SAP Barcelona 147/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:2415
Número de Recurso766/2005
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 766/2005-T

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 311/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 147/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 311/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de ARUNIS,S.L, contra D/Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Laura Espada Losada, Procuradora de los Tribunales y de ARUNIS,S.L, contra Dª Celestina, representada por el Procurador Sr. Adan Lezcano, y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio del inmueble (con exclusión de la dependencia tienda 2ª) sito en la CALLE000 número NUM000 y DIRECCION000 números NUM001

, formando esquina, de la localidad de Barcelona, condenando a la parte demandada expresada a que lo desaloje dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y condenando a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Filomena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Tal como ha mantenido esta sección, en relación al artc 14 de la LEC y siguiendo a otras Audiencias "La intervención procesal contempla aquellos supuestos en los que la pluralidad de partes se produce como fenómeno sobrevenido. Su regulación, por primera vez en nuestro proceso civil, constituye una de las novedades de la LEC de 2000 . El artículo 13 regula la intervención voluntaria, el artículo 14 la intervención provocada y el 15 contempla el caso especial de la intervención en procesos para la protección de derechos e intereses difusos de consumidores y usuarios.

La intervención provocada es aquella que tiene lugar como consecuencia del llamamiento efectuado por una de las partes o litis denuntiatio. A diferencia de la intervención voluntaria, que es concebida por la ley en términos generales, a favor de toda aquella persona que ostente un interés en las resultas de un pleito ya instaurado, la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo admite la intervención provocada en los supuestos legalmente previstos, lo que obliga a tomar en considerar los distintos casos en los que las leyes procesales o materiales permiten que el actor o el demandado llame al litigio a quienes hasta el momento habían permanecido ajenos al mismo.

.- Los supuestos de llamada al proceso en nuestro ordenamiento jurídico se dan únicamente en aquellos casos en que la ley así lo prevé expresamente. A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de intervención voluntaria, la provocada se rige por un principio de tipicidad al admitirla el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en aquellos casos en que la ley permita al demandante o al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso. En nuestro derecho existen algunas previsiones de intervención provocada que se ajustan a las siguientes modalidades:

A.- La "laudatio o nominatio auctoris" que es la llamada que el poseedor inmediato de la cosa hace al propietario cuando el primero es demandado por quien afirma ser dueño poniendo en conocimiento del titular dominical la existencia del proceso como hecho que puede lesionar su derecho de propiedad. Esta obligación del llamar al propietario es impuesta al usufructuario el artículo 511 del Código Civil y al arrendatario en el artículo 1559 del mismo Texto Legal . Esta intervención va dirigida a que el llamado sustituya en el proceso al primitivo demandado, posibilidad que contempla el artículo 14.2.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

B.- La llamada del tercero pretendiente es el caso del artículo 1176, párrafo segundo del Código Civil que permite al deudor consignar cuando sean varias las personas que pretenden el cobro de la deuda. Si todas ellas han entablado juicio contra el deudor éste puede pedir la acumulación y luego consignar, pero si sólo le ha demandado uno de los pretendientes, puede el deudor llamar al proceso a los demás.

C.- Finalmente, la llamada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Alicante 362/2009, 1 de Octubre de 2009
    • España
    • 1 Octubre 2009
    ...o al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso. Recuerda esta misma resolución -en el mismo sentido SAP Barcelona, Secc 4ª, de 29 de marzo de 2006 y tantas otras Sentencias- que en nuestro derecho, existen concretas previsiones de intervención provocada que se ajustan ......
  • SAP Barcelona 205/2007, 13 de Abril de 2007
    • España
    • 13 Abril 2007
    ...por defectos en el emplazamiento y notificación de la rebeldía. Ante todo señalar que como así dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Marzo de 2.006 la intervención provocada es aquel supuesto que tiene lugar como consecuencia del llamamiento efectuado por una de......
  • AJMer nº 5, 26 de Octubre de 2021, de Madrid
    • España
    • 26 Octubre 2021
    ...afectados por la sentencia que recaiga ( STS 655/1993, de 26 de enero). En este sentido se pronuncia la jurisprudencia (ST AP Barcelona 147/2006, de 29 de marzo) " La intervención procesal contempla aquellos supuestos en los que la pluralidad de partes se produce como fenómeno sobrevenido. ......
  • SAP Ávila 268/2011, 30 de Diciembre de 2011
    • España
    • 30 Diciembre 2011
    ...Tarsila y tal petición debe prosperar a la vista de los artículos invocados: art. 1475, 1481 y 1482 del C.C . Señala una SAP de Barcelona de 29 de Marzo de 2006 que: "La intervención provocada es aquella que tiene lugar como consecuencia del llamamiento efectuado por una de las partes o lit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR