SJS nº 20, 24 de Abril de 2012, de Barcelona

PonenteJESUS GOMEZ ESTEBAN
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
Número de Recurso23/2012

Juzgado de lo Social nº 20

de Barcelona

Autos: 23/12

SENTENCIA

En Barcelona, a 24 de abril de 2012.

Vistos por mí Jesús Gómez Esteban, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona los autos por despido 23/12 seguidos a instancia de Dimas , asistido por la letrada Sra Balada Tarrés frente a la empresa WORLDWIDE FLIGHT SERVICES SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (en adelante WFS) asistida por el letrado Sr Bueno Agudo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2012 fue presentada por la parte actora ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda, repartida a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar con la presencia de las partes. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, aclarando el importe de la indemnización reclamada. La demandada se opuso a las pretensiones formuladas en demanda. El Ministerio Fiscal citado en forma no compareció al acto del juicio. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.299Ž92 euros (42 Ž74 euros diarios), no controvertido.

SEGUNDO

Resulta aplicable a la relación laboral del actor con la empresa demandada citada el Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling).

TERCERO

La prestación de servicios del actor para la empresa demandada se inició materialmente en fecha 4 de julio de 2011 al subrogarse la empresa demandada en la posición de la previa empleadora FLIGHTCARE BARCELONA S.L. (en adelante FLIGHTCARE) respecto de 24 trabajadores, entre ellos el demandante.

CUARTO

Por sentencia de 19 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Social nº 22 de Barcelona se declaró la nulidad del despido acordado por la empresa FLIGHTCARE respecto del actor en fecha 30 de agosto de 2010 por vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical.

En dicha sentencia se declaró una antigüedad del demandante en su hecho probado primero de 16 de marzo de 2007.

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la empresa FLIGHTCARE. Durante la sustanciación de dicho recurso de suplicación la empresa condenada optó por abonar los salarios del demandante sin darle ocupación efectiva hasta la resolución del recurso.

Por sentencia de 14 de julio de 2011 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por FLIGHTCARE frente a la sentencia de 19 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Social nº 22 de Barcelona .

QUINTO

Por la empresa WFS se comunicó al actor en fecha 5 de julio de 2011, estando pendiente de resolución el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2010 declarando la nulidad del despido acordado por la previa empleadora del demandante, su despido con efectos de dicha fecha, doc. 3 bis del demandante a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, reconociendo la empresa la improcedencia del dicho despido.

Interpuesta por el demandante demanda impugnando dicho despido, de la que conoció el Juzgado Social nº 9 de Barcelona autos 754/11, el demandante y previa comunicación de la empresa WFS de fecha 5 de septiembre de 2011 readmitiendo al mismo en su puesto de trabajo con efectos 6 de septiembre de 2011, doc. 4 ter de los aportados por el actor al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, desistió de su demanda por despido.

SEXTO

Por sentencia de 18 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Social nº 14 de Barcelona en materia de conflicto colectivo se desestimó la demanda interpuesta por FLIGHTCARE contra el sindicato CNT, el actor Dimas , frente a Patricio , Franco y Leonardo por la que la citada empresa interesó frente al sindicato CNT y a los trabajadores citados, entre ellos el ahora actor, integrantes del Comité de Huelga que se declarara el carácter ilegal de la huelga realizada por los trabajadores del centro de trabajo aeropuerto de Barcelona los días 17, 20, 24 y 27 de agosto de 2010 mediante paros parciales.

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en fecha 10 de noviembre de 2011 .

SEPTIMO

Por sentencia de 9 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor Dimas , actuando como representante de la Sección Sindical de CNT en la empresa FLIGHTCARE S.L. y en la empresa WFS y Virgilio , como Secretario General del Sindicato de Oficios varios de LŽHospitalet de Llobregat de la CNT frente a FLIGHTCARE S.L. y solidariamente frente a otras empresas, reconociendo la vulneración por parte de FLIGHTCARE del art. 28 de la Constitución Español, lesionando el derecho de libertad sindical y el derecho a la huelga del sindicato CNT, condenando a la citada empresa al abono de la suma de 8.000 euros en concepto de perjuicios derivados de dicha vulneración de derechos fundamentales.

La vista de dichos autos por tutela de derechos fundamentales se celebró ante el Juzgado Social nº 19 de Barcelona en fecha 2 de noviembre de 2011; a dicha vista acudió el demandante Sr Dimas .

Se dan por reproducidos en la presente resolución los hechos declarados probados en dicha sentencia dictada por el Juzgado Social nº 19 de Barcelona en fecha 9 de diciembre de 2011 , doc. 104 aportado por la parte actora al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, en especial hechos probados decimoquinto y decimosexto.

OCTAVO

Mediante carta de 12 de diciembre de 2011, doc. 12 de la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, WFS comunicó al actor su despido disciplinario con efectos 12 de diciembre de 2011, alegando la comisión de faltas muy graves previstas en el artículo 61.6 y 17 así como 61.14 del convenio colectivo aplicable.

Dicha carta consta recibida por el actor en fecha 12 de diciembre de 2012 a las 23:10 horas como "no conforme".

Dicha carta fue entregada al actor y comunicada al Comité de Empresa, haciendo constar la empresa en la misma la posibilidad, ante su condición de delegado sindical de la Sección Sindical de CNT de poner en conocimiento del mismo la citada comunicación.

NOVENO

El demandante en los términos indicados es delegado sindical del sindicato CNT en el centro de trabajo de WFS en el centro de trabajo del aeropuerto del Prat de Barcelona.

Mediante escrito de 4 de julio de 2011, doc. 6 de los aportados por el actor al acto de juicio, por el sindicato CNT se puso en conocimiento de WFS y tras la subrogación respecto de FLIGHTCARE el carácter de secretario general así como de delegado sindical de la sección sindical de CNT del demandante Dimas .

Mediante carta de 15 de agosto de 2011, doc. 8 del demandante, se comunicó a la empresa demandada cambios respecto de los órganos de dirección de la Sección Sindical de CNT en el centro de trabajo del aeropuerto de Barcelona de la empresa demandada, manteniendo el Sr Dimas su condición de delegado sindical, siendo la persona designada para mantener la comunicación entre empresa y sección sindical.

DECIMO

El demandante, dentro de sus funciones como agente de servicios auxiliares en la empresa demandada y en su prestación de servicios para ésta, rellena hojas de carga del tipo de las aportadas por la empresa demandada a documentos 13 a 17 al acto de juicio.

Dichas hojas de carga de los vuelos se rellenan por los agentes de servicios auxiliares describiendo el tipo de mercancía objeto de carga respecto de los clientes de WFS, así como su peso.

Los auxiliares utilizan fotocopias de dichas hojas de carga durante su actividad laboral para facilitar la misma. La empresa demandada no ha dado instrucción a los trabajadores respecto de la prohibición de hacer fotocopias de dichas hojas de carga.

Dichas hojas de carga, una vez rellenadas por los agentes de servicios auxiliares, son archivadas en una carpeta que corresponde a la compañía cliente de la demandada así como en los archivos de WFS.

UNDECIMO

El demandante, en la noche del 2 al 3 de noviembre de 2011, en presencia de su compañero con categoría de agente de operaciones Donato y del capataz Humberto realizó una fotocopia de unas hojas de carga rellenas, saliendo hacia la zona del almacén. Dicha fotocopia fue hecha por el actor en presencia de sus compañeros de trabajo sin actitud alguna de ocultación.

En la zona de trabajo de la empresa demandada donde la fotocopia fue realizada así como en la zona de almacén existen cámaras de grabación de la imagen.

DUODECIMO

Presentada por la empresa demandada denuncia frente al actor, por auto de 29 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de el Prat de Llobregat en las diligencias previas 1968/11 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa instruida frente al Sr Dimas como imputado.

DECIMOTERCERO

Por el demandante han sido presentados ante la Inspección de Trabajo escritos de denuncia obrantes a...

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