SAP Alicante 362/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:3282
Número de Recurso386/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 362/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a uno de octubre del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero nueve de los de Alicante con el número 1833/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Aluminios San Juan S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Teófilo Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Emilio Sanz Hernández; y como parte apelada la parte actora integrada por D. Gumersindo y Dª. Concepción , representados en este Tribunal por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigidos por el Letrado D. Enrique Vila Soler, que ha presentado escrito de oposición; y la aseguradora La Unión Alcoyana, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Pedro Soriano Nicolau, que ha presentado también, escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1833/07 , se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Gumersindo y Concepción , contra Aluminios San Juan S.L. y La Unión Alcoyana S.L. debo: 1.- absolver y absuelvo a La Unión Alcoyana S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costa causadas a Aluminios San Juan. 2.- Condenar y condeno a Aluminio San Juan S.L., a que abonen a Gumersindo y Concepción la cantidad de ocho mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta y siete céntimos de euro (8.932,57 #).

  1. - Condenar y condeno a Aluminios San Juan S.L. a que abonen a Gumersindo y Concepción los intereses legales de la citada cantidad, desde la fecha de interpelación judicial. 4.- Todo ello con expresa imposiciónde las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte arriba señalada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 15 de julio de 2009 donde fue formado el Rollo número 386/314/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en instancia, condenatoria de la mercantil Aluminios San Juan S.L. a indemnizar a los Sres Gumersindo Concepción en el importe pericialmente determinado para reparar los desperfectos padecidos en su propiedad a consecuencia del defectuoso trabajo de instalación realizado por la demandada con ocasión del cerramiento de cubierta y paredes en carpintería de aluminio, se ha formulado recurso de apelación que se articula sobre la base de dos motivos, a saber, uno primero, relativo al error en la valoración de la prueba, y uno segundo, referente a la absolución de la aseguradora La Unión Alcoyana.

Como es de observar en el procedimiento, la Sentencia de instancia, estimó la demanda formulada por los actores frente a la hoy apelante, pero desestimó dicha pretensión frente a la aseguradora La Unión Alcoyana, que se había integrado en la relación jurídico procesal a instancia de la mercantil demandada quien, al amparo del artículo 14-2-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , había solicitado se le notificara la demanda a los efectos de tenerle también como parte en el proceso, acordándose así por resolución de 16 de junio de 2008, tras la preceptiva audiencia de los actores. Pues bien, los actores consintieron la decisión absolutoria de la aseguradora la cual, finalmente, ha sido recurrida solo por el originariamente demandado quien, además de cuestionar los motivos relativos a su condena -en materia de valoración de la prueba-, solicita la revocación de la absolución del co-demandado

Lo primero que hemos de señalar es que la intervención provocada no se debió admitir a trámite pues la Ley de Enjuiciamiento Civil supedita tal posibilidad a que la llamada al tercero esté prevista en la Ley, sin perjuicio de que los interesados pudieran solicitar, si les conviniera, intervenir en el proceso al amparo de lo dispuesto en el art. 13 Ley de Enjuiciamiento Civil .

En efecto, como apunta y sistematiza la SAP Pontevedra, Secc 1ª, de 31 de enero de 2008 , a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de intervención voluntaria, la provocada se rige por un principio de tipicidad al admitirla el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en aquellos casos en que la Ley permita al demandante o al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso.

Recuerda esta misma resolución -en el mismo sentido SAP Barcelona, Secc 4ª, de 29 de marzo de 2006 y tantas otras...

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