STSJ Cataluña 3885/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:5557 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Número de Resolución | 3885/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 3885/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA SAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2004 y siendo recurrido Jesús , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GUARITEX 98, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.
Con fecha 3 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la T.G.S.S., la Mutua SAT y GUARITEX 98 S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la prestación por incapacidad transitoria a razón de 60% de una base reguladora de 984,00 euros, desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 20 del mismo mes, a razón del 75% de la misma base reguladora de 984,00 euros y hasta la fecha de su alta, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
Se condena a la empresa GUARITEX, S.L. al pago de 183 euros por la diferencia entre las sums efectivamente abonadas y las debidas por la pretensión de I.T. correspondiente al periodo trascurrido entreel cuarto y el decimosexto dia de su situación de I.T. y a la Mutua SAT al pago de la diferecnia entre las sumas efectivamente abonadas y las debidas por la prestación de I.T. correspondiente a la base reguladora indicada a partir del decimosexto dia. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña Jesús mayor de edad, con N.I. nº. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).
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- La demandante, que prestaba servicios por orden y cuenta de la empresa GUARITEX, 98 S.L., con domicilio en Sabadell, c/ Jacquard, 31 Bj. NIF 33901547-F, con antigüedad de 15-02-03 categoria profesional de auxiliar de taller, inició un proceso de incapacidad temporal el 01/09/03 situación en la que permanecia a la fecha de la demanda y concedida la contingencia de I.T. por enfermedad común con la Mutua de accidentes SAT (hecho no controvertido).
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- La Mutua SAT ha abonado a la actora como prestación por I.T. 408.04 euros y de 394,88 euros a partir de noviembre (folios 105).
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- En fecha 19 de febrero de 2004, la demandante fue despedida por parte de GUARITEX 98 S.L. y planteada demanda por despido improcedente, fue ésta estimada mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2004 , que declaraba improcedente el despido de la demandante por parte de GUARITEX 98, S.L. condenando a ésta a la readmisión o a la indemnización legalmente establecida, y, en cualquier caso al pago de los salarios de tramitación (folios 51 a 54).
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- La demandante presentó en fecha 24.12.03 reclamación previa frente a la Mutua SAT frente al TGSS y frente al INSS solicitando en los mismos términos que la demanda de autos, que se tuviera como base reguladora de la prestación la suma de 984,00 euros y se le abonara la diferencia entre lo percibido y lo debido por el mismo concepto (folio 6 a 13 y folio 78).
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- La base reguladora de la prestación asciende a la suma de 980' euros mensuales, corrrespondientes al salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias (folios 43 a 47 y 51 ).
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- La empresa GUARITEX S.L. cotizó por la demandante en el último mes previo a la baja, la suma correspondiente a una base reguladora por contingencias comunes de 526,50 euros mensuales (folio 107).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Jesús , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA SAT, y GUARITEX 98 S.L., declara el derecho de la demandante a la prestación por Incapacidad transitoria a razón del 60% de la base reguladora de 984,00 euros, desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 20 del mismo mes, y a razón del 75% de la misma base reguladora de 984,00 euros y hasta la fecha de su alta, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración; condenando a la empresa GUARITEX, S.L., al pago de 183 euros por la diferencia entre las sumas efectivamente abonadas y las debidas por la prestación de I.T. correspondiente al periodo transcurrido entre el cuarto y el decimosexto día de su situación de I.T. y a la MUTUA SAT al pago de la diferencia entre las sumas efectivamente abonadas y las debidas por la prestación de I.T. correspondiente a la base reguladora indicada a partir del decimosexto día; interpone Recurso de Suplicación la Mutua SAT, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.
Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas...
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STSJ Comunidad Valenciana 853/2008, 13 de Marzo de 2008
...en el momento en el que se produce el hecho causante de la prestación y que, por consiguiente, sí incide en su cuantía [Cfr. STSJ de Cataluña de 19 de mayo de 2006 (AS/3147)]. Pues bien, al respecto cabe recordar la doctrina unificada que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido ......