SAP Barcelona 261/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:6605
Número de Recurso383/2005
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 383/05

Procedente del procedimiento nº 346/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 383/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de febrero

de 2005, en el procedimiento nº 346/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa

Coloma de Gramanet, en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000

DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, y apelados D. Jose Pablo y DÑA. Lourdes, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 2 de junio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta DON Jose Pablo y DOÑA Lourdes contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituida sobre el edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de SANTA COLOMA DE GRAMENTE, y en consecuencia, D E C L A R O nulos los acuerdos 3º (en cuanto impone participar al bajos 4ª en el coste de instalación del ascensor) y 4º (en cuanto impone un sistema de reparto de gastos comunes por coeficiente) adoptados en la junta de 1 de abril de 2.004.

Las costas procesales causadas por el seguimiento del proceso en esta primera instancia se imponen a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET en la que interesaba se dicte sentencia por la que se declaren nulos los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios del día 1 de abril de 2004, concretamente los acuerdos Tercero y Cuarto relativos al reparto del coste de instalación del ascensor y reparto de gastos comunitarios, y, en su caso, se declare vigente la cuota que se venía aplicando a la demandante, igual que a los demás vecinos.

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando nulos los acuerdos 3º (en cuanto impone participar al bajos 4ª en el coste de instalación del ascensor) y 4º (en cuanto impone un sistema de reparto de gastos por coeficiente).

Frente a tal resolución se alza la Comunidad de Propietarios demandada por los siguientes motivos:

  1. Los propietarios de los locales han de venir obligados al pago del importe de la instalación del ascensor, y lo han de hacer con arreglo a su cuota de participación comunitaria, independientemente de que en otras cuestiones se haya producido el reparto por partes iguales entre todos los comuneros.

  2. El reparto de gastos comunitarios debe efectuarse conforme al coeficiente de participación de cada departamento dado que en momento alguno ha existido un acuerdo válido que modificase la forma de distribución de gastos conforme a la cuota comunitaria, sin que el hecho de que tal reparto se haya venido haciendo de otra forma obste en forma alguna a que ahora se haga conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Con relación al primero de los acuerdos impugnados relativo a la obligación de los propietarios de los locales de contribuir a los gastos de instalación del ascensor de la finca en proporción a su coeficiente de propiedad, hay que destacar que, como ya ha apuntado este Tribunal en anteriores resoluciones (entre ellas la sentencia de 21 de enero de 2.004 ), el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal no permite incluir la instalación de un ascensor entre "las nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR