STSJ Cataluña 782/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:1428
Número de Recurso7744/2006
Número de Resolución782/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 782/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pau Education, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 831/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Rafael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-5-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demanda y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael frente a Pau Education S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 91.707,15 euros.- Igualmente se condena a la empresa a abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el día 19-10-2005 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 430,55 euros diarios.- La opción antedicha deberá ejercitartse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a lanotificación de esta Sentencia.- Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión

o la indemnización se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Rafael , con DNI nº NUM000 , el día 25-1-2001 suscribió con la demandada un contrato de trabajo ordinario de carácter indefinido, iniciándose la relación laboral el día 31-1-2001, con la categoría profesional de Director Comercial. Doc. nº 1 actor e interrogatorio de la demandada.

  2. - El actor, que estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2005 percibió una remuneración de 9.583,34 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras, y además en enero de dicho año percibió la cantidad de 40.000 euros en concepto de primas e incentivos correspondiente a 2004, es decir, 430,55 euros diarios. Docs. nº 5 a 14 actor e interrogatorio de la demandada.

  3. - La empresa Pau Education S.L. desde el día 12-11-2001 tiene tres socios con las participaciones sociales que se indican: D. Bartolomé , 2.481 participaciones representativas del 62,10% del capital social; Team DDB, S.A. 1.238 participaciones representativas del 30,99% del capital social; y D. Rafael que ostenta la titularidad de 276 participaciones social, representativas del 6,91% del capital social. Doc. nº 1 demandada además de ser incontrovertido.

  4. - en la Junta General de Socios celebrada ese mismo día, se acordó que la compañía pasara de regirse por un administrador único a un Consejo de Administración compuesto por tres miembros, D. Bartolomé , D. Plácido y D. Rafael , con los cargos de Presidente, Secretario y Consejero, respectivamente. Doc. nº 2 demandada y nº 21 actor.

  5. - Los acuerdos en el seno del Consejo de Administración se adoptan, como regla general, por la mayoría absoluta de los votos de los consejeros asistentes y, por excepción, por el acuerdo de 3/4 partes de los consejeros para las materias que se figuran en el art. 27 de los Estatutos sociales y que se dan por reproducidas. Doc. nº 2 demandada.

  6. - En la Junta General de Socios celebrada el día 17-10-2005, se acordó cesar al actor como consejero por pérdida de confianza. Doc. nº 19 de ambas partes.

  7. - En fecha 18-10-2005, la demandada remite al actor por burofax una carta del siguiente tenor literal:

    "De conformidad a los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios de esta sociedad celebrados en el día de ayer, -que ud. conoce pro haber participado en calidad de miembro titularprocedemos a dar por extinguida toda vinculación suya con la Compañía Pau Education, S.L. a excepción de su condición de partícipe en el capital social y de os derechos que de tal condición se derivan.

    La revocación de su cargo de Consejero, según se expresó en la precipitada Junta, se adoptó a causa de la pérdida de confianza, por lo que se consideró una gestión desleal.

    Habida cuenta que su gestión en la Compañía lo ha sido en calidad de socio y administrador, y habiéndosele revocado la confianza como tal, absténgase a partir de este momento de toda gestión de administrador o de control, sin perjuicio de la inscripción de la revocación de su cargo en el Registro Mercantil.

    Esperamos de Ud. a partir de este momento, la evitación de todo tipo de problemas y conflictos que, de producirse, nos obligarían a emprender las correspondientes acciones de responsabilidad de administradores".

  8. - El día 19-10-2005, el actor se personó en el centro de trabajo siéndole impedida la entrada. Testifical a instancias del actor.

  9. - E actor ni suscribía contratos de trabajo, ni decidía despido, ni podía comprar ni decidir compras, ni firmar talones, siendo ello realizado por D. Bartolomé que era el único que tenía poderes para ello. Interrogatorio Sr. Bartolomé .

  10. - El actor en el mes de febrero de 2005 fue nombrado Director General de la compañía. Docs. nº28, 29 y 37 demandada y testifical a instancias de la parte actora.

  11. - El actor autorizaba pagos y facturas para los proveedores. Doc. nº 45 demandada e interrogatorio actor.

  12. - El actor disponía de tarjeta de crédito y de teléfono móvil facilitados por la empresa, si bien le fueron retirados en el mes de septiembre de 2005 al igual que al resto de los directivos de la compañía. Testifical a instancias de la parte actora.

  13. - El actor no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  14. - En fecha 8-11-2005 presentó el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 18-11-2005 y concluyéndose sin avenencia.Doc. acompañado con la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, reconociendo la existencia de una relación laboral común entre el actor y la empresa demandada, desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y seguidamente declaró la improcedencia del despido, con los efectos ordinarios inherentes a tal declaración.

Contra tal sentencia interpone recurso de suplicación la parte demandada, que en su primer motivo insiste en la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegando que el actor era un alto directivo de la empresa y que su pertenencia al órgano de administración de la sociedad es necesariamente excluyente de la relación laboral especial. En su segundo...

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