STSJ Castilla-La Mancha 1197/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2405
Número de Recurso649/2007
Número de Resolución1197/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1197

En el Recurso de Suplicación número 649/07, interpuesto por "HOTELES SILKEN, S.A." "HOTELERA RECAREDO, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 31 de julio de 2006, en los autos número 387/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido Carlos .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Carlos contra HOTELES SILKEN, S.A.,y HOTELERA RECAREDO, S.A., vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmitan al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (25.160,60 €); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 167,737 € diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º. - D. Carlos , NIF- NUM000 inició su prestación de servicios para la empresa Alblas Asociados S.L. con fecha 14.01.03, en virtud de contrato por tiempo indefinido que consta en autos y se da por reproducido, con la categoría profesional de Director de Administración, en el centro de trabajo Hotel Cigarral El bosque y salario de 5.032,12 € mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 7.10.04 la Delegación de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castillala Mancha autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de 63 trabajadores por el periodo de 7 de octubre de 2004 a 7 de enero de 2005. Con fecha 23 de febrero de 2005 se autorizo la prorroga de la suspensión de los contratos de 47 trabajadores hasta el 22.05.05, motivada en "la entrada de una nueva mercantil, como es la cadena hotelera Hoteles Silken SA que hace viable el presente proyecto empresarial y el mantenimiento de los puestos de trabajo al superarse con ella las dificultades económicas que afectan a la solicitante, para todo lo cual, la mercantil entrante necesita adaptar las instalaciones a sus necesidades mediante la realización de unas obras que se van a prolongar por un plazo que no excederá de tres meses, subrogándose en definitiva el nuevo empresario en todas las obligaciones asumidas por la actual titular".Constan en autos y se dan por reproducidos, así como el Acta final del Periodo de Consultas de

    4.02.05 en la que se acordó que en el momento que los trabajadores fueran notificados por Hoteles Silken para su reincorporación, dispondrán de un periodo máximo de siete días para manifestar su voluntad de reincorporación, transcurrido el cual perderían la reserva del puesto de trabajo.

  2. - Consta en autos y se da por reproducida Minuta de escritura pública de arrendamiento para uso distinto del de vivienda otorgada por Alblas Asociados SL como arrendador y Hoteles Silken SA como arrendatarios, de fecha 21.01.05. En la estipulación decimoquinta de dicho arrendamiento se establece que "Dados los compromisos adquiridos por la parte arrendadora con los trabajadores, organismos sindicales y Administración laboral, la parte arrendataria se compromete a subrogarse en los contratos de todos aquellos trabajadores afectados que estén en disposición de ser readmitidos, cuyo número en todo caso no podrá ser superior a 50 . Una vez readmitidos los trabajadores, la parte arrendataria gozará de plena libertad para mantener o no la relación contractual con los mismos si entiende que éstos no reúnen los requisitos necesarios de actitud y aptitud para su labor profesional..."

  3. - Hoteles SilKen comunicó al actor la intención de proceder a su readmisión, contestando en el plazo estipulado su voluntad inequívoca de reincorporación. Con fecha 17.05.05 el actor recibió escrito de Hotelera Recaredo S.A., comunicándole su pertenencia a la plantilla desde dicha fecha, quedando subrogada en todos los derechos y deberes inherentes a su relación laboral con la empresa cedente Alblas Asociados, a tenor de lo establecido en el art. 44 ET, reconociéndole expresamente la antigüedad de 14.01.03 .

  4. - Desde su incorporación el 17.05.05 el actor ha venido percibiendo el salario de 1.150 € netos mensuales sin prorrata de pagas y categoría en nómina de N1-Jefe:R, realizando funciones de responsable de administración.

  5. - El 2.05.06 Hoteles Silken le notificó carta de despido, que obra en autos y se tiene por reproducida, con efectos de la misma fecha, por deslealtad, abuso de confianza y disminución voluntaria de rendimiento.

  6. - El actor disfrutó vacaciones desde el 25.04.06 autorizadas por el Director del Hotel D. Gregorio , que se encontraba en situación de IT . El actor no tiene poderes, efectuando los pagos por orden y conautorización del Director, previa constatación de fondos y es el único empleado de administración.

  7. - Las nóminas y seguros sociales los elabora una gestoría. Desde la central de Barcelona el responsable financiero del Grupo tiene acceso a la contabilidad del Hotel, teniendo potestad para transferir pagos. Las cuotas de la hipoteca, gas, teléfono luz y agua estaban domiciliados. Tanto el actor como la central de Barcelona conocían la clave de acceso para operar desde internet. En el mes de abril no había fondos en la cuenta del Hotel para hacer frente a los pagos, siendo lo habitual en estos casos que desde Barcelona se enviaran fondos para hacer frente a los pagos, que en dicho mes se hicieron directamente por el responsable financiero del Grupo cuando se le comunicó desde los Bancos y la gestoría los vencimientos y la falta de fondos.

  8. - Existe un atraso considerable en el registro de asientos contables. El sistema de contabilidad lo instalaron en noviembre de 2005.

  9. - Hoteles SilKen SA, constituye un grupo de empresas y ostenta el 100% de Hotelera Recaredo, S.A..

  10. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  11. - El 18.05.06 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el

    6.06.06."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Hoteles Silken SA y Hotelera Recaredo SA se interpone recurso de suplicación contra la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR