STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:2151
Número de Recurso6151/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime y DON Juan Luis en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO, siendo demandado AGLOMERADOS DEL NOROESTE, S.L. (AGLONOR), Administradores de Aglomerados del Noroeste, S.L., D. Hugo , D. Carlos Miguel Y ARIDOS DO MENDO, S.L., JOSE MALVAR CONSTRUCCIONES, S.A., SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS, S.A., OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO, S.L., TALLARES MECÁNICOS DE MOLLABAO, S.L., SAN CARALAMPIO, S.L., Dª Sonia , MAQUINARIA DE PONTEVEDRA, S.L., OBRAS, DECORACIONES E INSTALACIONES, S.L., TRABAJOS DE CARPINTERÍA ESPECIALIZADOS, S.L., MATERIALES DEL NOROESTE, S.A., SAN CUCUFATO, S.L. Y HORPASA INMOBILIARIA, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 675/05 sentencia con fecha 16 de junio de 2006, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Los demandantes (1) D. Jaime , DNI n° NUM000 y (2) D. Juan Luis , DNI n°- NUM001 vienen prestando servicios para la empresa Aglomerados del Noroeste S.L. (Aglonor) en el centro de trabajo situado en Montesequeiros-Barro con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios:Antigüedad

(1) 16-6-1989

(2) 10-5-1975

Categoría profesional

Jefe de compras

Auxiliar Administrativo

Salario mensual

4.429,38 euros

1.520,73 euros

  1. - Los demandantes iniciaron la prestación de servicios con la empresa José Malvar Construcciones S.A. y posteriormente pasaron a Aglomerados del Noroeste S.L. conservando la antigüedad y las condiciones salariales.- 3°-.- Aglonor S.L. comenzó sus operaciones el 30 de julio de 1996 siendo constituida por Dª Sonia y la sociedad José Malvar Construcciones S.A. representada por Dª Sonia en su calidad de Consejera Delegada. Su objeto social es la fabricación, elaboración y compraventa de aglomerado asfáltico de toda clase así como la realización de obras y construcciones de todo tipo. - 4°.- En fecha 19 de febrero de 1997 la sociedad San Caralampio S.L. compró a la sociedad José Malvar Construcciones S.A. y a Dª Sonia sus participaciones en Aglonor S.L, deviniendo esta empresa en Sociedad Limitada Unipersonal. La sociedad San Caralampio S.L. inició sus operaciones el 24 de octubre de 1994 con el objeto social de "adquisición, tenencia, administración, explotación y venta de bienes inmuebles". Fue constituida por la codemandada Dª Sonia y su hija Elisa , menor de edad, que suscribieron el total de las participaciones sociales. Fue designada administradora única la codemandada Dª Sonia , la cual ostentó dicho cargo hasta el 27 de marzo de 1996, fecha en la que en Junta Universal se aceptó su cese y fue designado D. Jesús como administrador.- 5°.- Una vez adquiridas las participaciones de Aglonor S.L. por la Sociedad San Caralampio a "José Malvar Construcciones S.A." y a Dª Sonia , ésta última aparece dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa Aglonor S.L., no obstante ella era la que daba las órdenes y decía lo que había que hacer, nombraba los administradores, conseguía los contratos y agilizaba los trámites de los mismos, etc. - 6°.- En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, no les habían sido abonados a los demandantes los salarios correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2005 así como la paga extra de verano, y a D. Jaime tampoco el salario correspondiente al mes de junio de 2005. Asimismo, desde esa fecha tampoco se les está encomendando a los trabajadores trabajo alguno.- 7°.- Por auto del Juzgado de lo Mercantil n°- 1 de Pontevedra de fecha 2 de noviembre de 2005 se declaró a la entidad "Aglomerados del Noroeste S.L." en situación de concurso voluntario de acreedores. La representación de la mencionada entidad ha solicitado ante dicho órgano judicial la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores fijos de plantilla, entre los que se encuentran los demandantes.- 8°-. Por sentencia de fecha 8 de febrero de 1999 dictada por el Juzgado de los Social n° 1 de Pontevedra se estimó la demanda interpuesta por cuarenta y un trabajadores de la plantilla de la entidad codemandada Maquinaria de Pontevedra S.L. y se declararon extinguidos sus contratos de trabajo, condenando de forma solidaria al pago de las correspondientes indemnizaciones a la mencionada entidad así como a Maquinaria de Pontevedra S.A., José Malvar Construcciones S.A., Aglomerados del Noroeste S.L., Obras, Decoraciones e Instalaciones S.L., Materiales del Noroeste S.L, Talleres Mecánicos de Mollabao S.L. y Trabajos de Carpintería Especializados S.L. Dicha sentencia es firme y se tiene por reproducida. La entidad Maquinaria de Pontevedra S.L. es una sociedad unipersonal y su único socio es la codemandada San Cucufato S.L., que se encuentra en liquidación desde el 20 de junio de 2003. La entidad Obras, Decoraciones e Instalaciones S.L. fue disuelta en fecha 21 de septiembre de 2002. Las entidades codemandadas a excepción de Seixo S.L. y Sercoysa, formaron parte del en su día denominado Grupo Malvar.- 9°.- La Entidad Obrascón Huarte Laín S.A. es la propietaria actual del total de las acciones de la codemandada José Malvar Construcciones S.A., habiendo adquirido en fecha 9-1-01 el 60,4% de las acciones y con posterioridad las restantes. La entidad José Malvar Construcciones S.A. es el socio único de las codemandadas Trabajos de Carpintería Especializados S.L. y Talleres Mecánicos Mollabao S.L. Las mencionadas entidades mantienen un funcionamiento separado de las restantes codemandadas desde su adquisición por Obrascon Huarte Laín S.A. No comparten plantilla ni instalaciones y presentan sus propias cuentas anuales.- 10°.- La empresa José Malvar Construcciones S.A. tenía arrendado en el Concello de Barro desde el mes de abril de 1974 un terreno de 50.000 m2 en el llamado Montesequeiros, terreno cuyatitularidad ostenta en la actualidad la Comunidad de Montes de Portela, y en el que la empresa José Malvar había instalado una planta de aglomerado. En junio de 2002, una vez vendida la entidad "José Malvar Construcciones S.A.", fue la entidad Aglonor la que arrendó parte de dicho terreno a la comunidad de

!montes citada. El 18 de julio de 2005 la entidad Aglonor cedió el mencionado terreno a la codemandada Seixo S.L. por valor de 60.100 euros. La entidad Seixo S.L. se dedica a la fabricación y extensión de aglomerado asfáltico, y poseía una finca contigua con una planta de aglomerado propia pero por resolución de 17 de febrero de 2004 se había ordenado por la Xunta de Galicia la demolición de la nave situada en dicha finca contigua.- 11 °.- La planta de aglomerado asfáltico situada en el terreno arrendado !, por Aglonor (terreno cuyo arrendamiento fue cedido a Seixo S.L.) era propiedad de la entidad Nynas Petróleo S.A. y por sentencia de 1 de septiembre de 2005 del Juzgado de 1á Instancia n°- 2 de Caldas de Reis, estimando la demanda interpuesta por la empresa Nynas Petróleo S.A. contra AGLONOR S.L. se declararon resueltos determinados contratos de arrendamiento financiero mobiliarios suscritos entre las partes condenando a AGLONOR a entregar dichos bienes, entre ellos la planta de aglomerado asfáltico citada. Posteriormente esa planta de aglomerado fue vendida, en enero de 2006, a la empresa Hormigones Asfálticos Andaluces S.A.- 12°-.- El 15 de febrero de 2005 Aglomerados del Noroeste S.L. realizó la venta de la concesión administrativa de explotación de una cantera sita en Ventoxo, '' venta realizada a favor de la empresa Sercoysa Proyectos y Obras S.A. La persona que negoció con el representante legal de Sercoysa la opción de compra en primer lugar y la venta posterior fue Dª Sonia . La cantera estaba en funcionamiento cuando se realizó la transmisión, si bien no se encontraba en perfecto estado y muchas de sus instalaciones resultaban absoletas, no obstante proporcionaban árido para...

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