SAP Alicante 304/2010, 8 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2010
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha08 Junio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 765/09

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 579/04

SENTENCIA Nº 304/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a ocho de junio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 579/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Colsur, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a Zambudio Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 579/04, se dictó sentencia con fecha 30/6/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Amelia Beltrán Ferrer, en nombre y representación de Proyectos, Manufacturas y Mantenimiento del Agua, S.L., debo condenar a Colsur, S.L. a que pague a la actora la suma de setenta y siete mil doscientos cincuenta euros con un céntimo (77.250,01 euros), más los intereses legales, con expresa imposición de costas al demandado.

  1. Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Ramón Amorós Lorente en nombre y representación de Colsur, S.L. contra Guipibe, S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Sánchez Pérez, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella con expresa imposición d costas a Colsur, S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 765/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26/5/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 30 de Junio de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Orihuela, en el Juicio Ordinario número 579/2004, que: 1º, estimó íntegramente la demanda formulada por Proyectos, Manufacturas y Mantenimiento del Agua S.L., (PROMAGUA), condeno a COLSUR S.L., al pago a la actora de la suma de 77.250,01 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas; y 2º: que desestimó la demanda formulada en nombre y representación de COLUR S.L., contra GUIPIBE S.L., absolvió a la demandada de los pedimentos formulados contra ella con expresa imposición de costas a COLSUR S.L., se alza ante esta instancia la mercantil COLSUR S.L., en solicitud de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y se dicte otra por la que se estime la falta de legitimación activa de PROMAGUA para reclamar en el presente procedimiento, y subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi representada de los pedimentos que se le formulan, estimándose la reconvención formulada por esta parte ordenando la reconstrucción del muro colapsado bajo dirección técnica y previo presupuesto, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandante. Por la demandante Proyectos, Manufacturas y Mantenimiento de Aguas, S.L., se solicitado la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la recurrente; y por la mercantil GUIBIPE, S.L., se ha solicitado la desestimación del recurso, confirmándose íntegramente la sentencia impugnada, y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por Proyectos, Manufacturas y Mantenimiento del Agua, S.L." (PROMAGUA), se formula demanda frente a la mercantil "COLSUR S.L:", en reclamación del pago de la cantidad de 77. 250,1 euros, importe de los trabajos de ejecución de una serie de obras encargadas a la actora a efectuar en su planta de transferencia de Calpe, cuyos trabajos fueron efectuados por la empresa GUIBIPE, S.L., "con conocimiento y aprobación por parte de la empresa demandada que conocía la existencia de esta subcontrata"; y se citas al efecto en Fundamentos Jurídicos los artículos 1.088 y siguientes y concordantes del Código Civil, sobre el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones, así como los artículos 1.254 siguientes y conco0rdantes del mismo cuerpo legal referido a los contratos, al igual que los artículos 1.542 y 1.544 sobre los contratos de arrendamiento de obras del mismo cuerpo sustantivo.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, compareció en autos la demandada COLSUR S.L., quien contesto a la demanda, pidiendo su desestimación, oponiendo al efecto la falta de legitimación activa de PROMAGUA, y para el caso de que se entre en la consideración del fondo del asunto que se desestime la demanda por incumplimiento integral del contrato de arrendamiento de obras, y subsidiariamente que la empresa GUIBIPE S.L. fuera condenada a la construcción del muro en las condiciones que pedía. Por medio de Segundo Otrosí, solicitaba, que al amparo del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decrete la intervención en el procedimiento, de la entidad mercantil GUIBIPE S.L., notificándole la existencia del procedimiento a quien se hará saber la contestación de esta demanda a los efectos legales procedentes. Tras oir a la parte contraria, por Auto de fecha 30 de julio de 2.005, se acordó notificar a la entidad GUIBIPE S.L., la pendencia de este proceso, y darle traslado de la demanda y emplazándole para que la conteste en el plazo de 20 días en la forma prevista en el artículo 450 de la LEC . Haciéndolo así, compareció y contestó, pidiendo su absolución de cualquier pedimento. Tras un intento de posible solución amistosa (Acta de 9 de Marzo de 2006), y reanudado el juicio, en Acta de 24 de Octubre de 2006, (folio 220), por la actora se solicitó que, ante la reconvención de COLSUR se le diera tiempo para contestar, suspendiéndose el acto, y por providencia de fecha 26 de octubre, se acordó dar traslado "a la parte actora de la reconvención implícita formula por codemandada...

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