCN Nº 4.

APELANTE: MINISTERIO FISCAL y ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

Dª. Elena Guindulain Oliveras.

D. Josep Mª Assalit Vives.

Dª Carmen Guil Román.

En la Ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2014.

VISTO ante esta sección, el presente Rollo de Apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado de referencia, procedente del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, seguido por dos delitos contra la Hacienda Pública, contra Santos, habiendo intervenido el M. Fiscal y el Abogado del Estado; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se ha adherido el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada el día 6/06/13, por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Santos como autor responsable criminalmente de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal en su redacción originaria en relación a los ejercicios del IVA y el Impuesto de Sociedades de 2003, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos, y a las multas de 600.000 y 500.000 euros respectivamente con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las mismas de dos meses y un mes y veinte días de privación de libertad respectivamente, así como también se le condena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 2 años por cada uno de los delitos, condenándosele igualmente al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO a Santos a indemnizar a la Hacienda Pública estatal en las sumas de 1.015.655,13 y 859.812.48 euros más el interés legal del dinero desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de ingreso de cada una de ellas según la legislación correspondiente a cada uno de los impuestos y hasta la fecha de la sentencia cantidades que devengaran desde entonces el interés del art. 576 de LEC hasta su completo pago y de la que responderá subsidiariamente la mercantil Promotora Decora SA.. correspondiendo su ejecución a la Administración Tributaria y de la que deberán detraerse las cantidades retenidas si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado recurso de apelación, el cual se fundamentó en las alegaciones que consta en escrito, y admitido, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitados los mismos conforme a Derecho, quedaron las actuaciones para su resolución, siendo Ponente la Magistrada de refuerzo Doña Carmen Guil Román quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Ministerio Fiscal Recurso de Apelación frente a la Sentencia de 6 de junio de 2013 por infracción de ley sobre la base de dos motivos que desarrolla en su escrito, adhiriéndose plenamente a ambos motivos el Abogado del Estado. El primero de los motivos se fundamenta en la imposición de la pena puesto que, al entender del recurrente, no se ha procedido a la correcta aplicación del art. 66.1º CP en relación al art. 305 bis a que se considera más favorable y, por ende, imponer una pena de 2 años de prisión y multa del duplo de la suma defraudada. El segundo por considerar que no procede la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas de l' art. 21.6 del C.P . y menos como muy cualificadas.

SEGUNDO

Siguiendo el orden del recurso, el primero de los motivos se fundamenta en la infracción de Ley del tipo penal del art 305 bis a) del C P .

Sobre la base de los hechos probados descritos en la sentencia y que se respetan por ambos recurrentes se declara probado que el acusado llevó a cabo diversas operaciones en las defraudó al Erario Público Estatal la cantidad de 1.015. 655,13 euros en concepto de IVA del año 2003 y por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades del mismo año 2003 la cantidad de 859.812,48 euros.

La Sentencia de instancia condena al acusado Santos como autor de dos delitos contra la Hacienda Publica del art 305.1 del CP en su redacción originaria en relación al IVA e Impuesto de Sociedades de 2003.

En el Razonamiento Jurídico Primero razona la Sentencia que es de aplicación la redacción originaria del art 305.1 del C P al considerar que es el tipo penal en vigor en la fecha de los hechos, que establece la pena de prisión de 1 a 4 años, sin que pueda ser de aplicación el art 305 bis introducido por LO 7/2012 de 27 de diciembre, que establece la pena de prisión de 2 a 6 años cuando la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros, valorando que la reforma resulta claramente desfavorable al acusado y vulnerando el principio de irretroactividad de las leyes penales constitucionalmente garantizado.

Al respecto de la norma penal aplicable a los hechos, si bien asiste la razón al Juzgador de instancia que el precepto penal aplicable en el momento de la comisión de los hechos era el art 305.1 del C.P . en su redacción originaria, con pena de prisión de 1 a 4 años, obvia en la comparación de la norma penal mas favorable la agravación de la pena, que se aplicará en la mitad superior de las penas previstas, cuando la cuantía defraudatoria sea de especial trascendencia y gravedad atendido el importe de lo defraudado. Ello porque destaca que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no formularon acusación por el delito contra la Hacienda Pública relativo a cuantía de especial trascendencia y gravedad, ni en sus conclusiones provisionales ni en las definitivas.

Ciertamente, examinados los escritos de conclusiones en el apartado 2 ambos califican los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda pública del art. 305 del C.P ., sin hacer mención del segundo párrafo, pero que está incluido en el mismo apartado...

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