STSJ Cataluña 6758/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2022
Número de resolución6758/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2020 - 8034685

MC

Recurso de Suplicación: 3033/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 19 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6758/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Fidela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 623/2020 y siendo recurridos HALLOTEX, S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL,ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Fidela, contra "HALLOTEX SL", asi como contra FOGASA, Y MINISTERIO FISCAL, absolviendo a la empresa demandada Y al resto de los demandados de todas las pretensiones alegadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante, Dña. Fidela, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada, HALLOTEX SL con CIF nº B59590604, desde 19.09.2011 mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, ostentado una categoría profesional de "patronista", percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas de 3.060,52 euros, sin que haya ostentado funciones de representación ni sindicales, prestando servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de Mataro.

Es de aplicación el Convenio de la Industria Textil.

SEGUNDO

La empresa demandada, HALLOTEX SL es una empresa que se dedica a la actividad de confección de prendas de vestir, quedando encuadrada en el CNAE 1439. Disponiendo de dos centros de trabajo, uno sito en Mataro, C/Feoneria 15, Polígono industrial Mata Rocafonada, que se dedica a diseño de muestras para colecciones de clientes, y otro situado en Tánger, que se dedica al a producción de las prendas de vestir.

TERCERO

El centro de trabajo donde viene prestando servicios la actora ha sufrido varias modif‌icaciones, debiendo distinguir dos momentos:

En los inicios de su contratación, la empresa se ubicaba en dos naves unif‌icadas. Entrando al frente se encontraba el Departamento de Administración y la Sala de Patronaje se encontraba justo al lado, separada por una pared que llegaba hasta el techo y la parte superior era de crista f‌ijo ( folios nº 1.697 a 1.702 aportados por la empresa) en la sala contigua entrando a mano izquierda se encontraba la Sala de estampación. El trabajo de patronista se efectuaba en un radio de 10m2 aprox. Para realizar el trabajo, la actora no debía desplazarse salvo para ir

al servicio o durante el descanso en su comida. Para poder podía optar por salir al exterior o comer en la sala de comedor interior de la empresa.

En julio de 2015 se procede a la reforma de las instalaciones de la empresa, ampliándose la zona de administración y patronaje, variándose la ubicación de la sección de patronaje donde la trabajadora prestaba sus servicios. Siendo a partir de entonces una nave a nivel del suelo con una única planta, de diseño diáfano, con una superf‌icie aprox de 520 m2, la cual se destina a actividades de diseño y producción, patronaje y confección. La nave se encuentra divida en espacios anexos con destinos tales como zona de muestras, sala de reuniones, servicios higiénicos y un espacio comedor de unos 95 metros cuadrados aprox., así como un pequeño loft para zona de reuniones. El área de estampado se encuentra en un extremo de la nave, en un espacio cerrado, comunicándose por una parte con el comedor, y por otra con el exterior, en su lateral hay un espacio multi función y depósito de piezas. ( hechos constatados por la inspección de trabajo, informe de inspección que consta en actuaciones, folio 2 del citado informe, así como de la reproducción de video aportado por la empresa, relativa a imágenes de la nave).

CUARTO

Conforme el profesiograma aportado por la empresa demandada, doc. nº 150 folio 1.602, las funciones que venía desarrollando la actora como patronista, debiendo de traducir el diseño plano a una visión en tres dimensiones de la muestra, debiendo interpretar las formas y proporciones para conseguir un correcto entallado, siendo las fases de su trabajo las siguientes :

  1. Trazar patrones base para la muestra solicitada: una vez recibida la solicitud del departamento de diseño debe realizar el patrón base de muestra, debiendo determinar correctamente las medidas, registrar esas medidas, realizar la f‌icha técnica con todos los datos necesario para el trazado de patrón

  2. Escalar el patrón modelo: es el método utilizado para ampliar o disminuir tallas a partir de un patrón. Método que se utiliza para sacar distintas tallas de una misma moda

  3. Una vez f‌inalizado el patrón de la muestra se realiza una pequeña perforación, se adjunta a la f‌icha y se coloca en una mesa ubicada al lado de la de patronaje.

QUINTO

Según informe de Evaluación de Riesgos Laborales de 2015 y 2017, la sala de estampación dispone de ventilación localizada y ventilación natural general que entra por unos portones de la fachada, que tiene las mismas dimensiones que la amplitud de la sala de estampación, también dispone de ventanas, y claraboyas por toda la nave para dar iluminación a los diferentes espacios y para poder ventilar cuando sea necesario. (doc. nº 145, folios nº 1.431 y siguientes aportado por la empresa)

SEXTO

Consta informe de evaluación de riesgos realizada por ZPE en los años 2015-2017, identif‌icándose que para el puesto de trabajo de la demandante estos riesgos son: " riesgo de sedación/bípeda, exceso de trabajo, ruido, temperatura, iluminación, cae en el mismo nivel o diferente nivel, cayendo objetos después de y cortes debido al uso de diferentes herramientas manuales, movimientos repetitivos, posturas carga forzada y mental". (doc. Nº 146 a 147 aportado por la empresa, folios nº 1.464 y siguientes)

SEPTIMO

En evaluación de riesgos laborales realizada en fecha 2014, 2015 y marzo 2017, en relación con el riesgo de exposición a productos químicos por parte de los trabajadores de patronaje y diseño, se clasif‌ica como trivial, por el posible uso de tóner y tintas de la impresora para aquellos que trabajen con soporte informático.

OCTAVO

La empresa ha realizado los reconocimientos médicos correspondientes a la trabajadora, destacando:

Informe médico de aptitud de fecha 19.03.2012

Rechazo de reconocimiento médico de la trabajadora a fecha 23.10.2014

Reconocimiento médico de apta de fecha 17.11.2016

Reconocimiento médico de apta de fecha 28.03.2018

Certif‌icado médico de fecha 11 y 31 de agosto de 2020 con resultado no apta para su puesto de trabajo.

(doc. nº 151 a 158 aportado por la empresa, folios nº 1.631 y siguientes)

NOVENO

La empresa demandada ha proporcionado a la trabajadora demandante la formación necesaria de PRL para su puesto de trabajo, departamento de patronaje, realizada por SIS PREVENCION en fecha 30 enero de 2014. (Doc nº 82 a 87 aportado por la empresa al proceso de despido, folios 701 y siguientes de la documental aportada por la empresa)

DECIMO

El espacio donde la actora venía prestando sus servicios desde 2015, después de la reforma, dispone en su entorno de ventanas practicables y un sistema de ventilación/aire acondicionado general distribuido por todo el espacio. Constando que antes de 2015, cuando el centro de trabajo se encontraba divido en dos naves, contaba con un sistema de aire acondicionado tipo aire-aire, con unidad exterior tipo roof top ubicad en el techo, y un sistema de conductos de impulsión de metal con boquillas de alta inducción, mientras que los retornos se llevan a cabo a través de rejillas rectangulares ajustables en altura y canalizado a la unidad externa. El f‌lujo de aire de renovación existente fue de 1.575 m3/h (0,43 m3/s). Tras la reestructuración efectuada en 2015, hubo una ampliación del sistema de ventilación/aire acondicionado complementando la instalación con equipos tipo bomba de calor, con unidades interiores de Comportamientos. Instalándose un equipo de acondicionado individual en el comedor. Con respecto a la renovación del aire, el sistema está diseñado para proporcionar 45 m3/h y trabajadora cumpliendo además con todos los requisitos exigidos por un nivel de IDA 2 calidad del aire, condiciones higiénicas y los parámetros de control térmico (verano 23-26ºC / 45. 60º% HR invierno 21.23º/ 40-50& HR y velocidad de aire por debajo de 0.15 m/S). (Información recogida en proyecto expansión de aire acondicionado efectuado por la empresa Brullet engineering).

DECIMO PRIMERO

La empresa posee diversos procesos de estampación:

Estampación manual mediante pastas pigmentadas con la utilización de moldes en función del diseño

Estampación digital mediante plantillas de impresión digital

Proceso de...

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