SAP Vizcaya 465/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2008:1440
Número de Recurso288/2008
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 465

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍAEn la Villa de Bilbao a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 592/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. López-Abadía Rodrigo y dirigido por el Letrado Sr. Vigo Cubilledo; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALGORTA, representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Vidarte Fernández.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de Febrero de 2007 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Dolores DE RODRIGO VILLAR, en nombre y representación de Carlos Ramón , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA DIRECCION000 DE ALGORTA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, no habiendo lugar a declarar la nulidad la liquidación de los ingresos gastos impugnados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Carlos Ramón , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 288/08 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitada por la parte apelante la unión documental, por Auto de fecha 12 de Junio de 2008 y que es firme no se accedió a la referida solicitud.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de Julio de 2008 se señaló el día 22 de Septiembre de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora cuya desestimación de sus pedimentos de la demanda han sido declarados en Sentencia se alza contra la misma al considerar que incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de prohibición de la irracionalidad en la fundamentación; en este sentido sotiene que la Sentencia parte de unos hechos totalmente inciertos en los que fundamenta de forma principal su desestimación; así, dice en Sentencia varias veces que la parte actora acudió a Junta de Propietarios de fecha 14 de junio de 2004 en la que se votó la distribución de los gastos conforme a las cuotas de participación y por su defendido se votó de forma afirmativa, resultando incierta tal afirmación; en esta Junta no se realizó tal votación ya que no se sometió a la Junta dicha deliberación sobre los gastos comunitarios -léanse los términos del acta adjunta a los autos-. Al contrario, en la Junta de 24 de febrero de 2000 sí que se acordó por los copropietarios y de forma únanime que precísamente se distribuyeran los gastos de forma igualitaria. En este extremo la juzgadora considera que no se refería a la totalidad de gastos sino solo de escalera, incurriendo nuevamente en patente irrazionalidad puesto que la lectura ofrece una conclusión diferente en cuanto que fue en la Junta del año 1974 tal y como consta en el acto que se transcribió dondo se aceptó que los gastos de limpieza de escalera fueran en términos de igualdad.

Tampoco resulta ajustado el razonamiento de la Sentencia cuando afirma que por más de 30 años se venía aplicando la distribución por cuotas por cuanto ha resultado acreditado como se...

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