SAP Segovia 172/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2005:279
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 172/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 268 Año 2005

Juicio Verbal 637/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 ; contra D. Juan Ramón , mayor de edad, con domicilio en Avila, PASEO000 , nº NUM002 , NUM003 ; D. Juan Carlos , mayor de edad con domicilio en Avila, C/ DIRECCION001 , nº NUM004 ; y D. Carlos Manuel , mayor de edad, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), C/ DIRECCION002 , nº NUM005 , DIRECCION003 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el mismo en su calidad de Letrado , y los demandados-apelados, representados por la Procuradora Sra. Gonzalez Salamanca y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Gallego , y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha diez de marzo de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procurador Sra. De Ascensión, en el nombre y representación de Ángel Daniel , contra Juan Ramón , Juan Carlos y Carlos Manuel , con imposición de las costas del juicio a la actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel Daniel recurre en apelación la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia de 10 de marzo de 2005 por la que se desestima la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por él interpuesta, solicitando la parte pendiente de pago del alquiler de una vivienda. El motivo que aduce el juez para fundamentar la desestimación es que en la demanda no se describe como hecho que los demandados, Juan Ramón , Carlos Manuel y Juan Carlos sean o hayan sido arrendatarios del piso propiedad del demandante, que no se ha acreditado la celebración de contrato alguno ni por ellos ni por las personas que pudieran representarles, pues lo único acreditado, según el juzgador de instancia es que el demandante dispone de los nombres de los padres de los dos ocupantes del piso Fidel y Cesar , habiendo sido ambos progenitores demandados ( Juan Ramón y Carlos Manuel ), así como la fotocopia del DNI de Juan Carlos , codemandado, respecto al cual no se acredita que haya ocupado el piso en ningún momento.

SEGUNDO

El recurrente, en primer lugar, manifiesta que en la demanda se esgrimen tres títulos de imputación distintos de la obligación que se reclama frente a los padres de D. Fidel y D. Cesar , como son el contrato de...

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