STSJ Cataluña 1984/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3736
Número de Recurso7241/2006
Número de Resolución1984/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1984/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE-OPERADORA frente al Auto 9 de junio de 2006 del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 549/2004 y siendo recurridas Marisol y -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de abril de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO declarar la sucesión procesal e RENFE OPERADORA en la obligación de readmisión de Dª Marisol y requerir a la misma a fin de que en un plazo de tres días proceda a readmitir a la actora al puesto de trabajo que desempeñaba en el Gabinete Sanitario Barcelona-Casa Antúnez, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2005 hasta la fecha de la presente resolución, con la advertencia que de no dar cumplimiento a la orden de reposición se acordarán las medidas previstas en el artículo 282 LPL ."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Renfe Operadora y dándose traslado a la contraria impugnó la demandante Sra. Marisol , se resolvió mediante auto de fecha 9 de junio de 2006 , por el que se desestimaba el recurso de reposición.TERCERO.- Contra este auto de fecha 9 de junio de 2006 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 13 de abril más arriba mencionado, anunció recurso de suplicación la parte demandada Renfe-Operadora, que formalizó dentro de plazo, y dado que fue el oportunola parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnó la demandante Sra. Marisol , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el

T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita. El recurso es impugnado por la representación de la Señora Marisol y por la de ADIF.

SEGUNDO

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.

TERCERO

En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado segundo añadiendo al mismo lo siguiente: "en el presente caso, la petición de RENDE (por los términos en que se produce) degrauda la finalidad propia de la aclaración de sentencia toda vez que lo inicialmente solicitado por aquella (y que ahora se reitera) es recogido en toda su extensión y motivada literalidad en el pronunciamiento recaído; razón por la cual, y no habiendo lugar a lo solicitado por aquella, tampoco procede -segun lo argumentado en la presente- la reapertura del plazo legalmente dispuesto en orden a una eventual interposición del recurso de casadión". No puede aceptarse, pues se trata de un mero razonamiento jurídico de una resolución, cuya parte dispositiva (única trascendente a nuestros efectos) se transcribe suficientemente: es de resaltar que los argumentos de una resolución ahora no recurrida no vinculan en absoluto a este Tribunal a al ahora de resolver el problema que ahora se plantea. No se acepta la propuesta.

En el segundo se propone que se modifique el hecho declarado probado cuarto a fin de que cuando se dice "...actualmente denominada RENFE operadora..." se diga "...actualmente denominada ADIF....".

Resulta correcta la pretensión, y la sentencia comete un error, pero es intrascendente por cuanto es una cuestión establecida por norma legal que no esta sujeta a la declaración fáctica.En el tercer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado noveno añadiendo al mismo lo siguiente: "y así tal circunstancia se dá también en Renfe Operadora, cuya plaza de Médico Laboral en Barcelona, estaba cubierta desde el 27 de octubre de 2004 por D. Juan Ramón personal fijo de la Empresa en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en la Ley del Sector 39/2003 y el Estatuto de su desarrollo". No puede aceptarse pues tal extremo resulta intrascendente, en este punto, a los efectos de decretar la readmisión en una u otra empresa, como también lo es que ADIF tenga o no servicios médicos, completos en cuanto al personal se refiere; contiene valoraciones jurídicas que son inadecuadas en la declaración fáctica, por no indicar que el hecho declarado probado 9º se refiere a la explicación que dio ADIF para justificar su postura.

En el cuarto motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado undécimo para el que se propone la siguiente redacción: "ADIF posee plantilla propia Médico-Sanitaria en el Área de Cataluña, Área Médica 6, en la que también presta servicio personal de la mutua MUPRESPA, en fecha 27 de octubre de 2004, D. Juan Ramón , adscrito a la UN. De Circulación de Renfe, pasa a ocupar un puesto de Médico Laboral ocupando (el desempeño por la Dra. Marisol ) Sector Barcelona Casa Antunes (Folios 743 a 745, Folio 277 a 280). Por carta de 29 de diciembre de 2004, se le comunica su integración en Renfe Operadora (Folio 283). En la actualidad el puesto de Jefe de Área Médica 6 de Barcelona de ADIF, lo ostenta Domingo , responsable del Gaginete Sanitario de Barcelona y de Lérida, si bien y según Folios 1130 a 1140 y 1152 en el Gabinete Sanitario de Lérida no existe Médico adscrito". No puede aceptarse por cuanto en primer termino, adolece de falta de claridad respecto a la pretensión; en segundo lugar, resulta intrascendente a los efectos de la resolución final si existe o no medico en el Área VI de ADIF. Por el contrario, es importante reseñar la afirmación que en el recurso se formula por parte de la representación de RENFE-Operadora de que se subroga en la posición de la extinta RENFE y asume "al trabajador que ocupaba el puesto de Medico en el Gabinete de Casa Antunez".

En el quinto motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado decimosegundo para el que se propone la siguiente adición al texto actual: "incluyéndose en el listado del personal a subrogar por Renfe Operadora a D. Juan Ramón ocupando el puesto de Médico Laboral en Casa Antunes.....(folios 765, 768, etc.)." Aun cuando es cierta y correcta la propuesta, no puede aceptarse

por cuanto es igualmente intrascendente a los efectos de determinar si debe o no readmitirla la recurrente.

En el sexto motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado decimotercero para el que se propone la siguiente adición al texto actual: "otro de los Centros de Trabajo en el que estaba adscrita la Sra. Marisol , puesto que como ha quedado probado y acreditado, prestaba servicio en el Centro de Trabajo de Casa Antúnez y en el de Lérida". Idénticas razones que en el caso anterior y, a fortiori, no se cita folio alguno en el que pivotar la propuesta. Tampoco puede estimarse.

Debe resaltarse que algunas de las propuestas responden a prueba obrante en autos, pero no pueden ser admitidas por cuanto nada aportan al resultado final del proceso y ello las convierte en intrascendentes. Ello hace que deben ser desestimados los motivos amparados en la letra b).

CUARTO

En el séptimo motivo, relativo al derecho aplicado y formulado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infracción de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario . La tesis de la recurrente es la de que no puede...

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