STSJ Castilla-La Mancha 1357/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2469
Número de Recurso592/2005
Número de Resolución1357/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01357/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000592 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1357 en el RECURSO DE SUPLICACION número 592/2005, sobre ORFANDAD, formalizado por la representación del INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 104/2004, siendo recurrido/s Dª. Marta y TRUCHECA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de Mayo de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 104/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la demanda formulada por Dª. Marta , en nombre y representación de sus hijos menores de edad Bernardo y Aurora , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TRUCHECA, S.L., declaro el derecho de los citados menores a percibir, cada uno, pensión de orfandad sobre los siguientes parámetros: porcentaje del 44% de la base reguladora de 985'18 Euros mensuales y con efectos de 14.10.2003; condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y, además, a la empresa TRUCHECA, S.L., a abonar, como responsable directa, la citada pensión de orfandad a cada menor, en la persona de su madre, sobre los parámetros ya referidos, (base reguladora 985'18 Euros mensuales, porcentaje 44% y efectos de 14.10.2003; y ello, como ya se ha dicho, para cada uno de los menores), a cuyo efecto deberá capitalizar e ingresar la suma que corresponda en la TGSS; debiendo anticipar el INSS dicha prestación, si bien con derecho a repercutir el pago frente a la empresa TRUCHECA, S.L.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1°.- Que D. Abelardo , nacido el 24.01.1974, con N.I.F. NUM000 , falleció en un accidente de tráfico acaecido entre las 2'10 y las 5'25 horas del 02.07.2003.

2°.- Que el Sr. Abelardo dejó dos hijos; Bernardo y Aurora , nacidos el 26.09.1999 y el 06.05.2001 respectivamente.

3°.- Que la madre de los pequeños, (Dª. Marta , mayor de edad, con N.I.F. NUM001 ; que es la actora), solicitó en el INSS, el 14.10.2003, la pensión de orfandad para sus hijos.

4°.- Que el INSS dictó Resolución, con fecha de salida 14.11.2003, en la que denegó la citada prestación en base a lo siguiente:

Porque el causante, en la fecha de su fallecimiento 02-072003, no se encontraba en alta ni en situación asimilada a la de alta en régimen alguno de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, ni era pensionista de Incapacidad Permanente o Jubilación en la modalidad contributiva, requisitos exigibles según lo dispuesto en los apartados A) y B) del artículo 172.1, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D .L. 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-94).

Porque el causante no reunía el período mínimo de cotización de quince años, necesario para causar derecho a pensión de orfandad, desde la situación de no alta, de conformidad con el párrafo segundo del art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social antes mencionada, en la redacción dada al mismo por el artículo 32, Uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, aplicable a hechos causantes producidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 50/1998 a tenor del contenido del apartado Dos del referido art. 32.

5°.- Que la Sra. Marta formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de

30.12.2003.

6°.- Que la demanda se planteó el 10.02.2004.

7°.- Que el desarrollo de la actividad profesional de D. Abelardo fue el siguiente:

.Régimen General:

- SUMINISTROS DEVA, S.A., desde el 26.12.90 hasta el 14.02.92: 416 días.

- PRESTACIÓN DESEMPLEO, desde e1 19.02.93 hasta el 17.08.93: 180 días.

- CENTRO CONSULTING Y SER., S.L., desde el 03.11.93 hasta el 12.12.93: 19 días.

- CENTRO CONSULTING Y SER., S.L., desde el 15.12.93 hasta el 10.01.94: 17 días.

- REDONDO Y GARCÍA, S.A., desde el 17.09.96 hasta el 27.12.2001: 1.928 días.

- SHEYMAR REPRESENTACIONES, S.L., desde el 01.02.2002 hasta el 30.04.02: 89 días.

- DESEMPLEO, desde el 01.05.2002 hasta el 13.06.2002: 44 días.- SUMINFER, S.L., desde el 14.06.2002 hasta el 05.11.2002: 145 días.

8°.- Que la empresa demandada, TRUCHECA, S.L., dedicada a la actividad de piscifactoría, con domicilio social en Anguita, Guadalajara, había confeccionado el contrato aportado en su ramo de prueba como folios 2 y 3; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. No fue firmado por el Sr. Abelardo . En dicho contrato, (por tiempo indefinido y a jornada completa), aparece escrita inicialmente a máquina la siguiente fecha: "1 de Julio de 2003"; si bien está rectificado a mano el dígito 1 y en su lugar consta, superpuesto, el número "2". En su cláusula primera figura lo siguiente: "El/la trabajador/a prestará sus servicios como (3) Peón..........................incluído en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de

PEÓN..... de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de

trabajo ubicado en PISCIFACTORIA Anguita Guadalajara".

En su cláusula cuarta se refleja lo siguiente: "La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha 01-07-2003 y se establece un período de prueba de Un mes".

9°.- Que la empresa TRUCHECA, S.L., tramitó alta del Sr. Abelardo en el régimen general de la Seguridad Social con efectos de 01.07.2003; anulándola el mismo 01.07.2003. Se tramitó nuevamente, a mediodía del 02.07.03 y a través del sistema RED, con efectos de 02.07.2003, anulada el mismo

02.07.2003.

10°.- Que el Sr. Abelardo acudió a su puesto en la empresa TRUCHECA, S.L., el 01.07.03. En ese momento solicitó permiso a la parte empresarial para realizar ese día un cambio de domicilio, (desde Madrid hasta Alcolea del Pinar). La empresa le concedió dicho permiso y actuó en la forma descrita en el anterior hecho probado.

11°.- Que para el caso del estimarse la demanda los datos de la prestación de orfandad, (que es la que se solicita), serían los siguientes:

. Base reguladora, 985'18 Euros mensuales.

. Porcentaje, 44% para cada uno de los dos menores.

. Efectos, 14.10.2003.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR