STSJ Cataluña 2841/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:4380
Número de Recurso8393/2005
Número de Resolución2841/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2841/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 136/2005 y siendo recurrida METUBSA ( MEDITERRÁNEA DE TUBERIAS, S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando integramente la demadna ejercitada por Gaspar contra la mercantil MEUTB, S.A. (MEDITERRANEA DE TUBERIAS, S.A.) debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto la demandante el dia 28 de enero de 2005, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Gaspar , ha prestado sus servicios por cuenta de la mercantil Metub, S.A. desde el 07-01-05 en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo e indefinido con la categoria profesional detubero industrial pesada Oficial 1 G5 y salario de 1.300 euros brutos sin inclusión de pagas extras.

    La clausula undécima del contrato de trabajo sometia la relación al convenio colectivo del Siderometal de Tarragona.

    La clausula adicional 1 que las partes acordaban que la situación de incapacidad temporal y maternidad cualquiera que fuera su causa no interrumpiría el periodo de prueba pactado.

  2. - El dia 28 de enero de 2005 la empresa remite al trabajador burofax del siguiente tenor:

    " Ponemos en su conocimiento que con fecha 28 de enero de 2005 procedemos a extinguir su contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba, el cual ésta establecido en el mismo en los términos del convenio colectivo del siderometal vigente.

    Tiene a su disposición en nuestras oficinas la liquidación de haberes y la documentación pertinente, incluido expediente de pago directo de la prestación de I.T. que tiene en curso.

    Lo que le comunicamos a los efectos pertienentes.

  3. - El 9 de febrero de 2005 la empresa procedió a consignar judicialmente la cantidad de 422 euros, 206 euros en concepto de indemnización y 216 euros por salarios de tramitación del 29-1. al 04-02-05 reconociendo como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo del anterior 28 de enero de 2004, solicitando la puesta a disposición del trabajador de dicha cantidad.

    14 de septiembre de 2004 la demandante causó baja por I.T. derivada de accidente no laboral.

  4. - La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

  5. - Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 31 de enero de 2005 el acto se celebró el siguiente dia 14 de febrero con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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