STSJ Cataluña 2586/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:3411
Número de Recurso421/2005
Número de Resolución2586/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2586/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Altxagarri S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

33 Barcelona de fecha 27.07.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 421/2005 y siendo recurrido/a Francisca y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.06.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per Francisca contra ALTXAGARRI SL, declarar la nul.litat del acomiadament notificat el 27.05.05, pel seu caràcter discriminatori en raó de malaltia i en vulnerar la garantia d'indemnitat, integrada en la de la tutela judicial efectiva, i condemnar a l'empresa demandada a la readmissió de l'actora i a l'abonament dels salaris de tramitació devengats des de la data de l'acomiadament fins a la data de notificació de la sentència, amb exclusió dels períodes d'incapacitat temporal, així com a l'abonament de la quantitat de 10.366,32 euros en concepte de indemnizació pels danys morals causats i la de 4.300 euros pels danys materials.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - L'actora treballa des de 13.9.03, com a cambrera, al local "Euskal Taberna Sagardi", titularitat de la demandada, des del 13.9.03, amb una retribució bruta al mes de 893,29 euros, amb l'inclusió de la prorrata de pagues extres.

  2. - L'actora ha estat intervinguda en dates 7.3.05 i 7.6.05 d'un STC bilateral. La situació d'incapacitat temporal, iniciada el 6.3.05 , perdura a l'actualitat. La demandada era coneixedora amb antelación de la segona d'ambdues intervencions quirúrgiques (folis 17 i 18).

  3. - A l'actora li fou imposada en data 28.2.2005 una sanció de suspensió d'ocupació i sou de 14 dies, en base a la imputació d'haver atès malament a un client habitual, infracció qualificada de greu. Aquesta sanció, impugnada judicialment per l'actora, ha estat íntegramente revocada por sentència dictada pel JS núm. 20 de Barcelona de data 5.5.05 i notificada a les parts pocs dies despres. La demandada no comparegué al acte del judici (docs 8 i 9 de l'actora).

  4. - En data 11.5.05 l'actora formulà papereta de conciliació en reclamació de quantitat, respecte la qual s'intentà la conciliació, sense efecte per la incompareixença de la demandada, en data 30.5.05, havent presentat ja demanda judicial el 23.5.05 (docs. 11 i 15 de l'actora).

  5. - En data 27.5.05 l'actora ha estat acomiadada disciplinàriament per mitjà de burofax on, com a única imputació, s'al.lega "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, i s'afegeix que "le enviaremos por correo certificado la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que procederemos a consignar la indemnización correspondiente por despido improcedente en el juzgado Decano de Valencia " (doc. 6 de la dda.).

  6. - Aquesta consignació, finalment, la demandada la feu al Jutjat Degà de Barcelona en data 30.5.05, per un import de 2.208,17 euros en concepte d'indemnització (foli 7 de la dda).

  7. - En data 17.6.05 es cel.lebrà l'intent de conciliació, que finalitzà sense avinença, i en el que la demandada reiterà que ha havia reconegut la improcedència del acomiadament i havia consignat la indemnització al Jutjat Degà en data 30.5.05.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial sobre despido disciplinario al declarar la nulidad del mismo, se alza en suplicación la parte demandada articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte actora.

Los dos primeros motivos del recurso pretenden la revisión de la narración fáctica.

El primero interesa la adición de un nuevo ordinal en el que se recoja que el día 28 de Agosto de

2.004, la empresa había despedido a otra trabajadora alegando como motivo en la carta de despido la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, despido que la empresa reconoció como improcedente, siendo ratificada tal declaración por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona en los Autos 664/04 , cuya adición apoya en la propia sentencia citada y que obra unida a las actuaciones a los folios 98 a 100, cuya adición se acepta por así recogerse en el documento citado, aunque sobre la trascendencia del mismo se razonará posteriormente en la censura jurídica y cuya adición deberá ser puntualizada por la fecha en la que dicha trabajadora había iniciado tal situación.

También se interesa en la segunda revisión fáctica la adición de otro ordinal en el que se recoja que la actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 18 de Octubre de 2.004 hasta el 13 de Noviembre de 2.004, apoyando la adición en el parte médico de baja/alta obrante al folio 38 de las actuaciones, cuya adición ha de ser igualmente estimada por así resultar del documento referenciado. Por todo ello los nuevos ordinales quedarán redactados en la narración fáctica con el siguiente texto:

  1. - El día 28 de Agosto de 2.004 la empresa había despedido a otra trabajadora que se encontrabaen situación de Incapacidad Temporal desde el 5 de Agosto de 2.004, alegando como motivo en la carta de despido la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, despido que la empresa reconoció como improcedente, siendo ratificado por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona en Autos 664/04.

  2. - La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 18 de Octubre de 2.004 hasta el 13 de Noviembre de 2.004.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 6758/2022, 19 de Diciembre de 2022
    • España
    • 19 Diciembre 2022
    ...cabe indicar lo siguiente: Al respecto de la garantía de indemnidad, hay que destacar que señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 24 de marzo de 2006 que "la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad se recoge en su......
  • STSJ Cataluña 5781/2021, 11 de Noviembre de 2021
    • España
    • 11 Noviembre 2021
    ...en los siguientes términos: "Al respecto de la garantía de indemnidad, hay que destacar que señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 24 de marzo de 2006 que "la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad se recoge en ......
  • SJS nº 20, 24 de Abril de 2012, de Barcelona
    • España
    • 24 Abril 2012
    ...de indemnidad del actor en relación con su libertad sindical, con carácter general y siguiendo entre otras muchas la STSJ de Cataluña de 24 de marzo de 2006 de que "la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad se recoge en su sentencia de 19 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR