SAP Madrid 48/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:204
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 22-2007 (Procedimiento Ordinario)

Sumario nº 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

SENTENCIA

nº 48 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 22 de enero de 2008.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo de Sala nº 22/2007 P.O. (Sumario nº 1/2007) procedente del Juzgado Instrucción nº 32 de Madrid, seguida de oficio por los supuestos delitos contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Trinidad ;

Don Marcelino, en calidad de acusado, con doble nacionalidad peruana y española, nacido en Lima (Perú) el día 10 de mayo de 1959, hijo de Ramón y de María, con domicilio en Lima (Perú), calle DIRECCION000 nº NUM000, con pasaporte español nº NUM001, con pasaporte de la República de Perú número NUM002, defendido por el Abogado don Manuel Valero Yáñez y representado por el Procurador don Alberto Collado Martín;

Doña Mercedes, en calidad de acusada, de nacionalidad boliviana, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día 11 de mayo de 1981, hija de José Luis y de Rafaela, con domicilio en Madrid, Avenida DIRECCION001, nº NUM003 - 3º dcha., defendida por el Abogado don José María Pedregal Gutiérrez y representada por la Procuradora doña Pilar Maldonado Félix;

Don Darío, en calidad de acusado, de nacionalidad boliviana, nacida es en Santa Cruz (Bolivia) el día 10 de febrero de 1982, hijo de Domingo y de Porfiria, sin domicilio conocido, con pasaporte boliviano nº NUM004 ; defendido por la Abogada doña Elena Melián Hernández y representada por el Procurador don Manuel García Ortiz de Urbina;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 368 y 369,1.6ª del Código Penal, de las que considera autores responsables a los tres procesados don Marcelino, doña Mercedes y don Darío, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a cada uno de ellos las penas de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón de euros, pago de las costas del juicio, así como al comiso de la droga, dinero y teléfonos móviles intervenidos.

Segundo

La defensa del acusado don Marcelino, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

El Abogado de doña Mercedes, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando, como conclusión principal, la libre absolución de la acusada y, alternativamente, considera que los hechos se cometerían exclusivamente en grado de tentativa y por ello solicita de forma alternativa la pena de cuatro años y medio de prisión, así como demás penas accesorias.

Cuarto

La defensa del acusado don Darío, en trámite de sus conclusiones definitivas, también mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución del acusado.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra a los tres acusados, don Marcelino, doña Mercedes y don Darío.

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

El día 23 de octubre de 2006, sobre las 16:00 horas, don Marcelino llegó al aeropuerto de Barajas, en el vuelo de la compañía aérea AIR MADRID nº NUM005, procedente de Lima, portando dos bolsos de gran tamaño de color azul que previamente había facturado durante el viaje.

Cuando pasó un través del escáner de inspección fiscal existente en la Salida de la Zona Internacional de la Terminal 1, funcionarios de la Guardia Civil detectaron a través del escáner varias figuras de madera con, al parecer, un doble fondo, sospechando que podrían ser sustancia estupefaciente, motivo por lo que los funcionarios hablaron con Marcelino quien de forma voluntaria les manifestó que le estaban esperando unas personas a quien les debía entregar los bolsos que portaba, por lo que los funcionarios policiales permitieron al señor Marcelino salir al exterior del edificio del aeropuerto, siguiéndole a una distancia prudencial al objeto de identificar a otras posibles personas implicadas, saliendo el señor Marcelino al exterior del edificio del Aeropuerto, contactando Marcelino de forma inmediata con Mercedes y Darío y, mientras doña Mercedes se dirigió a la cafetería del aeropuerto, los dos hombres fueron caminando hacia la cabecera de la parada de taxis con intención de tomar un taxi, momento en que fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Civil que les estaban siguiendo.

Doña Mercedes fue detenida en la cafetería del aeropuerto.

Segundo

Abiertos los dos bolsos que portaba el señor Marcelino se apreció que en su interior existía distinta mercancía, como comida, ropa, regalos y, además, unas figuras de madera que alojaban unos pequeños dobles fondos y, dentro de éstos, una sustancia que posteriormente fue analizada e identificada como cocaína.

El señor Marcelino también portaba dentro los bolsos quince bolsas que contenían unas cortezas de una planta considerada como medicinal, denominada "Uñas de gato" (uncaria tomentosa), parte de las cuales también contenían unos dobles fondos, no percibibles a simple vista, con una sustancia que posteriormente fue analizada y también identificada como cocaína.

En total, la sustancia intervenida en los dobles fondos de las figuras de madera y de las "uñas de gato" tenían un peso total de 5.124 gramos de cocaína con una pureza del 84,1%, lo que supone 4.309,28 gramos de cocaína pura.

Esta sustancia estupefaciente estaba destinada al tráfico ilícito y tiene un valor aproximado en venta al por mayor de 198.646,19 euros.

Tercero

El acusado don Marcelino portaba una lista donde se describían los objetos portados en los bolsos con los supuestos destinatarios.

En el momento en que fue detenida doña Mercedes, portaba 700 euros y dos teléfonos móviles, uno de la marca NOKIA y otro de la marca MOTOROLA.

En el momento en que fue detenido don Darío portaba dos teléfonos móviles, uno de las marcas SHARP y otro de la marca NOKIA.

Cuarto

Los acusados don Darío y doña Mercedes han estado privados de libertad por esta causa desde el día 23 de octubre de 2006, continuando hasta la fecha en la misma situación.

El acusado don Marcelino ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de octubre de 2006 hasta el día 18 de enero de 2008.

III.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

  1. - El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

  2. - La sustancia intervenida en los dobles fondos de las figuras de madera y de las "uñas de gato", con un peso total de 5.124 gramos, se trata de cocaína con una pureza del 84,1%, lo que supone 4.309,28 gramos de cocaína pura.

    La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1.972, ratificado por España el 4 de enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el BOE, conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Titulo Preliminar del Código Civil, y el artículo 96 nº 1 de la Constitución.

  3. - Consideramos y apreciamos como prueba de cargo de que la sustancia intervenida es cocaína el resultado del análisis realizado por el Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento emitido en el acto de juicio oral por la Profesora de Química adscrita a este Laboratorio y que depuso en el mismo, contestando a las preguntas del Ministerio Fiscal y defensas, y suficientemente...

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