STSJ Cataluña 4454/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:6353
Número de Recurso2071/2006
Número de Resolución4454/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4454/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29-6-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2005 y siendo recurrido/a Montajes Electricos Zuazu, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-2-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-6-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Alberto contra MONTAJES ELECTRICOS ZUAZU, S.A., en reclamación por DESPIDO de fecha 14-01-05, estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Luis Alberto DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa MONTAJES ELECTRICOS ZUAZU, S.A. desde 1-06-1986 con la categoría profesional de of. Org. Desarrollando funciones de perito industrial, y salario mensual de 1.247,30 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación de los trabajadores.

  2. - En el contrato que el actor suscribió con la empresa en junio d e1986 para iniciar la prestación de sus servicios se hacia contar que la prestación de los mismos se realizaría los días lunes, miércoles y viernes de 16 a 21 horas (5 horas diarias) siendo la jornada de trabajo de 15 horas semanales.

    Durante el año 2004 el actor no cumplió con ese horario y podia darse el caso de que estuviera sin verle en la empresa tres semanas.

  3. - Mediante carta fechada a 29 de diciembre de 2004 la empresa comunicó al trabajador que su horario laboral según costaba en su contrato de trabajo era de 15 horas semanales, los días lunes, miércoles y viernes de 16 a 21 horas, instándole en dicha comunicación que cumpliera con el mismo a partir de 3 de enero de 2005.

  4. - El 30-12-2004 el actor hizo entrega en la empresa de carta fechada en ese mismo día con el siguiente contenido: " Por la presente les recuerdo que tal y como les ha comentado en varias ocasiones formaré vacaciones desde el próximo día 3 hasta el 12 de enero dos mil cinco, ambos inclusive. A partir del día 13 volveré a prestar servicios a la empresa.

  5. - Mediante carta fechada a 3 de enero de 2005 remitida al actor por burofax la empresa comunicó al trabajador que "Con gran sorpresa hemos recibido su escrito fechado el pasado 30 de diciembre en el que nos comunica que unilateralmente ha decidido coger vacaciones desde hoy, día 03 de enero hasta el próximo día 12 de los corrientes, cuando en ningún momento la Dirección de ésta empresa le habia autorizado para el disfrute de las mismas.

  6. - Fechada a 14 de enero de 2005 y con efectos de esa misma fecha por la empresa MOntajes Eléctricos Zuazu, S.L. se comunicó al actor su despido disciplinario.

    En dicha misiva se señalaba como causa del despido indisciplinario y desobediencia muy grave ne materia de Instrucciones de trabajo y ausencia repetida e injustificada a su puesto de trabajo, señalando como los incumplimientos contractuales en que había incurrido: comunicar el 30-12-04 unilateralmente a la empresa que tomaba vacaciones de 3 a 12 de enero de 2005 cuando la empresa notificó por burofax que no le autorizaba a ello; la falta de trabajo los días del 3 a 12 de enero de 2005.

  7. - El el mes de agosto de 2004 el actor mantuvo conversaciones con la empresa para pactar una marcha de la misma primero en septiembre y luego a largando el término hasta final de año. El actor previamente queria enterarse si podrá tras ello acceder a cobrar el paro. El día 29 de diciembre realizó una reunión con el Sr. Eduardo y el Sr. Alfredo para hablar de ello y el actor manifestó que no quería irse de la empresa, que quería continuar porque el ser funcionario municipal había hecho gestiones y se había enterado que no podría cobrar el paro.

  8. - El actor en fecha 11-09-04 celebró en su casa su 60 cumpleaños, a esa fiesta asistió el Sr. Eduardo administrado de la empresa demandada, y en el curso de la misma el actor fue obsequiado por sus familiares con su viaje/expedición al Kilimanjaro a principios de enero.

  9. - En la empresa nadie solicita por escrito sus vacaciones y siempre suelen realizarse en los meses de verano.

  10. - El...

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